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El 8M en clave judicial: fallos paradigmáticos que cercenan derechos de mujeres y diversidades, un sistema de justicia sin perspectiva de género

En los últimos años el feminismo ha logrado transformaciones progresivas en el debate social y político argentino, así como en distintos niveles de gestión en los órdenes nacional, subnacional y municipal. Al mismo tiempo, han quedado al descubierto las enormes limitaciones que existen para avanzar verdaderamente en una sociedad más justa en clave de género, como la persistencia de núcleos de resistencia patriarcal muy difíciles de transformar, que miran hacia un costado a la hora de incorporar la perspectiva de género. Diferentes fallos e intervenciones del Poder Judicial han operado en una serie de oportunidades como un límite concreto al avance en materia de derechos para mujeres y diversidades.

En este sentido, desde CEPA hemos contribuido al debate, visibilizando la importancia que tiene el Poder Judicial y sus decisiones en nuestra vida cotidiana: en nuestro último informe, se detallaron los principales fallos que afectaron el bolsillo de la población, que intervinieron en la política económica, que aparecieron para cercenar derechos laborales y que se ocuparon, en distintas instancias del Poder Judicial, de defender a grandes empresas o grandes patrimonios.[1]

No es el primer 8M que, desde el movimiento feminista, se incorpora el reclamo por una justicia que garantice efectivamente la igualdad y se comprometa con demandas de un nuevo tiempo, tendientes a plantear transformaciones estructurales para una vida plena y libre de violencias. Sin embargo, este 8M tiene un hito reciente que es insoslayable por su enorme carácter regresivo: la persecución política y judicial a la vicepresidenta de la Nación, que ha derivado en su condena el pasado mes de diciembre. Ello ha sido el resultado de una sucesión de actos e intervenciones que expresaron distintas formas de violencia política, y que tuvieron al intento de magnicidio como momento más crítico para nuestra democracia. 

En este sentido, el presente informe tiene como objetivos aportar datos que grafiquen el estado de situación actual de las mujeres en la órbita del Poder Judicial en Argentina y exponer una selección de sesenta (60) fallos judiciales ordenados por temática y en clave federal, que nos permitan dimensionar cómo se han sucedido algunas resoluciones e intervenciones regresivas, en clave judicial, frente a casos de vulneración de derechos de mujeres, niñas y diversidades.

Ahora bien, ¿cómo impactan las decisiones del poder judicial en la vida cotidiana de las mujeres y disidencias? Partimos de los siguientes interrogantes: ¿El poder judicial aborda y resuelve sus causas con perspectiva de género? ¿Jueces y juezas toman decisiones con enfoque de derechos humanos? ¿Se garantizan derechos de mujeres y niñas dentro del poder judicial? ¿Se garantizan los derechos de las personas LGBTI+?


1.Postal del poder judicial en clave de género

Desigualdad en el acceso a cargos jerárquicos

Para analizar en primer término, cuál es el estado de situación de las mujeres en el Poder Judicial, es preciso centrarnos en el mapa jerárquico que tiene la estructura judicial y su actual conformación: ¿qué cargos ocupan las mujeres y disidencias? ¿Qué obstáculos atraviesan? ¿La paridad es una deuda pendiente dentro del sistema judicial?

Desde el año 2010, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de la Oficina de la Mujer (OM-CSJN), elabora el Mapa de Género de la Justicia Argentina. Este trabajo se puede realizar gracias al aporte de todas las jurisdicciones federales, nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Consejo de la Magistratura de la Nación, Consejos de la Magistratura provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.[2]

La Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Naciónpublicó la edición 2021 del Mapa de Género de la Justicia Argentina. El informe presenta la cantidad de mujeres y varones que ocupan los distintos rangos del escalafón judicial en cada una de las jurisdicciones del Sistema de Justicia y de los Consejos de la Magistratura de la Nación y provinciales. Estos datos se obtienen de la carga directa que realizan las jurisdicciones del sistema de justicia del país a partir de sus bases de datos de personal, desagregados actualmente por “sexo” en la mayoría de los casos, razón por la cual los datos no se presentan con la inclusión de otras diversidades sexo-genéricas. De forma piloto, en el año 2021 fue incorporado al sistema de carga el campo correspondiente a “otras identidades de género”.

Según el mencionado informe, en el año 2021 el total del plantel del Poder Judicial estuvo compuesto por 126.036 personas, de las cuales el 57% eran mujeres. Sin embargo, ellas conformaron sólo el 31% de las máximas autoridades (Ministras, Procuradoras Generales y Defensoras Generales).

Lo anterior da cuenta de que el “techo de cristal” aparece para las mujeres cuando concursan para acceder a la magistratura, y más aún, para acceder al máximo nivel de autoridad. Si bien no es requisito ser funcionaria del poder judicial para acceder a los últimos rangos ya que es un sistema abierto, a modo de ejercicio, se observa que, dentro del poder judicial, en el año 2021, los funcionarios varones tuvieron el doble de chances de convertirse en magistrados, procuradores, fiscales o defensores y 3,4 veces más posibilidades de convertirse en máximas autoridades que sus pares mujeres en el sistema de justicia argentino.[3]

Según los datos publicados por la Subsecretaría de Relaciones con el Poder Judicial, dependiente de la Secretaría de Justicia de la Nación, entre 2000 y 2021 de un total de 676 designaciones de magistrados y magistradas en la Justicia Federal, 507 fueron varones (75%) y 169 mujeres (25%). Por su parte, en la Justicia Nacional se designaron 674 cargos, de los cuales 397 fueron varones (59%) y 277 mujeres (41%). El fuero laboral es el único en que se registra mayor cantidad de designaciones de mujeres que de varones: 57% respecto de 43%.[4]

Falta de capacitación en materia de género y violencias

La Ley Micaela (Ley N° 27.499) promulgada en el año 2019establece que todas las personas que desempeñan funciones públicas en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación deben capacitarse en materia de género y violencias.La normativa lleva su nombre en conmemoración de Micaela García, entrerriana de 21 años víctima del femicida Sebastián Wagner, y se sostiene sobre los Derechos Humanos en general, y de las mujeres y personas LGBTI+ en particular.

Desde la sanción de la Ley Micaela a nivel nacional, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires han adherido a la misma, con el objetivo de federalizar las capacitaciones en materia de género en todo el país. “La capacitación otorgada por la Ley Micaela al Poder Judicial se constituye como oportunidad para incorporar la perspectiva de género a lo largo de todo el proceso judicial, y en las sentencias, con el objetivo último de prevenir, sancionar y erradicar todo tipo de violencias”[5]

A modo de graficar parte de las resistencias del Poder judicial a la aplicación de la Ley Micaela, debemos resaltar que, durante el año 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación presidida por Carlos Rosenkrantz rechazó la invitación por parte del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad para que sea ese organismo el que capacite en cuestiones de género a las máximas autoridades del Poder Judicial.

A través de una resolución de ocho hojas que llevó la firma de sus cinco integrantes, el máximo tribunal agradeció la invitación y manifestó que “En el ámbito de la Corte Suprema de Justicia y del Poder Judicial de la Nación, las actividades de sensibilización y capacitación con relación a la ley 27.499 se llevan a cabo por la Oficina de la Mujer a través del Taller de Perspectiva de género y de los otros talleres y actividades diseñadas por dicha dependencia”. Señalaron además que ellos, como otro poder del Estado, tienen autonomía para fijar sus propios reglamentos.[6]

A través del Monitoreo sobre la implementación de la Ley Micaela en los Poderes Judiciales, elaborado por Fundación Micaela García, Proyecto Generar, Guardia de abogadas feministas CDD Argentina, Abosex, Abofem Argentina y Cladem Argentina, se puede conocer su estado de situación en los Poderes Judiciales de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires. En algunas provincias se observa una demora significativa entre la adhesión a la Ley Micaela a nivel provincial y el inicio de las capacitaciones en los Poderes Judiciales. Tal es el caso de La Rioja (24 meses), San Luis (21 meses), Catamarca (13 meses), Córdoba (10 meses) y Mendoza (9 meses). El retardo injustificado de la implementación perpetúa la composición de tribunales sin perspectiva de género y repercute negativamente en la vida de las mujeres y las diversidades.[7]

Sólo cinco provincias cuentan con más del 50% de su personal judicial capacitado en materia de género: Córdoba (88%), Santa Cruz (65%), Formosa (61%), Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur (56%) y Misiones (52%). No todas las provincias informan el grado de formación a jueces y juezas, de todas las instancias y fueros. Sólo lo informan Córdoba y Formosa, con un 93% capacitado en ambos casos, Santa Cruz con un 89% de su magistratura capacitada, y Neuquén informa que ha capacitado al 71% de magistratura y funcionariado hasta categoría equivalente a judicatura de 1° instancia.[8]

Se concluye que la implementación de la ley Micaela en el ámbito de la justicia a nivel federal es deficitaria en múltiples sentidos. En cuanto al tiempo, se observa un retraso en el diseño, planificación e inicio de los talleres de formación superior a los seis meses en las provincias de Catamarca, Córdoba, La Rioja, Mendoza y San Luis. En lo que respecta al personal capacitado, menos del 25% del personal del Poder Judicial de las provincias de Catamarca, Mendoza y Tucumán se encuentra formado en género. Más allá de que el proceso de capacitación en Ley Micaela en los distintos Poderes Judiciales del país se ha iniciado, aún no se observa un avance cualitativo en el contenido de los fallos y procedimientos.[9]

Funcionarios del Poder Judicial denunciados por violencia de género

Erradicar la violencia de género ejercida por quienes deben impartir justicia, como fiel reflejo de la violencia institucional, es parte de los reclamos del movimientos de mujeres y diversidades, que visibilizan otra de las situaciones de vulneración de derechos que se deben abordar para alcanzar una justicia igualitaria.

Según el relevamiento llevado a cabo por el Observatorio Lucía Pérez, actualmente son 85 los funcionarios del Poder Judicial denunciados por violencia de género.[10] En el último informe publicado por el Observatorio en agosto de 2022, se presenta como ejemplo el caso de Marcelo Guzmán, funcionario judicial de Tierra del Fuego, que fue separado de su cargo luego de la denuncia pública y judicial por violencia de género realizada por su esposa, Carla Kirstein.

El juez Javier De Gamas Soler dictó el procesamiento de Guzmán por los delitos de “lesiones graves agravadas por haber sido cometidas contra su pareja en el marco de una situación de violencia de género”, y ordenó una prohibición de acercamiento. Carla decidió hacer la denuncia por redes sociales, movida por el miedo y la impotencia no solo por la recurrencia de la violencia y la situación de dependencia en que se encontraba, sino también por las barreras en el acceso a la justicia: “Fui a ver a varios abogados para que me representaran y cuando se enteraban quién era mi marido y para quién trabajaba, ponían cualquier excusa para no tomar el caso”. Su historia habla de entramados de poder institucionales que silencian, encubren, obstruyen y que, en definitiva, avalan y perpetúan la violencia.[11]

Entre las denuncias relevadas por el Observatorio se encuentra además el caso de Elvira de las Mercedes Mayol, una empleada judicial de Tucumán que denunció por acoso sexual al juez de la Corte Suprema de dicha provincia, Antonio Daniel Estofán. El acusado, según declaró la víctima, le manifestó que “esto se soluciona de otro modo”, y luego agregó: “podemos salir, tomar algo y luego hacer algo más". A continuación, directamente le propuso mantener un encuentro sexual. De acuerdo con la denuncia, la mujer respondió que “tenía dignidad y que se retiraba”, e indicó que estos hechos afectaron su salud, más allá de que no pudo ascender en su carrera laboral.[12]

En marzo del año 2021, a través de la Resolución N° 8/2021, el Consejo de la Magistratura crea el Registro público de denuncias presentadas contra magistrados y magistradas por situaciones vinculadas a violencia de género en el área del Plenario, aprobando el protocolo de carga del registro[13].

En abril de 2021, losjueces Javier Anzoategui y Juan María Rizzi, inauguraron el Registro Público de magistrados y magistradas, creado dentro de la órbita del Consejo de la Magistratura, denunciados por situaciones vinculadas a la violencia de género.

La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) alertó recientemente a las autoridades del Consejo de la Magistratura de la Nación, organismo encargado de la designación y remoción de jueces, sobre la enorme cantidad de procesos disciplinarios cercanos a caducar por estar próximos a cumplirse tres años desde que se realizaron las respectivas denuncias. Según el análisis que realizó la Asociación en base a la información que provee el Consejo, entre noviembre de 2022 y agosto 2023, caducarán un total de 41 expedientes, si previo a ello no se toman medidas investigativas urgentes.[14]

La situación es especialmente grave dado que, al analizar los trámites de los procesos disciplinarios, se advirtió que la inmensa mayoría muestra un estado de inacción casi absoluta, sin medidas relevantes para investigar los hechos denunciados. Así, en 34 de los 41 expedientes por caducar no se tomó ninguna medida relevante a fin de promover el tratamiento de las causas. En sólo un 12% del total, la Comisión de Disciplina y Acusación se expidió acerca de la adecuación de las denuncias a los requisitos formales mínimos. Y en apenas 2 causas se ordenó la producción de alguna medida de prueba. Es evidente que las excesivas demoras en el tratamiento de los expedientes disciplinarios no se encuentran justificadas por la realización de medidas durante ese período de tiempo.[15]


2.Fallos judiciales paradigmáticos que cercenan derechos de mujeres y diversidades

La metodología utilizada en el presente trabajo consiste en una recopilación y selección de jurisprudencia que, en el marco de los objetivos propuestos, permite visibilizar la ausencia de perspectiva de género y enfoque de DDHH en casos paradigmáticos. Se realizó un relevamiento trabajando con fuentes judiciales y periodísticas de todo el país, a los fines de obtener un estado de situación de carácter federal.

La información se expone teniendo en cuenta los distintos tipos violencias de género, sufridas en diferentes ámbitos, a través de fallos judiciales tomados a partir del año 2015, año donde nace “Ni una menos” como una expresión masiva del movimiento feminista, motivada por la impotencia del femicidio de Chiara Páez en Santa Fe en manos de quien fuera su novio. “Ni una menos” direccionó el reclamo por las recurrentes víctimas de femicidio hacia la responsabilidad del Estado de erradicar la violencia contra las mujeres.

Fallos que vulneran los derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos, de las mujeres y diversidades

San Juan.En 2021, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces Juan Carlos Noguera Ramos, Sergio Ornaldo Rodríguez y Juan Carlos Pérez, ordenó a una mujer que había solicitado una Interrupción Voluntaria del Embarazo dentro de los plazos de la Ley 27.610, “se abstenga de realizar cualquier práctica que tienda a interrumpir el embarazo hasta tanto la cuestión de fondo sea resuelta”. La decisión hizo lugar al recurso de apelación presentado por su marido, argumentando que “en el matrimonio como institución de orden público los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación. El sistema de toma de decisiones que hace a los aspectos más relevantes en la relación conyugal, necesita de forma imperativa de la confluencia de ambas voluntades(Expte N° 177.743, autos Caratulados: "S. F. A. C/ T. B. M. G. S/ Cautelar").[16]

Provincia de Buenos Aires. En 2021, el juez Alfredo Eugenio López titular del Juzgado Federal N°4 de Mar del Plataordenó al Estado Nacional que se abstenga de aplicar la Ley 27.610, por considerar que la ley viola la protección integral de la vida desde la concepción. El amparo fue presentado por Héctor Seri y, pedía como medida cautelar suspender la aplicación del “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo"(Expíe N° 5045/2021 SERI, HECTOR ADOLFO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO LEY 16.98)[17]

Córdoba. El 8 de febrero de 2021, la Asociación Civil Portal de Belén inició una acción de amparo en la justicia federal cuestionando la constitucionalidad de la Ley 27.610 y solicitando el dictado de una medida cautelar para impedir su aplicación. Luego de resolverse el conflicto de competencia por haberse interpuesto la acción en una jurisdicción distinta a la del domicilio del actor, el amparo fue rechazado in limine el 30 de junio de 2021 por el Juez Federal por entender que no se planteó un caso real y concreto de aplicación de la ley impugnada. Esta resolución de primera instancia fue apelada por la organización y la Cámara Federal de Córdoba resolvió revocar la sentencia del juez y darle trámite a la acción de amparo, por entender que la causa sí cuenta con el requisito de un “caso judicial”. Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso extraordinario federal, por lo que el expediente se encuentra actualmente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Asociación Civil Portal de Belén c/ ENA s/ amparo Ley 16.986).[18]

La perspectiva de estos fallos choca con el espíritu de la Ley 27.610, sancionada en el año 2020, donde se reconoce la interrupción voluntaria del embarazo como derecho humano a la salud. Desde los feminismos durante años se construyó colectivamente un proyecto de ley que nos permitiera ampliar derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos, una más de las deudas de la democracia hacia las mujeres y personas gestantes.

Según el informe “Acciones Judiciales contra la constitucionalidad/convencionalidad y aplicación efectiva de la Ley 27.610”, “Desde su entrada en vigencia de la Ley 27.610, e incluso antes de ello, los sectores que se oponen a la ampliación de derechos han trasladado el debate –ya saldado ante el Congreso Nacional– hacia el Poder Judicial. A partir de una serie de litigios focalizados, se han iniciado, según registros nacionales, 34 acciones en diferentes jurisdicciones del país, tanto en la justicia federal como en las justicias provinciales. Le está vedado al Poder Judicial convertirse en censor omnipotente de los actos de gobierno, basado exclusivamente en apreciaciones personales u opiniones de tinte político o social. El poder judicial no puede constituirse en un revisor autónomo e independiente del mérito, oportunidad o conveniencia de un acto político-legislativo”.[19]

Fallos que perpetúan las violencias en el fuero laboral

Mendoza. En el año 2017, la Sala 2 de la Suprema Corte falló en contra de una mujer que denunció a su jefe por acoso. Dos jueces varones dijeron que no podían comprobar el hecho y que la denunciante “faltaba mucho” al trabajo. María sostuvo que "Soy una víctima perfecta de la Justicia machista".[20]

En Argentina casi 9 de cada 10 personas recibió algún comentario sexista o discriminatorio en el ámbito laboral. A pesar de las normas vigentes en nuestro país las cuales protegen a los y las trabajadoras observamos que las situaciones de vulneración de derechos siguen suscitándose, y especialmente vemos que estas vivencias las atraviesan mayoritariamente mujeres y LGBTI+.[21]

La perspectiva de género es un concepto transversal que debe aplicarse en todos los ámbitos, por lo que necesariamente debe tenerse en consideración dentro de la violencia laboral. Existen brechas de género y persisten estereotipos de género que otorgan mayor valor a lo masculino, existiendo prejuicios sexistas al evaluar el trabajo ejecutado por mujeres; esto ya implica discriminación, y, por lo tanto, promueve situaciones de desigualdad de poder, generando un terreno propicio para la violencia laboral.[22]

Es por ello que la mirada de género debe ser transversal a todos los fueros: para tener igualdad en las relaciones del trabajo precisamos también que el sistema de justicia garantice esa igualdad a través de fallos que reparen el desequilibrio que subsiste en el ámbito laboral, haciendo valer los derechos humanos de mujeres y diversidades.

Fallos que perpetúan la impunidad patriarcal frente a la violencia de género

Santa Fe. Durante elaño 2021,el juez Rodolfo Alejandro Mingarini dejó en libertad a un hombre imputado por violación bajo el fundamento de que el sospechoso había utilizado un preservativo, y ese dato hacía que él no pudiera imaginarse la escena. Mingarini no dio valor al relato de la víctima porque, a su entender, si el abusador había frenado para ponerse un profiláctico, la víctima “no estaba tan sometida”.[23]

Jujuy. En el año 2017, Ezequiel Vilte abusó de Gladis Choque, la desvisceró y prendió fuego el lugar del crimen antes de escapar. El Tribunal en lo Criminal Nº 2 de Jujuy lo condenó por homicidio simple a 15 años de prisión, ya que no lo consideró femicidio.[24] El tribunal fuepresidido por Luis Kamada y los vocales Antonio Llermanos y Cecilia Sadir, mientras que la defensa técnica del acusado estuvo a cargo de Juan Ángel Cabezas, quien había pedido la nulidad de la acusación y solicitado la absolución del acusado.[25]

Chubut.Las juezas María Laura Martini, Marcela Alejandra Pérez y Ana Karina Breckle, en marzo de 2022 absolvieron a los acusados por la violación grupal a una adolescente. Argumentaron que no había logrado probarse en el expediente un estado de ebriedad significativo como para no poder consentir el acto, culpabilizando a la víctima, puesto que “ni la Fiscalía ni la Querella pudieron aportar certeza sobre el estado de inconsciencia de M.S. que le impidiera prestar su consentimiento. Por ello se impone la absolución de los imputados por el beneficio de la duda”.[26]Falta de pruebas” fue el argumento del Tribunal de Chubut. El repudio no tardó en estallar porque, una vez más, la Justicia sembró dudas sobre lo vivido y denunciado por una víctima de violencia sexual, en torno a la cuestión del consentimiento. [27]

Provincia de Buenos Aires. En el año 2017,Agustina Fredes denunció a su ex pareja, el ex integrante del Ejército Matías Acevedo, por violación. Semanas después, con 18 años y embarazada producto de dicha violación, Agustina murió por “embarazo ectópico”.El Tribunal Oral en lo Criminal N° 3 de Mar del Plata condenó al acusado a la pena de quince años de prisión por haberla violado, pero no lo considera un femicida, a pesar de los reclamos de su familia ya que dicho embarazo fue producto de la violación. En todo momento las instituciones buscaron justificar y culpabilizar a la víctima sobre lo sucedido a la vez que no activaron la apertura de ninguna investigación.[28]

San Luis. Alexis Domínguez abusó de su sobrina durante cuatro años.  La causa se radicó en el Juzgado N° 2a cargo del Juez Parrillis, quien junto a lafiscal Fernández de Vargas manifestaron a la víctima y a su madre, no contar con evidencias para hacer el pedido de captura contra el imputado. El 1 de noviembre del año 2017, desde el Poder Judicial, se le comunicó a la madre de la víctima que no saldrá el pedido de captura ni avanzará la causa porque, «en estos últimos meses el violador no ha vuelto a acercarse».[29]

Córdoba. El 28 de febrero del 2021, Katherine Saavedra fue atacada y arrojada de su vehículo por su pareja, quien la dejó inconsciente en la ruta, en Malvinas Argentinas. La Cámara Tercera del Crimen y los jurados populares consideraron que el homicidio fue preterintencional y no un femicidio, crimen que prevé prisión perpetua. El homicidio preterintencional consiste en matar a una persona con la intención de herirla, pero no de provocarle la muerte. La pena que obtuvo fue de nueve años y medio, en lugar de la perpetua que le corresponde si se lo declara culpable de femicidio.[30]

Tucumán.El juicio por el transfemicidio de Ayelén Gómez, la joven trans asesinada en Tucumán en agosto de 2017, terminó con un acuerdo por un pedido de condena a 12 años de prisión. Adrián Miranda, el único imputado en una investigación muy criticada, se hizo cargo del crimen en lo fue un juicio abreviado por homicidio culposo, ya que nunca se aceptó el cambio de carátula que se había solicitado para que fuera juzgado como transfemicidio.[31] En todo el texto de la sentencia dictada por la Sala Conclusional I, no se respeta la Ley de Identidad de Género y se nombra en masculino a testigas y a Ayelén en 14 oportunidades.[32]

Rio Negro. En 2020,una niña menor de edad fue abusada sexualmente con agravante de acceso carnal y aprovechamiento de situación de convivencia, por parte de la pareja de su madre, Juan Marcelo Sanelli. La pena que se prevé para dicho delito es de seis a quince años de prisión. El Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Rio Negro resolvió absolver al acusado libremente de culpa y cargo, al considerar que el testimonio de la niña presentaba inconsistencias y que, además, “la misma bostezaba durante el relato” (1VI-6489-P2013 - S., J.M. S / ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL S/ CASACION) [33]

Provincia de Buenos Aires. Lucía Pérez tenía 16 años cuando la abusaron, torturaron y asesinaron. Sin embargo, los jueces absolvieron, en el año 2018, a Matías Farías, Juan Pablo Offidani y Alejandro Maciel, los acusados por el femicidio de la adolescente. La familia de Lucía atravesó revictimizaciones una y otra vez: qué música escuchaba la joven, qué le gustaba fumar, cómo se vestía, con quiénes hablaba, qué quería ser cuando creciera.[34] En febrero de este año se inició un nuevo juicio por el caso, y a su vez, este mes comienza el juicio político contra los jueces Juan Facundo Gómez Urso y Pablo Javier Viñas por “negligencia, incumplimiento del cargo y parcialidad manifiesta”. Por su parte, el juez Aldo Daniel Carnevale fue eximido del jury por la ex gobernadora María Eugenia Vidal mediante el beneficio de la jubilación anticipada (Expte N° 95.425 Tribunal Criminal n° 1 de Mar del Plata)

Provincia de Buenos Aires. En el año 2020, Ramón Hermes Acuña mató a María Dolores Juncos de 11 puñaladas en la localidad de Isidro Casanova y se fue de vacaciones. Tras un informe pericial, los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de La Matanza consideraron que el acusado no podía ser sometido a juicio y lo excarcelaron con la recomendación de que siga con un tratamiento de salud mental.[35]

Capital Federal. En el año 2020, Pilar “cayó” desde un balcón en el barrio de Nueva Pompeya, luego de una discusión con su novio, y murió. Los magistrados del Tribunal Oral en lo Criminal N° 18 absolvieron al acusado y explicaron que “no puede sostenerse con certeza que Reynoso haya proyectado, lanzado o trasladado a Pilar Riesco por la baranda del balcón hacia el exterior del mismo”, al basarse en los testimonios de los peritos y vecinos del edificio. Sin embargo, si bien los jueces absolvieron a Reynoso, también resaltaron que el acusado había ejercido “violencia de género” contra Pilar a lo largo de su relación, en la cual la “cosificaba a partir de una relación asimétrica”.[36]

Salta.Carlos Arsenio Juárez fue condenado por la Sala I del Tribunal de Juicio del distrito Tartagal, a la pena de 16 años de prisión por el homicidio de Nancy Villa, una menor de 14 años, ocurrido el 9 de enero de 2021 en Misión La Loma 2. Allí, la adolescente fue encontrada herida y falleció antes de poder ser asistida. Para ese tribunal, no fue femicidio.[37]

Salta. En el año 2020, el empresario John Cocke Johnston, dueño del hotel El Castillo, intentó ahorcar a su ex esposa Laura Valdez. La fiscalía había pedido una condena a 11 años por tentativa de femicidio, presentando como prueba una imagen tomada por la hija de ambos, antes de pedir ayuda. La jueza María Gabriela González, tras la lectura del veredicto, instó tanto a la víctima como al agresor a la “reflexión y a la meditación”, y equiparó el accionar de denunciante y denunciado al proponerles “hacer un tratamiento psicológico para poder controlar estos impulsos que tanto una como la otra parte tienen que, en definitiva, perjudican a esta menor”.[38]

Corrientes.En 2016,Tamara Salazar fue contactada por un sujeto vía redes sociales. Salió una tarde de su casa, se subió a un auto y al otro día su cuerpo sin vida fue encontrado en una zanja. Fue el primer caso en la provincia en que se llevó a alguien a juicio por grooming, siendo el mismo “una serie de conductas y acciones deliberadamente emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad de un menor de edad, creando una conexión emocional con el mismo, con el fin de disminuir las inhibiciones del infante y poder abusar sexualmente de él”. El Tribunal Oral Penal N° 1, decidió absolver de culpa y cargo al único imputado, Raúl Escalante, por quien además se pidió su inmediata libertad.[39]

Córdoba. En 2014, Paola Acosta y su pequeña hija habían salido a la puerta del edificio a encontrarse con Lizarralde, padre de la niña, quien se disponía a abonar su primera cuota alimentaria. Al encontrarlas, ambas habían sido atacadas a puñaladas y arrojadas en una alcantarilla. Paola murió asesinada, pero la niña sobrevivió más de 80 horas junto al cuerpo de su mamá en un desagüe. Sin embargo el fallo no fue caratulado como femicidio.[40] Finalmente el Tribunal Superior de Justicia terminó por reconocer que el asesinato de Paola había sido mediado por la violencia de género, es decir, fue femicidio (Expte 2015401 LIZARRALDE, Gonzalo Martín p.s.a. homicidio calificado y homicidio calificado en grado de tentativa -Recurso de Casación)”[41]Cabe destacar, que si bien Paola Acosta fue asesinada en 2014, las marchas y movilizaciones suscitadas durante el 2015 posterior al “Ni una menos”, lograron que el Tribunal Superior de Justicia confirmara la sentencia aplicando la perspectiva de género.

Salta.Caso Juana. En noviembre de 2015 una niña wichi de 12 años, discapacitada, que no hablaba castellano, fue violada en manada en el paraje salteño Alto La Sierra. La madre, que en su momento intentó denunciar, recibió amenazas y presiones para desistir de su reclamo. El caso tomó mayor popularidad en mayo de 2016 cuando los médicos que atendieron a la niña declararon que estaba embarazada producto de un abuso, y que llamativamente ya era tarde para acceder a un aborto. Finalmente, cuando nació la beba, por cesárea en la semana 34, era anencefálica, y no sobrevivió. El 25 de febrero de 2019, los seis acusados de violar a esta niña fueron condenados a 17 años de prisión por el Tribunal del Juicio de Tartagal, que además declaró responsables penalmente a dos menores imputados en la causa, mientras que un tercer menor fue declarado en rebeldía.[42] A partir de los siete u ocho años, las niñas son abusadas sistemáticamente; también adolescentes y adultas. Pero ni ellas ni sus madres pueden hacer la denuncia. Saben que las represalias son muy grandes y temen por sus vidas. Además, aunque quisieran, muchas víctimas no hablan castellano y no reciben ningún apoyo de un traductor dentro del sistema de justicia, como para poder realizar la denuncia correspondiente.[43]

La Pampa. En el año 2015, Roberto Fabián Lescano fue absuelto del delito de femicidio de María Puebla, pero condenado a 12 años de prisión por abuso sexual. La decisión la tomaron los jueces Carlos Besi, Andrés Olié y Daniel Sáez Zamora.[44] El Tribunal, cuya presidencia recae en el juez Carlos Alberto Besi, Andrés Aníbal Olié y Daniel Sáez Zamora, condenaron a Roberto Fabián Lescano, por el delito de abuso sexual mediando violencia física, agravado por haber existido acceso carnal, en perjuicio de María Guadalupe Puebla, a la pena de 12 años de prisión; de esta forma, el acusado fue absuelto en el delito de homicidio doblemente calificado(Expediente/Legajo Fiscal no 34.031/15, caratulado: “MPF c/ LESCANO, Roberto Fabián s/Abuso Sexual con Acceso Carnal, en Concurso Real con Homicidio Doblemente Calificado- Criminis Causa y Femicidio)”[45]

Ciudad de Buenos Aires. La Sala II de la Cámara Nacional de Casación hizo lugar por mayoría a un recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal y condenó por tentativa de femicidio a un hombre que trató de matar a su ex pareja. La situación había sido calificada como “lesiones graves” por el tribunal oral que realizó el debateen septiembre de 2019.[46]

La Pampa.La Justicia de General Pico condenó a 4 años de prisión a Héctor Jesús Argüello, de 25 años, por haber rociado con combustible a su pareja embarazada, en marzo de este año, en el patio de la vivienda que compartían. El fiscal pidió una condena por tentativa de femicidio, pero fue condenado por el delito de amenazas según sentencia del Tribunal de Audiencia de Juicio, integrado por los Sres. Jueces Dr. Heber Alcides Pregno, Dr. Marcelo Luis Pagano y Dr. Diego Julio Ambrogetti (Legajo No 41242 y acumulado No 38106, “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL c/ ARGÜELLO, Héctor Jesús s/ HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, DESOBEDIENCIA JUDICIAL, ABUSO DE ARMAS Y AMENAZAS AGRAVADAS EN CONCURSO REAL”),

Salta. una niña wichí sufrió abuso sexual en la escuela-albergue estudiantil, en 2020. La víctima no recibió apoyo ni contención. El juicio se hizo sin respetar su derecho de acceso a la Justicia y absolvió al acusado, un docente y coordinador del albergue estudiantil. El presidente de la Unión Autónoma de Comunidades Originarias del Pilcomayo (UACOP) Abel Mendoza - denunció falencias en un proceso judicial.La jueza Azucena Margarita Vázquez, vocal de la Sala II del Tribunal de Juicio de la Ciudad de Salta, dispuso la absolución del docente. [47]

Entre Ríos.La violó sin darse cuenta de que la estaba violando[48]: esto parece sugerirse en la sentencia de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia que ordenaron que se revise nuevamente la condena a un médico de Gualeguay por abuso sexual de una joven. Se trata de un caso donde se puso en discusión el consentimiento de la víctima en una relación sexual (que no fue tal). En 2019, el Tribunal de Juicio de Gualeguay condenó a nueve años de prisión a José Massad Kablan, la Cámara de Casación Penal de Paraná lo confirmó, y el máximo tribunal provincial sostuvo que “no queda del todo claro qué hizo el imputado para causar el miedo en la víctima, ni cómo iba a saber el abusador que ella no quería acceder al encuentro sexual”.[49]

Tierra Del Fuego. La Justicia de Tierra del Fuego condenó a la pena máxima a una mujer que mató a su marido, luego de haber sido víctima de violencia de género por parte del mismo. El tribunal la condenó a perpetua, un pronunciamiento mucho más severo que el requerimiento del fiscal de juicio, quien había solicitado 8 años de prisión para la acusada (Gina Eliana Cárdenas).[50] El Tribunal de Juicio en lo Criminal de la ciudad fueguina de Ushuaia, en el año 2022 condenó a Gina. En palabras de la abogada Indiana Guereño, Directora del Observatorio de Pensamiento Penal, “es grave e injusto, ella se defendió de su agresor, fue legítima defensa y correspondía su absolución”.

En este apartado se registraron sólo algunos casos de la violencia institucional y la revictimización permanente efectuada por parte del Poder Judicial, en causas de femicidio y abuso sexual. Al no caratular una causa como femicidio, se evidencia un juzgador carente de perspectiva de género para analizar las situaciones de violencia y la desigualdad estructural de la mujer frente a su agresor. Se trata de la negación del femicidio como “un acto de neutralización de la disidencia al orden patriarcal heteronormativo”[51].

Aunque las mujeres denuncian a sus agresores, permanecen desprotegidas en el contexto de una cultura femicida donde siguen muriendo a manos de quienes ellas ya habían señalado como agresores.[52] En las víctimas de abuso sexual se observa el descrédito de la palabra de la mujer que denuncia, y las sentencias contienen fragmentos donde se reproducen prejuicios de género sobre el accionar de la víctima como razón para ser atacada.

Frente a los casos de "chineo", analizados a a partir partir de los fallos mencionados anteriormente es importante subrayar que es una forma de violencia sexual, racista y colonial que el sistema de justicia debe abordar no solo con perspectiva de género, sino que requiere un enfoque interseccional.

Leticia Lorenzo plantea en su artículo “Una mirada feminista sobre la reforma judicial”, cambiar la mirada hacia una justicia del acceso y el cuidado, que humanice las intervenciones judiciales implica necesariamente evaluar las formas en que se integran los sistemas judiciales. La Convención Belém do Pará y las obligaciones estatales asumidas en términos de intervención sobre las violencias en el ámbito judicial nos obliga a repensar los procesos, a salir de la clave punitivista como única respuesta y a concentrarnos también en los mecanismos de reparación que podemos ofrecer a las personas que padecen violencia de género.[53]

Fallos de familia que vulneran los derechos de las mujeres, niños, niñas, adolescentes y diversidades

Neuquén. En 2022, la Justicia obligó a Carla Pervano a volver a la ciudad de su agresor, luego de sufrir violencia de género. La resolución de un juez de familia determinó que el hijo de ambos debe estar cerca del padre. Al respecto la víctima expresa: “En el Juzgado de Familia de la Dra. Andrea Di Prinzio, se encuentran todos los expedientes que demuestran claramente la violencia de mi ex, hasta con perimetrales vigentes, sin embargo, ha tomado todas las medidas siempre en favor de él, sin tener en cuenta los requerimientos necesarios para cumplirlas, como tener una casa, trabajo, alimento, vestimenta, salud, todo lo que necesitamos para vivir en una ciudad donde nos ha sido sustraído absolutamente todo por parte del agresor a quien sus fallos protegen”.[54]

Provincia de Buenos Aires. En el año 2020, la sala I de la Cámara Civil y Comercial de Mercedes denegó un pedido para que se intime al demandado a pagar lo adeudado en concepto de cuota alimentaria "bajo apercibimiento de arresto”. Finalmente, para proteger este derecho constitucional, el juzgado decidió aplicar como medida última el arresto del alimentante. El juez del caso interpreta que el incumplimiento de la cuota alimentaria puede configurar un caso de violencia de género, en particular, un caso de violencia económica(Expte caratulado “V. Y. A. c/ P. B. s/ alimentos).[55]

Entre Ríos.En el año 2020, en la ciudad de Paraná, una mujer demandó a su ex conviviente por compensación económica, de quien se había separado luego de denunciarlo por violencia. La mujer expuso que en gran parte de la convivencia se dedicó a las tareas del hogar y a la crianza de los hijos, situación que la condujo a iniciar tardíamente sus estudios como docente y, por ende, comenzar a ejercer la profesión varios años después. El juez Andrés Manuel Marfil desconoce el escenario de desventaja y desequilibrio en que se encuentra la mujer al momento de la separación, al haber dedicado parte de su vida laboral activa al cuidado de los hijos y el hogar, y no percibir una remuneración (EXPTE: N.º 9687 – «F. G. C/ O. H. R. S/ ORDINARIO (FIJACIÓN DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR RUPTURA DE UNIÓN CONVIVENCIAL– CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE PARANÁ SALA TERCERA)[56]

Capital Federal.Milagros pudo denunciar el abuso sexual por parte de su padre en 2017, y su madre debió afirmarlo 113 veces en distintas instancias, tras la denuncia inicial. Pese a la prueba que ponderó una jueza para procesar al agresor, la Fiscalía determinó que no acusaría y pidió el sobreseimiento. En una entrevista con la mamá de Milagros, el juez Lucas Cayetano Aón, del fuero de Familia, aseguró que el informe forense (que indicaba daño psicológico y emocional compatible con abuso sexual) era sólo consultivo y que Milagros sufría porque no veía a su padre.[57]

San Juan.Eugenia, la mamá de una niña de 4 años, al borde de un ataque de nervios suplicó que la Justicia no revincule a sus hijos (uno de 24 meses y la nena de 4 años) con el hombre que fue denunciado por el presunto delito de abuso sexual. El juez Esteban De la Torre, junto al equipo judicial, ordenó que se revinculen con el padre, “de manera forzada, personal policial se llevó a mi hija para que visite a su papá. Yo jamás obstruí ese vínculo, pero fue ella quien me pedía no visitar al progenitor y fue ahí que indagando me pudo decir lo que pasaba en esas visitas”. En 2021 su hija le comentó que su papá realizaba juegos con sus partes íntimas.[58]

Santa Fe.Durante el año 2022, la jueza de familia de Rosario, Silvina García, la abogada de la niñez Silvina D'Agostino y el defensor oficial Horacio Ferreira fueron denunciados por "tratos crueles, inhumanos y degradantes" contra una niña de 6 años, a la que entrevistaron sin los recaudos estipulados por ley (las declaraciones judiciales de los niños deben ser en Cámara Gesell) y a la que hostigaron para que acepte volver a ver a su progenitor durante más de una hora. La nena dijo más de 20 veces que no, asegurando que le daba miedo. La historia de la menor comenzó cuando tenía 3 años, y develó graves abusos sexuales. La jueza una y otra vez insistió en que su padre “podía volverse bueno” y que “podía arrepentirse”.[59]

La Rioja. Caso Arcoiris. En el año 2020, la jueza de la Cámara Cuarta en lo Civil, Comercial y Minas, Carla Menem ordenó privar de la responsabilidad parental a su madre protectora, imponiendo una multa exorbitante e imputándola por impedimento de contacto y desobediencia a la autoridad. La madre de la niña denunció en varias oportunidades al abuelo paterno por abuso sexual. En marzo de 2023, la Jueza Gisela Flaimini de la Provincia de la Rioja, criminalizó a la madre de Arcoíris ordenando su detención y restitución a la Provincia (ya que se encuentran en Buenos Aires), con la finalidad de revincular a la víctima con su padre, quien no garantiza que la niña no mantenga contacto con quien denuncia por abuso sexual. En la causa de Arcoíris, tanto sus abogadas, como su madre y las periodistas que cubrieron el caso fueron perseguidas por la justicia con la finalidad de silenciarlas (Expte. N.º 1040118000012263 - Letra “V” - Año 2.018, Caratulados: “VMN C/SZAD– ALIMENTOS – CUIDADO PERSONAL – DERECHO DE COMUNICACIÓN).[60]

El principio de igualdad de género, interés superior de niños, niñas y adolescentes, la tutela judicial efectiva, son reglas que deben regir y primar en el desarrollo de todos los procesos de familia, sin embargo, existen resistencias por parte de algunos jueces y juezas de hacer primar los derechos humanos en las relaciones de familia.

Esas resistencias transforman al entorno familiar de mujeres, niñeces y adolescencias, en un ámbito donde al reproducirse violencias y desigualdades la justicia responde con demoras y desprotección vulnerando una vez más a quienes acuden para intentar proteger sus derechos. Se necesita una Justicia de Familia con perspectiva de género a los fines de hacer efectivo el acceso a la justicia.

Cuando la violencia radica en no decidir a tiempo y/o ignorar el reclamo de las víctimas

Ciudad de Buenos Aires. En el año 2021, Úrsula Bahillo fue víctima de femicidio. Había recurrido 18 veces a oficinas públicas, pero ningún mecanismo estatal funcionó y Matías Martínez la asesinó. El acusado engañó a la víctima el día del crimen al pedirle un encuentro para aclarar “algunas cosas”.[61] El femicidio de Úrsula tiene como origen la falta de acción inmediata del sistema de justicia para ordenar medidas de protección a mujeres en situación de violencia. A partir de la desidia del poder judicial, que en ese momento se cobraba la vida de Úrsula, en una marcha multitudinaria el movimiento feminista, reclamó por primera vez, en las escalinatas de tribunales, por una reforma judicial feminista.

Jujuy.Iara Rueda, una joven de 16 años, salió de su casa y no volvió. Fue asesinada en septiembre del año 2020, por tres hombres, luego de intentar atacarla sexualmente. Tras días de búsqueda, su madre y su padre denunciaron el mal desempeño por parte de la policía y recurrieron a la fiscalía. El asistente del fiscal Darío Osinaga, contestó “que no lo molestaran porque estaba viendo un partido de fútbol”.[62]En este caso se evidencia el mal desempeño de funcionarios de la fiscalía, que, en vez de iniciar de inmediato la búsqueda de la joven, negaron la intervención judicial urgente. Las medidas de protección deben ser tomadas a tiempo, para evitar que la mujer sufra otras violencias o un desenlace fatal como sucedió en este caso.

Tucumán. Paola Tacacho esperó por cinco años que la justicia escuchara sus reclamos. Mauricio Parada Parejas la acosaba sistemáticamente en su casa, su trabajo y en las redes sociales. Llegó a hacer 15 denuncias penales en su contra, el Juez de Instrucción Penal Conclusional N.º 1 del Centro Judicial de la capital, Juan Francisco Pisa, lo absolvió. En octubre de 2020, Parada Parejas la asesinó a puñaladas en la vía pública para luego suicidarse. Luego del femicidio, la Comisión de Juicio Político de la Legislatura de la provincia de Tucumán resolvió destituir al juez. A continuación, se detallarán las causas en la que Paola Tacho denunció y no encontró respuesta: 1. EXPTE: 70722/2015 CAUSA: ACOSO-VIOL.DE GENERO, EN PERJUICIO DE TACACO PAOLA ESTEFANIA OTRO. F. HECHO: 20/11/2015. CARÁCTER IMPUTADO PARADA PAREJA MAURICIO, OTRO; 2. EXPTE: 34121/2016 CAUSA: DESOBEDIENCIA JUDICIAL, EN PERJUICIO DE TACACHO PAOLA ESTEFANIA F.HECHO: 01/06/2016 F.INICIO 22/06/2016 Juzgado de Instrucción III CARACTER IMPUTADO PARADA PAREJAS, MAURICIO GILBERTO; 3. EXPTE: 34121/2016 CAUSA: SU DENUNCIA ESTA CAUSA VIENE DE J, EN PERJUICIO DE TACACHO PAOLA ESTEFANIA OTRO F.HECHO: 21/06/2016 CARÁCTER IMPUTADO PARADA PAREJAS MAURICIO, OTRO 0; 4. EXPTE: 49749/2016 CAUSA: SU DENUNCIA, EN PERJUICIO DE TACACHO PAOLA ESTEFANIA F.HECHO: 09/09/2016 CARACTER ACUSADO/IMPUTA PARADA PAREJA, MAURICIO; 5. EXPTE: 39152/2017 CAUSA: DESOBEDIENCIA JUDICIAL ART.239, EN PERJUICIO DE TACACHO PAOLA ESTEFANIA F.HECHO: 27/06/2017 CARÁCTER ACUSADO/IMPUTA PARADA PAREJAS, MAURICIO DNI: 33540151. [63]

Córdoba. Liz Funes fue asesinada en el año 2016 de varias puñaladas por su ex pareja, mientras dormía en su casa del barrio cerrado La Estanzuela, de la localidad de La Calera.[64]Liz era abogada, reivindicaba la lucha contra la violencia hacia las mujeres y se había animado a denunciar a su ex novio en al menos cinco oportunidades. Sobre él pesaba una orden de restricción, pero a ella se le había negado un botón antipánico aduciendo que vivía en un barrio cerrado[65]. El juzgado interviniente en la medida de protección consideró que no estaban dados los indicadores de riesgo ya que su barrio tenía seguridad propia.

La Rioja. No era la primera vez que Deolinda Torres denunciaba a Santiago Condorí. Entre tantas denuncias por amenaza de muerte, había logrado conseguir una perimetral. Ella lo denunció, pero en la comisaría le dijeron que vuelva en febrero porque había feria judicial. También se presentó por el juzgado de instrucción del Dr. Farias en el que obtuvo la misma respuesta.[66]Esa misma noche del 8 de enero de 2018, murió como víctima de femicidio. Fue la primera condena por femicidio en La Rioja.[67]

Salta. Durante el año 2021, la jueza Zunino dictó una resolución de prohibición de acercamiento al Poder Judicial, a instancia del Fiscal Molinati para “proteger” a una serie de jueces y fiscales. Dichos funcionarios, en más de nueve años, no han cumplido con el deber de debida diligencia en la investigación y esclarecimiento de las muertes violentas de las jóvenes Luján Peñalva y Yanina Nuesch. La medida fue tomada en contra de sus familiares generando nuevamente revictimización.[68]

Si la justicia llega tarde no es justicia. La demora judicial es una preocupación para toda la ciudadanía, en especial para aquellos colectivos de la sociedad que sufren mayores desigualdades, pero también es una deuda pendiente del sistema de justicia frente a los/as justiciables.

Cuando decimos retardo en la justicia estamos hablando de tiempos burocráticos, que hacen que la justicia no llegue, es decir, se incumple la tutela judicial efectiva porque se tardan meses o años en resolverla. Por otro lado, nos referimos a un accionar "lento" en las primeras horas de desaparición de una persona, o en los criterios de búsqueda.

Tanto en el caso de Liz Funes y Paola Tacacho, no fueron escuchadas las diferentes denuncias que efectuaron ante la justicia, ya que los juzgados además de recibir la denuncia deben hacer un seguimiento permanente de las medidas de protección que ordenan, para evitar que las mujeres sufran violencias más extremas en mano de sus agresores.

El acceso a la justicia es un derecho humano de todos y todas, para tener un real acceso, éste debe ser oportuno, a tiempo, preventivo, que proteja de consecuencias de carácter irreversible. La eficiencia y la efectividad de la tutela judicial requieren que la intervención judicial sea oportuna, ya que de lo contrario las consecuencias del conflicto de la demanda por justicia ya no pueden ser revertidas.[69]

Fallos testigo que dan cuenta de la criminalización de las mujeres y diversidades

Provincia de Buenos Aires. El juzgado de Garantía Nº6 de San Martín procesó por homicidio a Higui, por haberse defendido de un grupo de hombres que intentó violarla para “sacarle lo lesbiana. En su intento de defenderse de la violación grupal hirió de muerte a uno de los agresores. Higui estuvo varios días en un calabozo sin saber de qué se la acusaba, conmocionada por los golpes y sin atención médica.[70] Estuvo en prisión preventiva 8 meses. El Tribunal Oral en lo Criminal N° 7 de San Martín el 17 de marzo de 2022, finalmente absolvió a Higui del delitode homicidiopor considerar que obró en legítima defensa frente a una "violación correctiva" de la que estaba siendo víctima.”[71]

Santa Fe. D.G. tiene 36 años y está presa por abortar en Argentina. Durante el año 2022, la fiscal Gabriela Lescano de Cañada de Gómez, en la provincia de Santa Fe, la acusa de homicidio agravado por el vínculo, con la posibilidad de ser condenada a cadena perpetua. Sin tener pruebas, pidió la imputación más grave.[72]

Ciudad de Buenos Aires. “La China”, mujer oriunda de Venezuela, fue acusada en diciembre de 2020, de "homicidio agravado por el vínculo” por haber sufrido una emergencia obstétrica, y estuvo dos años detenidaen el penal de Ezeiza. Se le negó durante el juicio la posibilidad de una prisión domiciliaria para estar con sus hijos menores. Luego, en la audiencia realizada ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°30 de la Ciudad de Buenos Aires, la fiscalía retiró la acusación, basándose en la historia clínica y la situación de estrés a la que estaba sometida la mujer durante la pandemia, por lo que no pudo detectar que estaba embarazada.[73]

Corrientes. Ana Clara, fue acusada en el año 2021 por el delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo tras sufrir un aborto espontáneo en su domicilio, un caso claro de urgencia obstétrica, por lo que estuvo detenida hasta que se dio a conocer la sentencia que ordenó su inmediata liberación. El fiscal subrogante, Javier Mosquera, junto con Guillermo Barry, había pedido que sea condenada.[74]

Provincia de Buenos Aires.Nancy Montiel denunció en 2020 que dos sujetos drogaron y violaron a uno de sus hijos. Terminó presa, acusada de haber asesinado a uno de los abusadores a pesar de la ausencia de pruebas. Toda la acusación se basa en “un llamado anónimo" de una persona que dijo que la vio con el fallecido y que la oyó decir que, si nadie hacía nada, ella iba a hacer justicia. El Tribunal en lo Criminal N°1 del Departamento Judicial de Mercedes aceptó liberarla teniendo en cuenta que la hija de 17 años que tiene a su cuidado, convive con un profundo retraso madurativo.[75]

Jujuy.El Tribunal Superior de Justicia de Jujuy rechazó un pedido de Milagro Sala -quien a través de su defensa solicitó que se declarara inconstitucional el juicio en el que fue condenada- y ratificó su condena a 13 años de prisión. La Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenaron a Argentina adoptar de manera inmediata las medidas de protección que sean necesarias para garantizar la vida, integridad personal y salud de Milagro. Todas las causas en las que fue involucrada tuvieron la misma finalidad: apartarla del ámbito social y político, teniendo como estandarte la sistemática violación a los derechos y garantías más elementales. Finalmente, en el año 2022, La Corte Suprema de Justicia de la Nación termina rechazando el recurso de queja interpuesto por Milagro y dejando firme la condena.[76]

Salta. Gimena está presa en la Unidad Carcelaria 4 de Salta. Una de las “pruebas” en su contra fue haber googleado la palabra aborto desde su celular. Tiene 26 años, es madre de dos hijos y los últimos cuatro años los pasó detenida. En 2017 fue condenada a 15 años de prisión después de haber parido en una letrina en su casa de Cafayate, a casi doscientos kilómetros de la capital salteña. Ella creyó que había dado a luz a un recién nacido muerto. No le creyeron, la juzgaron y condenaron.[77]

San Juan. Eliana está detenida en San Juan, con un castigo de prisión perpetua después de haber quedado embarazada producto de una violación y haber tenido un parto en el fondo de su casa. La carátula de su causa no es aborto, sino “homicidio calificado por el vínculo”, pero la realidad es que fue encerrada por no cumplir con los mandatos ideales de la maternidad patriarcal.[78]

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Luz Aimé Díaz, travesti migrante, fue acusada en 2018 por la Fiscal María Luz Castany de “robo agravado y privación de la libertad agravada” y fue encarcelada. Tras realizar un servicio sexual a dos hombres en Palermo, Luz fue acusada dos meses más tarde de haber maniatado y violentado a un hombre de 50 años del colectivo LGBTI+ en la habitación de al lado. A pesar de no existir ninguna prueba de su vinculación al crimen más allá de su paso por la escena del crimen, cumplió una prisión preventiva de ocho meses en el penal de Ezeiza antes de serle otorgada la prisión domiciliaria.[79]

Provincia de Buenos Aires. Rubí Mirasso fue detenida el 14 de julio de 2018, pasó tres años presa acusada por el delito de narcomenudeo. Rubí dijo desde un principio que la sustancia no era cocaína, sino paracetamol. Lo dijo desde el primer momento, en una declaración ampliatoria en Fiscalía. Ella denuncia que ni el Ministerio Público Fiscal ni la Defensa oficial la escuchó. Los casi tres años que esperó presa los resultados de una pericia que parecía utópica son la prueba irrefutable de una indiferencia estructural.[80]

Misiones. Durante el año 2020, el Tribunal Penal N° 1 de El Dorado Misiones ordenó condenar a 20 años de prisión a María Ovando por "haber permitido o no haber impedido el abuso sexual" de una de sus hijas y una de sus nietas. Al respecto la Abogada Soledad Deza, sostiene que"Decisiones judiciales como esta ponen al descubierto el patriarcado judicial que habilita una doble vara para juzgar con mayor severidad a quien consideran omitió obligaciones de cuidado y es “mala madre” al no haber evitado el abuso de sus hijas, que a quienes efectivamente son autores del abuso”. Se coloca en un plano de igual responsabilidad a quien los jueces consideran que omitió obligaciones de cuidado, y a quienes efectivamente son autores del abuso.[81]

Corrientes. María fue condenada a prisión perpetua en 1999 por homicidio calificado, acusada de matar a su bebé recién nacido. La única prueba era la denuncia de un vecino y una pericia que luego, el Instituto Médico Forense del Superior Tribunal de Justicia, consideró “temeraria e infundada”. Una historia que da cuenta del daño que provoca la justicia patriarcal. María sufre secuelas físicas y emocionales de los largos años en prisión. Salió en libertad en abril de 2013, y en el año 2015, inició un largo proceso para obtener la reparación que le corresponde, y que fue estipulada en noviembre de 2019 por la jueza María Belén Güemes.[82] Maria no solo fue criminalizada, sino que, además, tuvo que esperar muchos años para que la justicia repare el error que había cometido.

Salta. En el año 2022, una médica fue detenida tras realizar una interrupción legal del embarazo a una joven de 21 años. El pedido de detención fue requerido por el fiscal penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas de Tartagal, Gonzalo Ariel Vega, ante el Juzgado de Garantías Nº2 de esa ciudad del norte salteño.[83]

Provincia de Buenos Aires. En Chivilcoy, Rocío Germaná denunció a su pareja por violencia de género, tanto hacia ella como hacia su hija, y obtuvo por ello una restricción de acercamiento. Un año después, Rocío y su hija decidieron regresar a su casa y cambiar la cerradura. Al enterarse de ello, el denunciado se acercó a la casa, intentó ingresar y amenazó de muerte a Rocío, violando el perímetro. Luego de varias horas demorada en la comisaría, Rocio fue acusada de “usurpación”, y se procedió al desalojo de la niña y su abuela, que permanecían en la vivienda. Actuaron la UFI N° 5 de Mercedes, el fiscal Dr. Baraldo Victorica, la ayudante fiscal, Dra. Bárbara Leranoz, Policía de la Comisaría Primera de la localidad de Chivilcoy y el Departamento Judicial de Mercedes. Luego de varios días de sufrir violencia institucional por parte de todos los organismos involucrados, ambas fueron restituidas a la vivienda luego de la intervención del Juzgado de Paz. [84]

Catamarca. La Cámara de Sentencia en lo Criminal de 3° Nominación, en el año 2017, condenó a una mujer por homicidio como coautora, con una pena de reclusión perpetua más sus accesorias de la ley. En segunda instancia, la Suprema Corte de Catamarca, revocó la sentencia y llegó a la conclusión de que debía ser absuelta, ya que no se había tenido en cuenta por parte del anterior tribunal el contexto de violencia que la llevó a cometer el ilícito de forma coaccionada, basando sus fundamentos en la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención de Belém Do Para, la Declaración de Cancún y Reglas de Brasilia, y el Código Penal (“Ferreyra,Yésica Paola s/ Rec. de casación c/ Sent. no 85/17 de Expte. N.º 114/17 p.s.a. homicidio calificado por alevosía”).[85]

Ciudad de Buenos Aires. En el Día Internacional del Orgullo LGBTI+, Marian Gómez fue detenida y agredida por un policía el 2 de octubre de 2017 mientras besaba a su esposa. Fue procesada por la jueza de instrucción María Dolores Fontbona de Pombo por «resistencia a la autoridad y lesiones»[86], declarada culpable y condenada a un año de prisión en suspenso por la jueza Marta Yungano, del Tribunal Oral en lo Criminal N° 26.

Santa Fe. El 23 de abril de 2017, Aldana estaba en la casa de Franco López (24), quien era su pareja, en la localidad santafesina de Granadero Baigorria. La joven se fue a bañar y dejó a su hijo Mateo, de 6 años, a su cuidado. El niño murió producto de un fuerte golpe en la cabeza. A su madre la acusaron de “abandono de persona” y, a quien era su pareja, de ser el autor del homicidio. Pasaron 3 años del hecho hasta que la joven fue absuelta y el hombre, condenado a 20 años de prisión por los jueces de primera Instancia Román Lanzón, Ismael Manfrín y Mariano Aliau. La fiscal Georgina Pairola había pedido 10 años de prisión para Aldana por “haber incurrido en la omisión de los deberes a su cargo de asistencia y de cuidado que tenía frente a su hijo de seis meses de edad por su carácter de progenitora del mismo". Los abogados defensores destacaron que a ella la sentaron en el banquillo de los acusados porque la fiscalía no tuvo perspectiva de género para abordar el caso y la acusó por considerarla “mala madre”.[87]

La Rioja. En el año 2022, la jueza de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores N.º 1, María Eugenia Torres, ordenó el allanamiento y el secuestro de material de trabajo de la comunicadora Manuela Calvo. Desde la Red de Comunicadores de La Rioja denuncian encubrimiento y censura, ya que la periodista venía cubriendo una denuncia por abuso de una menor por parte de su abuelo, conocido en la provincia como el Caso Arcoíris.[88]

Jujuy. Durante el año 2017, Claudia Suárez Eguez pasó un año presa y dio a luz en prisión después de haber cruzado cocaína desde Bolivia hacia Argentina con el afán de conseguir dinero y pagar la quimioterapia de su hijo Fernando, de 13 años. El juez Hansen, que había dictado el procesamiento de Claudia y su prisión preventiva, firmó el sobreseimiento a duras penas ya que el fiscal federal Federico Zulueta había levantado la acusación(Expte. no 20356/2017 - caratulada “SUÁREZ EGUEZ, CLAUDIA S/ INFRACCIÓN LEY 23.737)”.[89]

Córdoba. Flavia fue condenada sin pruebas, en noviembre de 2019, a 23 años de prisión “por instigar a la violencia”. En 2017, tras enterarse del abuso sexual que sufría su hija por parte de su ex pareja, y por la inoperancia de la justicia, usó la red social Facebook para hacer pública la situación. Un jurado popular de 12 personas y el tribunal que integra la Cámara del Crimen de Cruz del Eje la encontró culpable de haber instigado, a partir del posteo, un ataque contra su ex pareja, Gabriel Fernández, que llevaron a cabo su hermano y su madre. Flavia está presa, sus 5 hijos en una situación de vulnerabilidad y el abusador, libre.[90]

Misiones. Cristina Vázquez estuvo presa durante 11 años acusada de un crimen en Posadas (Misiones), y luego fue absuelta por la Corte Suprema de la Nación en diciembre de 2019. Su familia pide que se avance en la investigación sobre las responsabilidades de quienes “la acusaron y condenaron” y reclama “una reparación”. Indiana Guereño, la abogada de la mujer de 38 años que el 26 de agosto de 2020 fue encontrada muerta en su vivienda, poco tiempo después de haber recuperado su libertad, lamentó de que Vázquez “no haya recibido un tratamiento psicológico acorde a la violencia que sufrió por tantísimos años de injusta prisión”.[91] La fiscal Liliana Picazzo, que la había acusado de asesinar a una vecina, hoy integra el Superior Tribunal de Justicia: esa corte provincial la condenó dos veces, sin pruebas.[92]

En distintos casos detallados se ha utilizado el poder punitivo del Estado para perseguir mujeres y disidencias. La criminalización es una herramienta patriarcal para aleccionar a quienes intentan romper con los roles asignados dentro del sistema patriarcal.

La persecución más recurrente en los últimos años se vincula a las madres protectoras que intentan resguardar a sus hijos/hijas de abusos sexual infantil en el entorno familiar, criminalizándolas a través de causas como obstructoras del vínculo y falso SAP (Síndrome de Alienación Parental). Estas madres terminan con causas judiciales, iniciadas por los abusadores, pero sostenidas en el tiempo por la justicia patriarcal, que carece de perspectiva de género en causas que involucran los derechos de niñas, niños y adolescentes.

A partir de la sanción de la Ley 27.610 se adecuó la legislación nacional a compromisos y recomendaciones de organismos internacionales de Derechos Humanos en materia de salud pública para mujeres y personas gestantes. A pesar de este gran avance, observamos grandes dificultades, ya que aún se judicializan casos persiguiendo a mujeres por abortos o eventos obstétricos como el caso de la médica Miranda en Salta.

El Informe “La criminalización por aborto y otros eventos obstétricos en la Argentina”, señala que “La persecución penal del aborto se afirma como un control sobre el cuerpo y la capacidad reproductiva de esas mujeres. Y si bien la amenaza existe para todes, principalmente encarcela y castiga a quienes carecen de las herramientas simbólicas o materiales para acceder a un aborto seguro, dentro o fuera del sistema de salud. La mayoría de las mujeres que fueron criminalizadas fueron, antes, estigmatizadas, culpabilizadas y vulneradas por otros tipos de violencia institucional que intersectan el racismo, la procedencia de clase y el género (...) En la criminalización del aborto y de los eventos obstétricos opera como referencia moral la figura de la “buena madre”, a partir de la esencialización de la noción construida históricamente de “instinto materno”, entre otras estrategias discursivas que acompañan las prácticas criminalizantes.” Además, el informe reveló que entre 2012 y 2020 hubo al menos 1532 causas de aborto y 37 posibles eventos obstétricos criminalizados en 17 provincias del país.[93]

El control social en relación a las mujeres en nuestro país ha girado históricamente en torno a la adecuación de las prácticas de este colectivo con el ideal de una moral femenina cristalizado tanto en la legislación penal como contravencional. En este sentido, las áreas de la sexualidad y la reproducción se han consolidado como espacios en los que ciertas prácticas han sido susceptibles de persecución. Entre ellas se destacan la criminalización del aborto, la prostitución o el trabajo sexual y las relaciones íntimas alejadas de la heteronormatividad[94]. El poder judicial es un actor clave en dicho control social.

Por último, analizar con perspectiva de género causas en que se criminalizan las disidencias, nos permite concluir que hay un largo camino por recorrer en materia de respeto a los derechos humanos de la comunidad LGBTI+ en procesos judiciales: una de las vulneraciones que sufren es la violación permanente a las garantías del debido proceso.

En Argentina, la ley 26.743 de identidad de género, sancionada en 2012, representa una gran conquista para las personas LGBTI+. Sin embargo, la población trans y travesti enfrenta constantes actos de discriminación y violencia institucional heterocisnormativa. Los delitos de tenencia de drogas para consumo personal y para su venta al consumidor, así como la contravención de oferta del trabajo sexual en el espacio público, son las principales herramientas que usan las policías, muchas veces combinando las figuras, para ejercer abusos sobre esta comunidad. Y el poder judicial, tanto al convalidar el accionar policial como a partir de sus propias intervenciones, refuerza esa vulneración de derechos. Por ejemplo, a través del no reconocimiento de la identidad de género en el proceso judicial.[95]


Conclusiones: la necesidad de una reforma judicial feminista

El presente informe se propuso como objetivo aportar datos que grafiquen el estado de situación actual de las mujeres y diversidades en la órbita del Poder Judicial en Argentina y exponer una selección de sesenta (60) fallos judiciales ordenados por temática y en clave federal, que nos permiten dimensionar cómo se han sucedido resoluciones e intervenciones regresivas, en clave judicial, frente a casos de vulneración de derechos de mujeres, niñas y diversidades. Estas resoluciones, lejos de representar casos aislados, terminan constituyendo jurisprudencia y configurando el funcionamiento del sistema.

  • A más de cuatro años de la entrada en vigencia de la Ley Micaela, de capacitación obligatoria en perspectiva de género para todos los agentes de los tres poderes del Estado, se evidencian importantes resistencias por parte del Poder Judicial no sólo en el cumplimiento de la ley, sino en su debida implementación. La Corte Suprema se negó a aceptar la capacitación del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, reivindicando su autonomía. En perspectiva federal, sólo cinco provincias cuentan con más del 50% de su personal judicial capacitado en materia de género: Córdoba (88%), Santa Cruz (65%), Formosa (61%), Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur (56%) y Misiones (52%).[96] Este “atraso” impide la efectiva transversalización de la perspectiva de género en el abordaje que realizan defensoras/es, fiscalas/es y magistradas/os de las causas judiciales que tramitan, por lo cual se perpetúan fallos patriarcales que desconocen las desigualdades de género estructurales que existen.
  • También resulta aún difícil lograr que avancen las mujeres ocupando cargos jerárquicos en el mundo judicial. En el año 2021 del plantel del Poder Judicial sólo el 31% de las máximas autoridades son mujeres.[97] Si observamos la totalidad de la pirámide ocupacional, encontramos gran cantidad de mujeres en carrera para ocupar esos cargos. Sin embargo, sus pares varones cuentan con el doble de chances de convertirse en magistrados, procuradores, fiscales o defensores y 3,4 veces más posibilidades de convertirse en máximas autoridades, con lo cual podemos afirmar que operan los techos de cristal, esos mecanismos invisibles, sutiles, no escritos y discriminatorios que impiden el acceso de las mujeres a lugares de mayor jerarquía y poder.

Casos paradigmáticos:

  • En lo que refiere al eje “Fallos que atacan los derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos, de las mujeres y diversidades” los fallos analizados de la Provincia de Buenos Aires, San Juan y Córdoba, muestran las dificultades que presenta la aplicación de la Ley de IVE y la utilización, por parte de sectores conservadores, del sistema de justicia para intentar frenar los efectos de dicha ley, encontrando en la mayoría de los casos Juzgados y Cámaras dispuestas a desconocer el derecho humano de acceso a la salud sexual y (no) reproductiva. En la práctica, el Poder Judicial se inmiscuye en las facultades del Poder Legislativo, resolviendo en contra de lo que oportunamente se discutió, votó y resolvió en el Congreso de la Nación.
  • En el eje “Fallos que perpetúan las violencias en el fuero laboral”, el caso más resonante es aquel de la Sala 2 de la Suprema Corte de Mendoza, que resolvió sin perspectiva de género, en contra de una mujer que denunció a su jefe por acoso. Pero no es el único: se computaron casos similares en los cuales no son tenidos en cuenta las declaraciones de las víctimas, desconociendo el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo, al cual Argentina ha adherido, que reconoce el derecho a un ambiente laboral libre de violencia y acoso. Asimismo, se desconoce la desigualdad de género que se profundiza en un contexto de relaciones de poder jefe-trabajadora.
  • En la dimensión “Fallos de familia que vulneran los derechos de las mujeres, niños, niñas, adolescentes y diversidades” resulta paradigmático el “Caso Arcoíris” como máxima expresión de justicia patriarcal. En una causa de índole familiar, con varios juzgados intervinientes, se vulneró el interés superior de la niña y, por ausencia de perspectiva de género en el abordaje, se avanzó en la criminalización de la madre de la pequeña. De este modo, la justicia patriarcal demuestra que cuando tiene que optar entre los intereses de un varón, así sea acusado de abuso sexual infantil, y los derechos de una niña y/o una mujer, continúa defendiendo los primeros.
  • “Cuando la violencia radica en no decidir a tiempo y/o ignorar el reclamo de las víctimas”, es un eje donde sobresalen el caso de Liz Funes y Paola Tacacho, quienes no fueron escuchadas en sus diferentes denuncias, ni se tomaron medidas de protección a tiempo, lo cual las expuso a casos fatales de femicidio. Desconociendo absolutamente la debida diligencia, el Poder Judicial deja a las mujeres y diversidades libradas a su suerte, en vez de protegerlas y garantizarles su derecho a una vida libre de violencias.
  • Por último, el eje “El Poder Judicial criminaliza a las mujeres y diversidades” contiene diversos casos. Uno de ellos es el de la periodista riojana Manuela Calvo, donde sobresale la utilización del poder punitivo del Estado para perseguir y aleccionar mujeres y disidencias. La criminalización en muchos casos tiene consecuencias extremas como lo fue para Cristina Vázquez, quien estuvo durante años presa por un crimen que no cometió, no se pudo reponer de tal injusticia y terminó acabando con su vida. De este modo, el Poder Judicial no sólo desprotege a las mujeres y diversidades, sino que además las expone a la violencia institucional y a la persecución cuando no encajan con el modelo tradicional de cómo deben ser y comportarse, ya sea por su orientación sexual, su identidad de género, su deseo de no maternar o su determinación en luchar por sus derechos. Esto último es especialmente palpable en los casos de Milagro Sala y Cristina Fernández de Kirchner, con los efectos disciplinadores que tiene para el resto de la dirigencia social y política.

La selección de casos analizada en el informe revela que se requiere el fortalecimiento de la perspectiva de género tanto en el texto de las sentencias como en cada una de las etapas e intervenciones del proceso judicial. Existen consecuencias directas, originadas en la falta de formación en género de funcionarios/as judiciales a la hora de tomar decisiones, sobre los derechos de mujeres, niñeces, adolescencias y diversidades. Cada vez que el sistema de justicia llega tarde, no solo incurre en una violación de las normas de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional en nuestro país, sino que además se constituye como reproductor de la violencia institucional y de las desigualdades de género.

En los últimos días, se conoció un documento titulado “Informe sobre violencias ejercidas contra Cristina Fernández de Kirchner. El intento de magnicidio en su contra” que ella entregó al Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) de la Organización de Estados Americanos. De acuerdo al documento, se sucedieron contra CFK una serie de actos de violencia política y mediática a lo largo de los años, que tenían como objetivo cercenar sus derechos políticos y civiles, basándose en aspectos que hacen a su condición de mujer. En palabras textuales, “se tejió una alianza espuria, ilegal y mafiosa entre medios de comunicación, sectores políticos y del poder real y ciertos sectores muy poderosos del Poder Judicial, los que en perfecta coordinación embistieron contra Fernández de Kirchner, su familia y sus funcionarios, una feroz persecución política desde los estrados judiciales. Así se dio lugar a una nueva forma de violencia política agravada por motivos de género: la creación y multiplicación de causas penales disparatadas e inventadas en su contra tuvieron como objetivo reducir y directamente eliminar sus derechos políticos.” En este sentido, “Si de esta manera agreden y violentan a la mujer que detentó los cargos políticos más importantes de la historia de nuestro país y que trabajó activamente para revertir las desigualdades de género de nuestra sociedad, empoderando y consagrando derechos para las mujeres y diversidades, ¿Qué queda para el resto de las mujeres de Argentina que deciden realizar su propia vida a partir de su independencia y empoderamiento?


Fuentes


Notas al pie

[1]¿Las decisiones del Poder Judicial no tienen nada que ver con tu vida?, CEPA, 6 de diciembre de 2022, link:https://centrocepa.com.ar/informes/

[2]Mapa de Género de la Justicia Argentina 2021 - Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

[3]Mapa de Género de la Justicia Argentina 2021 - Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

[4]Datos de Justicia con Perspectiva de Género. Disponible en: http://datos.jus.gob.ar/

[5]Proyecto Generar. Monitoreo sobre la implementación de la Ley Micaela en los Poderes Judiciales. Una mirada federal Disponible en: https://proyectogenerar.com/informes/

[6]Resolución 2143/2020. Disponible en: https://www.csjn.gov.ar/documentos/descargar

[7]Proyecto Generar.

[8]Proyecto Generar.

[9]Proyecto Generar

[11]Ídem

[14]https://acij.org.ar/41-denuncias-sobre-jueces-y-juezas-podrian-vencer-en-los-proximos-meses/

[15]Ídem.

[18]La judicialización de la Ley 27.610 en Córdoba y el litigio estratégico defensivo Mayca Balaguer* María Julieta Cena, Agostina Belén Copettiy Rocío García Garro - SEMINARIO INTERNACIONAL POLÍTICAS DE LA MEMORIA Memorias y Derechos Humanos.

[19]Ídem

[21]VIOLENCIA LABORAL EN ARGENTINA. ACTUALIDAD Y DESAFIOS - Aldana Nungeser

[22]Violencia laboral en Argentina. Actualidad y desafíos. Aldana Nungeser

[26]Monitoreo sobre la implementación de la Ley Micaela en los Poderes Judiciales. Una mirada federal.

[48]Expresión utilizada por el juez interviniente para argumentar su decisión.

[51]Pineda, Esther. Cultura femicida e impunidad en Argentina. Disponible en: https://oleada.com.ar/

[53]https://www.pensamientopenal.com.ar/index.php/doctrina/89208-mirada-feminista-sobre-reforma-judicial

[69]La demora judicial y el acceso a la justicia: el caso de los juzgados protectorios - Pablo Ciocchini

[93]Informe sobre La criminalización por aborto y otros eventos obstétricos en la Argentina, elaborado por Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Centro Universitario San Martín (CUSAM)

[94]Criminalización de mujeres en la Argentina. Gabriela Irrazábal.

[96]Monitoreo sobre la implementación de la Ley Micaela en los Poderes Judiciales. Una mirada federal https://proyectogenerar.com/informes/

[97]Mapa de Género de la Justicia Argentina 2021 - Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación


Registro bibliográfico

Informe CEPA N° 268, ISSN 2796-7166.


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