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Ganadores del modelo: la controversia entre distribuidoras y productoras de gas la pagan los usuarios

El pasado 4 de octubre se dio a conocer en el Boletín Oficial la resolución 20/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía, por la cual se cobrará a los usuarios de gas de red un importe extra durante 24 cuotas a partir del 1 de enero de 2019.

"Dispónese, en forma transitoria y extraordinaria, que para las diferencias entre el precio del gas previsto en los contratos y el precio reconocido en las tarifas de distribución, valorizadas por el volumen de gas comprado desde el 1º de abril y hasta el 30 de setiembre de 2018, la Secretaría de Gobierno de Energía instruirá a las prestadoras del servicio de distribución al recupero del crédito a favor de los productores en línea separada en la factura de sus usuarios, en 24 cuotas a partir del 1º de enero de 2019".

La política energética de Cambiemos ha tenido un eje muy claro desde sus inicios: el traslado de los precios dolarizados de los servicios públicos de gas y electricidad a los consumidores finales a partir de enero del año 2016.

En la primera Audiencia Pública de este año 2018, en el mes de abril, se fijaron nuevamente aumentos de tarifas considerando un valor promedio del dólar de $20,34. Luego de ello, en el marco de una virulenta corrida cambiaria que no pudo ser detenida –sino que fue agudizada- por el desembarco del Fondo Monetario Internacional, el dólar subió abruptamente en los meses de mayo, junio, julio y agosto, alcanzando los $40 en su valor de venta minorista.

En este contexto, las empresas distribuidoras reclamaron en la segunda Audiencia Pública del año (celebrada en el mes octubre de 2018) la revisión de los cuadros tarifarios y el reajuste de las transferencias de las distribuidoras para cubrir el valor –fijado en dólares- de la producción de gas, las cuales quedaron desfasadas producto de la alteración cambiaria peso/dólar.

Cabe detenernos en la explicación de la cadena de pagos. El pago de las facturas de servicios de gas que realizan los consumidores –en pesos, claro- es recaudado por las empresas distribuidoras – como Metrogas, Camuzzi, Gas Cuyana y Eco Gas, siendo que entre las cuatro controlan el 85% del mercado de distribución-. A partir de allí, y con una diferencia temporal ubicada en torno a los 60 y 90 días, las distribuidoras pagan a las empresas productoras de gas –como YPF, Total Austral, Pan American Energy, Pampa Energía, Tecpetrol, YsurEnergía, Pluspetrol y Compañía General de Combustibles quienes concentran cerca del 90% de la producción de gas (1)-, el valor del gas provisto, fijado en dólares. Las empresas habitualmente entregaban a las distribuidoras una nota de débito con los importes resultantes de las diferencias de cambio derivadas del período entre la facturación y el pago. Sin embargo, la constante devaluación del peso durante casi 4 meses significó diferencias de cambio millonarias entre el pago de las distribuidoras realizado en pesos y el valor del gas en dólares, por lo que, en este contexto, las distribuidoras cortaron los pagos a las productoras al valor de tipo de cambio de mercado del dólar, presionando por una solución a las diferencias. Como calculó Nicolás Gandini, el reclamo asciende a $10.600 millones (2), considerando que Camuzzi exige una diferencia de $3.300 millones, Gas Ban $2.800, EcoGas $1.500 y Metrogas en torno a los $3.000.

Un ejemplo concreto permite ilustrar este funcionamiento: una empresa productora de gas le vende a Metrogas 2 millones de BTU a U$S 7 en junio de 2018, supongamos que el tipo de cambio considerado es de $25,31 (se toma el dólar del 8 de junio, que se debe corresponder con el día anterior al cierre de la factura y a su vez, ésta demora 10 días en llegar). Con este valor, la factura asciende a $354 millones. Ahora bien, una vez recibida la factura, Metrogas la paga 90 días después –luego del cobro a los usuarios por el servicio-, cuando el tipo de cambio al día 10 de septiembre llega a $37,38, pero abona los $308 millones originales. De allí que la empresa productora reclama y envía una nota de débito que alcanza los $168 millones de pesos por la diferencia.

En la audiencia de octubre, el ajuste pedido no solo implicaba revisar los cuadros tarifarios (y derivó, de hecho, en aumentos que superan el 35% anunciado y van desde el 19,51% al 58,12%), sino que reclamaba refacturar los consumos “para atrás” en el lapso de 6 meses comprendido entre el 1º de abril y el 30 de septiembre.

Sin embargo, y por fuera de la audiencia de octubre, la Secretaría de Gobierno de Energía decidió emitir la resolución 20/2018. El marco regulatorio del mercado de gas domiciliario sobre el cual, teóricamente, se ampara esta resolución, es una norma del año 1992: la Ley 24.076 sobre “Regulación del transporte y distribución de gas natural - Privatización de Gas del Estado Sociedad del Estado”. Sin embargo, la resolución de la Secretaría de Gobierno de Energía no se enmarca siquiera en el débil esquema jurídico de los años 90. La ley mencionada prevé que las diferencias de precios pueden originar readecuación tarifaria futura, pero nunca el liso y llano cobro retroactivo de diferencias. Tampoco es tan clara la posibilidad de equiparación de diferencias de cotización con diferencias de precio. Ni la posibilidad de calcular interés sobre interés.

A continuación, se detallan algunos ejes relevantes para el análisis de la resolución:

  • En primer lugar, el conflicto que deriva de la ruptura de la cadena de pagos de las distribuidoras a las productoras, el gobierno la zanja con el esfuerzo de los usuarios.
  • En segundo lugar, el decreto reglamentario de la ley mencionada (2255/92) establece que las diferencias diarias que se registran devengan una tasa pasiva. Pero la resolución del 4 de octubre incumple esta norma, ya que establece un mecanismo de actualización vía tasa activa, mucho más elevada, que perjudica aún más a los usuarios. Con el agravante de que, para intentar contener la inestabilidad cambiaria, la política del Gobierno fue elevar la tasa de interés. La resolución apuntala el negocio financiero de las distribuidoras.
  • En tercer lugar, el gobierno establece un pago retroactivo que no está contemplado en la norma de 1992. El texto del decreto reglamentario 2255/92 indica que: "podrá presentar a la Autoridad Regulatoria nuevos cuadros tarifarios para su aprobación y registración con el correspondiente recálculo de G1 establecido en 9.4.2.6., los que serán puestos en vigencia en los plazos y condiciones previstos en 9.4.2.4., sin perjuicio del correspondiente ajuste a la tarifa del período estacional siguiente, establecido en el parágrafo anterior". Es decir, si las diferencias no superan el 20%, entonces se aplican a la tarifa desde el período estacional siguiente. Si superen el 20% se discute en al marco de una renegociación tarifaria. Pero en ninguno de los casos permite la aplicación de manera retroactiva como dispone la resolución reciente.
  • En cuarto lugar, se está trasladando al usuario la inoperancia de las empresas distribuidoras que, en un marco de inestabilidad cambiaria, no tomaron los recaudos necesarios, por ejemplo, a través de instrumentos que cubran el riesgo ante cambios abruptos del valor del dólar. Empresas de otros rubros, perjudicadas por la devaluación, que importaron a $22 y debieron pagar $40 por dólar no tuvieron la misma suerte que las productoras y distribuidoras de energía.
  • En quinto lugar, hay un muy cuestionable cobro de intereses sobre intereses para los usuarios. Como se mencionó, la Secretaría de Gobierno de Energía estableció las diferencias actualizadas a diciembre de 2018 sean financiadas en 24 cuotas mediante un crédito de sistema francés con la tasa pasiva del BNA otorgado a cada uno de los usuarios. Los intereses de este crédito se calculan sobre las diferencias de cambio, pero también sobre los intereses de actualización de 2018. Es decir, capitaliza intereses o dicho de otro modo, cobra intereses sobre intereses. Si el interés es por la privación del dinero en el tiempo ¿por qué capitalizar el interés y pagar interés sobre interés?

Ante una abrupta devaluación que se tradujo en un conflicto en la cadena de pagos de las distribuidoras con las productoras – que, como dijimos, se podía cubrir con algún instrumento financiero pero las distribuidoras por inoperancia no lo hicieron – el gobierno nacional pretende trasladar el problema al resto de la sociedad que ya viene sufriendo aumentos desmedidos de los precios de los alimentos, de los alquileres y de las tarifas, entre los principales rubros que constituyen el costo de vida, con salarios que no crecieron a igual ritmo. En efecto, sólo aumento de la factura de gas promedio que alcanzó el 1.848%, con el reciente aumento anunciado en octubre.


Los números

Para ejemplificar el impacto sobre los consumidores, consideramos un usuario de categoría R32 de Metrogas, Ciudad de Buenos Aires, que consumió 300 m3 entre mayo y junio, 450 m3 entre julio y agosto y 400 m3 entre septiembre y octubre. Abril no se incluye porque el precio promedio del dólar mayorista estaba por debajo de $20,34 y por lo tanto no hay ningún reclamo.

En el ejercicio planteado, las empresas distribuidoras le reclamarán a este usuario/a un monto total, incluido intereses, de $2167 para diciembre de 2018. Para estimar este valor, se consideró la tasa promedio activa del Banco Nación de mayo a septiembre de 2018 y para noviembre y diciembre se realizó una estimación (Ver Anexo). En el bimestre de mayo – junio (período en el cual el dólar promedio mensual superó los $20,34 con el cual había sido realizado el cuadro tarifario de abril de 2018) se reclama una deuda de $370, en julio-agosto de $942 y en septiembre-octubre de $855. Con relación a este último bimestre, solamente se incluye en el reclamo el ajuste relativo al mes de septiembre, ya que en octubre entró en vigencia un nuevo cuadro tarifario.

Para este ejercicio, el monto recalculado correspondiente a la diferencia del gas PIST respecto del precio establecido en los cuadros tarifarios es de $1.679. A esto, se le agrega $489 de intereses a diciembre de 2018 y nuevamente se agregan intereses sobre intereses debido a la financiación en cuotas. En total, la relación Intereses pagados/monto refacturado es de 87%. Además de tratarse de una transferencia de renta al sector energético, esto implica un gran negocio financiero casi de la misma magnitud.

 


Notas al pie

(1) Este dato se extrae del Instituto Argentino del Petróleo y del Gas: www.iapg.org.ar

(2) La cifra tentativa fue publicada en EconoJournal: https://econojournal.com.ar/2018/10/confirmado-pagaran-en-cuotas-una-deuda-de-10-000-millones-con-petroleras/


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Inflación, Tarifas, Energía, Gas, Subsidios