Los jubilados siguen perdiendo poder adquisitivo: análisis comparado de las jubilaciones mínimas en Argentina, período 2015-2017
Informe del Centro de Estudios Políticos para Personas Mayores (CEPPEMA), la Asociación Latinoamericana de Gerontología Comunitaria (ALGEC) y el Centro de Economía Política Argentina (CEPA).
Introducción
La República Argentina es uno de los países más envejecidos de la región de América Latina y el Caribe. Presenta 6.838.533 de personas de 60 años y más (1) (INDEC 2018). Durante el periodo 2003‐2015 se implementaron una seria de políticas públicas que permitieron que este grupo accediera a una jubilación o pensión. Es así que en el año 2003 la Argentina presentaba un 68% de cobertura previsional y al finalizar el 2015 el aumento ascendió a un 97%.
En diciembre de 2004, se sanciona la Ley N° 25.994 de Prestación Anticipada. Esta ley determinaba que mujeres y hombres que tuviesen 30 años de servicios y alcanzaran los 55 y 60 años de edad respectivamente podían acceder a la jubilación anticipada. Esto se tradujo en la inclusión del universo de trabajadores que, teniendo ya los 30 años de servicios, habían quedado fuera del mercado laboral y estaban condenados a ser desocupados hasta cumplir los 60 o 65 años requeridos por la norma vigente hasta entonces para acceder al beneficio jubilatorio.
A través de esta norma, también accedieron a la jubilación aquellas personas que teniendo cumplida la edad requerida no acreditaban los 30 años de aportes por haber quedado fuera del mercado laboral. Así, estas personas pudieron acogerse a una moratoria mediante la cual se pagan los años faltantes hasta completar los 30 años exigidos por la Ley 24.241. Esta medida previó el pago de la deuda de aportes hasta en 60 cuotas descontados mensualmente del haber jubilatorio.
En 2005, se creó el decreto 1454/2005 que permitió incluir a quienes nunca habían aportado al sistema previsional, no por no haber trabajado, dado que de hecho si lo hicieron, pero que por diversos motivos ni sus empleadores ni ellos mismos habían podido aportar al sistema. Estas personas debían inscribirse como autónomos y luego solicitar el plan de facilidades de pago. Este beneficio se conoció como “jubilación para las amas de casa”, por la importante cantidad de mujeres que accedieron a él. En el 2014, se accedió a una nueva moratoria a través de la Ley 26.970, con ella se llega al 97% de cobertura.
Al finalizar el año 2017, se sancionó la Ley 27.426 que cambio la movilidad jubilatoria. Desde el 2008 las jubilaciones y pensiones tenían, por la Ley 26.417 de Movilidad, un incremento garantizado dos veces por año: en marzo y septiembre según un coeficiente que promediaba las variaciones de salarios de la economía con la de recaudación tributaria semestral con un rezago de 6 a 12 meses.
La nueva ley de movilidad jubilatoria (2017) impone una serie de cambios:
- Cambia el coeficiente de actualización de haberes, pasando de 2 actualizaciones anuales a 4 actualizaciones. Asimismo, el coeficiente de actualización pasa a estar compuesto un 70% por la variación del IPC oficial y un 30% la variación de los salarios.
- Se asegura para los jubilados que tiene al menos 30 años de aporte que el haber no será inferior al 82% del salario mínimo vital y móvil (SMVM).
En la práctica, esta nueva fórmula para la actualización de haberes conlleva diversas implicancias negativas. Por un lado, la consolidación de una tendencia de pérdida del poder adquisitivo de las jubilaciones durante los dos primeros años de la gestión del actual gobierno (Cambiemos). Por el otro, el conjunto de medidas tomadas en materia previsional durante este período, clausura la posibilidad de un sistema jubilatorio inclusivo, ya que no todas las personas mayores pu eden aspirar a los mismos derechos del sistema previsional. Esta reforma discrimina de tal manera que las personas mayores quedan resumidas en jubilados de primera, de segunda y de tercera categoría de acuerdo a si han realizado aportes o no al sistema, sin considerar que son personas que han trabajado toda su vida y que en los momentos donde el Estado ha estado ausente es donde se violaron sus derechos previsionales, o porque no se realizaron los aportes patronales (el Estado no controlo o no los realizo), o porque solo pudieran insertarse en trabajos informales con los que les era imposible aportar.
El poder adquisitivo de las jubilaciones en los primeros dos años de Cambiemos
Considerando el IPC‐CABA, el haber mínimo perdió 6,8% en la comparación entre el promedio del poder adquisitivo de 2015 y el de 2016/2017.
En el siguiente gráfico se puede ver claramente la evolución decreciente de las jubilaciones mínimas entre los períodos mencionados.
La reforma previsional: los sacrificados son los jubilados
El cambio que propuso el actual gobierno en materia previsional implica la actualización de las jubilaciones y pensiones, la AUH y las asignaciones familiares a través de la inflación medida por INDEC y de una porción de la evolución del PBI real (5%), modificando la Ley de Movilidad del año 2008, que establece una fórmula de actualización bianual. Sin embargo, en la Comisión del Senado se aprobó un dictamen que modificó levemente la formula, trocando el PBI por la evolución de los salarios. La fórmula propuesta en la nueva Ley (27.426) plante los aumentos considerando un “70% por inflación” y un “30% salarios”, incorporando a demás el pago de un diferencial para alcanzar el 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) para los jubilados de la mínima que se hayan jubilado con 30 años de aportes.
Posteriormente, se agrega un adicional a través de un bono de $750 para aquellas jubilaciones con haberes menores a $10.000 y 30 años de aporte y para los que no tiene los 30 años de aporte, o sea los de las moratorias, de $300. Para los niños comprendidos en la Asignación Universal por Hijo el bono será de $400.
Considerando los propios números de las estimaciones económicas de Cambiemos, la ecuación para la Jubilación Mínima es la siguiente:
Incluso ganando “5 puntos por encima de la inflación” (aplicando la estimación de Cambiemos en realidad ganan 4%, nunca 5%), como indica el comunicado oportunamente publicado por el interbloque de Cambiemos, y con el adicional mencionado, los jubilados de la mínima pierden en el acumulado anual un total , en caso de haber realizado aportes, de $4.138 y de $4.588 en caso de no haberlos realizado.
Poder de compra
Los índices de precios miden la variación del precio de una canasta representativa para el promedio de la población, lo cual no necesariamente lo es para los jubilados y menos todavía para los jubilados que ganan la jubilación mínima.
Mientras el haber aumentó un 69% en el período de referencia, algunos precios de productos de consumo masivo evolucionaron muy por encima: llegando a haber aumentos como en el caso del aceite que superan el 200%.
En el cuadro a continuación, se muestra el poder adquisitivo de la jubilación mínima con relación a 12 productos alimentarios y de consumo masivo entre noviembre de 2015 y enero de 2018.
¿Qué dejan de comprar los jubilados con el dinero perdido?
Las personas mayores que se jubilaron con la mínima, si realizaron aportes tiene una pérdida económica anual de $4.138 y los que no realizaron aportes de $4.588, dejarán de comprar los productos que se muestran en los siguientes cuadros, a modo de ejemplo.
Como se observa claramente en los cuadros 5 y 6, las personas que menos haberes cobran, y por lo tanto que se encuentran con mayor grado de vulnerabilidad, son los que dejan de comprar más productos de la canasta básica de alimentos. Es así que un jubilado con la moratoria dejará de comprar casi 87 botellas de aceite, 106 kilos de manzanas, 55 kilos de carne, 92 kilos de tomates, entre otros.
Poder adquisitivo respecto a medicamentos
Con relación a los medicamentos, que representan una parte importante de los gastos del jubilado (el 22%, según la canasta del Jubilado de la Defensoría de la Tercera Edad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) tuvieron incrementos muy altos. En el cuadro que sigue se muestran tres ejemplos de medicamentos consumidos frecuentemente por personas mayores con incrementos entre 75% y 173% entre noviembre de 2015 y enero de 2018.
En definitiva, el cambio en el coeficiente de actualización de haberes consolida la pérdida de poder adquisitivo de los primeros dos años de gestión de Cambiemos. La vieja fórmula de actualización había permitido la recuperación del haber de los jubilados en el tiempo y aunque pudiera perder coyunturalmente contra la inflación, como sucedió efectivamente en el 2016 y 2017, la tendencia de largo plazo es que los jubilados se beneficien y sean participes del crecimiento económico.
El cambio promulgado en diciembre de 2017 consolida este desfasaje inicial y, considerando que para 2018 se prevé nuevamente una caída de los salarios, los jubilados continuarán perdiendo poder adquisitivo.
Jubilados y jubiladas de primera y de segunda categoría
Los lineamientos en materia previsional por parte del gobierno de Cambiemos significaron un quiebre para la política de inclusión que había llegado a un 97% de cobertura en 2015. El fin de la moratoria previsional dio lugar a la creación de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) para quienes no cuentan con aportes suficientes para lograr una jubilación y constituye el 80% del valor de un haber mínimo. Los trabajadores informales y amas de casa, de ahora en más, no van a poder acceder a una jubilación.
El derecho de una jubilación que sea al menos el 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) sólo se les reconoce a los jubilados que tengan completos los 30 años de aporte, con lo cual quedan fuera los jubilados que ingresaron a las moratorias previsionales. El bono que se les acreditará a los jubilados como “compensación” por el empalme de haberes con el cambio del coeficiente de actualización también viene en la misma línea. Mientras que a los jubilados que hayan realizado aportes se les entregar á la módica suma de $700, a los que ingresaron al sistema por moratoria se les otorgarán $350.
Notas al pie
(1) INDEC. Proyecciones demográficas. Año de proyección 2018. https://www.indec.gob.ar/nivel4_default.asp?id_tema_1=2&id_tema_2=24&id_tema_3=84
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ANSES, Seguridad social, Pobreza, Jubilaciones, PUAM, Moratoria previsional