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Evolución de los procedimientos preventivos, concurso de acreedores y quiebras: cuantificación y análisis en la Provincia de Córdoba, Ciudad de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires

La recesión económica que Argentina atraviesa técnicamente se inició en el mes de septiembre de 2018 cuando el EMAE-INDEC arrojó seis caídas consecutivas del producto, lo que equivale a dos trimestres seguidos de retroceso en la actividad (el segundo y el tercero del año pasado). Los meses siguientes, hasta marzo de 2019, fueron incluso peores. La reducción de la caída medida en el mes de abril (-1,9%) resulta muy relativa, ya que si no se considerar el efecto de la mejora en el agro (que en términos interanuales compara con un año de sequía)  alcanza valores similares a los del primer trimestre (carca de -5%). La política de altas tasas re-inaugurada el 1 de octubre luego del segundo acuerdo con el Fondo Monetario Internacional tiene fuertes vínculos con este proceso de retracción en la actividad, afectando las ventas de las empresas y la propia viabilidad del sector productivo por el alto costo de financiamiento.

Si bien en todos los casos se hace referencia a situaciones de insolvencia de las empresas, si nos remitimos a la definición jurídica se debe hacer una diferenciación entre los procesos preventivos de crisis, los concursos preventivos y las quiebras. El Procedimiento Preventivo de Crisis es una solicitud ante la Secretaría de Trabajo realizada en los términos del Artículo 98 de la legislación en vigor por las personas Jurídicas o entidades gremiales cuando se afecte a más del 15% de los trabajadores en empresas de menos de 400 trabajadores; a más del 10% en empresas de entre 400 y 1.000 trabajadores; y a más del 5% en empresas de más de 1.000 trabajadores ya sea por razones de suspensiones o despidos y cuya finalidad es encuadrar una solución que evite o disminuya estos efectos.

No obstante, cabe advertir que en tiempos recientes se registra un cambio cualitativo de política pública en términos laborales: lejos de propiciar el sostenimiento del empleo en un contexto de caída de la actividad, los procesos preventivos de crisis están oficiando sólo de protocolo administrativo para autorizar despidos. No están cumpliendo el objetivo de propender a la resolución de los problemas de fondo en materia de viabilidad económica, cuidando los puestos de trabajo como objetivo en última instancia. Esta lógica se ubica en línea con la desjerarquización de la política laboral a partir del pasaje de Ministerio a Secretaría, y con la aplicación de una política pro empresarial explicita que se manifestó en el veto de la ley antidespidos en 2016 y en el abandono de mecanismo protectores como los subsidios al empleo (REPRO), por mencionar sólo dos hechos relativos al tema del informe.

Los procesos preventivos de crisis se están convirtiendo, además, en formas de avanzar en la flexibilización laboral de facto. Esta herramienta es una forma de avance en “reconversiones” y ajustes que las grandes empresas buscan aplicar, ante la imposibilidad que el ejecutivo encuentra en el tratamiento parlamentario de una legislación reducida en derechos laborales, la reforma laboral. Distintos sindicatos han advertido esta segunda intención que las grandes empresas persiguen al presentarse en la Secretaria de Trabajo: la búsqueda del visto bueno gubernamental para ajustar.

Por su parte, el proceso de concurso se corresponde con la solicitud judicial para lograr un plan de propuesta y readecuación que le permita acordar con sus acreedores la cancelación de los compromisos que lo llevaran a dicha situación, continuando así su actividad. Esta situación, en caso de no concretarse o cumplimentarse, derivará en una solicitud de quiebra, que es la liquidación de bienes mediante remate judicial hasta la cancelación del total de compromisos fehacientemente reconocidos por el síndico designado. La controversia se dirime en cada jurisdicción territorial, la que en la Argentina se corresponde con cada gobernación y la Ciudad de Buenos Aires, quien utiliza la justicia federal para tal fin producto de la pendiente transferencia de las competencias desde la Nación. Para estos casos también cabe indicar que no es menos cierto que hay empresas que recurren, ante situaciones de insolvencia auto inducidas, a la figura del concurso preventivo de acreedores con la única finalidad de limpiar su pasivo, para lo cual logran el acuerdo de determinados acreedores, en perjuicio de los demás acreedores -en general quirografarios-, que son quienes en los hechos deben soportar las quitas establecidas en los acuerdos preventivos.

Pasando del eje jurídico al económico, cuando los procesos preventivos, concursos y quiebras aumentan significativamente es debido a que las condiciones macroeconómicas hacen inviable que se mantenga la actividad por causas que le son ajenas. Lo que en definitiva ocurre es un proceso de destrucción económica de valor. Cuando hay lugar a una crisis que amerita este tipo de medidas, se produce tanto un corte en la cadena de pagos como la destrucción de puestos laborales. Luego de este evento, aparece un efecto cascada en los acreedores (incluyendo a los trabajadores que ven afectada su fuente laboral en las personas jurídicas) por la degradación de los activos que representan las acreencias contra la sociedad/persona en crisis, lo que puede llevar tanto a nuevos quebrantos, como a despidos. En tercer lugar, pero no menos importante, el caso de la quiebra implica un "rompimiento del contrato social", perjudicando las chances de reconstrucción del entramado productivo luego de la crisis: la empresa, el empresario o la persona que entra en un proceso de quiebra, se sale del sistema dificultando mucho que vuelva a ingresar, ya que queda en registro de morosos y con malos historiales crediticios. En definitiva, las empresas en crisis implican un proceso de destrucción de valor que trasciende a la propia organización.

Como antecedente de esta etapa de incrementos sustanciales en las quiebras y concursos, debemos retrotraernos al período 2001-2002. Solamente en marzo de 2002 se registraron 243 quiebras y concursos de acreedores, casi un 50% superior al valor de marzo de 2001. Si se calcula el promedio diario, se registraron 7,8 personas jurídicas o humanas que entraban en quiebras o concurso. De hecho, en 2003 por recomendación del FMI (1) y de la promulgación de la Emergencia Económica, se aprobaron modificaciones en la Ley de Quiebras vigente en ese momento debido al gran número de empresas afectadas incluyendo muchas de relevancia como lo eran el Correo Argentino, Azurix, Gas Nea y Alpargatas (2).

En este informe analizamos datos proporcionados por la Secretaría de Trabajo de la Nación para los pedidos de procesos preventivos de crisis, como así también una amplia base construida especialmente por CEPA tomando los datos publicados en los Boletines Oficiales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires, y la Provincia de Córdoba, que detallan las empresas y personas a las que la justicia les decretó la apertura del concurso preventivo, por un lado, y la quiebra por otro, tanto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en la Provincia de Buenos Aires y Córdoba.

La primera sección del informe analiza la evolución de los pedidos de procesos preventivos de crisis y en la segunda sección ilustra la evolución de las PyMEs en relación al poder adquisitivo, el costo de servicios, la tasa de interés de referencia y la apertura importadora y en tercer lugar analiza la evolución de las quiebras y concursos entre 2016 y 2019.


1. Sale REPRO, entra procesos preventivos de crisis

El Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC), artículos 98 y subsiguientes de la ley 24.013 (3), fue promulgado en la década de 1990 y establece un ámbito distinto al Concurso Preventivo o Quiebra, donde se pudiera negociar entre las partes (empresa y trabajadores) la forma de continuar con la actividad sin que hubiera despidos masivos y cierres de establecimientos.  El texto de la ley indica que “Con carácter previo a la comunicación de despidos o suspensiones por razones de causa económicas o tecnológicas, que afecten a más del 15 por ciento de los trabajadores de empresas de menos de 400 trabajadores; a más del 10 por ciento en empresas de entre 4000 y 1.000 trabajadores; y a más del 5 por ciento en empresas de más de 1.000 trabajadores, deberá sustanciarse el procedimiento preventivo de crisis (Ley 24.013/91, art. 98)”. El ámbito de reunión del PPC es el Ministerio de Trabajo.

El Gráfico 1 muestra la evolución de los pedidos de PPC desde 2005 en adelante frente al Ministerio de Trabajo (actualmente con menor jerarquía, siendo Secretaría). El año 2018 fue el que mayor número de presentaciones registró (108 en total), con una tendencia notoriamente creciente desde 2015. En total, desde 2016 a 2018 se registraron 246 pedidos de procesos preventivos de crisis.  Sinembargo, las diferencias no son puramente cuantitativas, ya que hasta 2018 nunca se había homologado en la práctica un PPC. En muchos casos, se trataba de prácticas fraudulentas de las empresas que pretendían disminuir los costos laborales. A partir de 2018, comenzaron a homologarse PPC dentro de los cuales sobresale el caso de Carrefour. En dicha oportunidad el secretario general de Empleados de Comercio, Armando Cavallieri, negoció un acuerdo que contó además de la presencia patronal, del propio presidente de la Nación Mauricio Macri en la Quinta de Olivos. El acuerdo arribado permitió bajar costos para la cadena de supermercados, abrir retiros voluntarios y flexibilizar ítems del convenio colectivo. Otro de los procesos preventivos de crisis aprobados por el Ministerio de Trabajo en 2018, involucró a la aerolínea Avianca. En palabras del CEO de la empresa en Argentina, Carlos Colunga, “la empresa queda eximida de pagar cargas sociales al Estado y podemos ir conversando con los pilotos para ver quienes arreglan su desvinculación mediante un retiro voluntario o acordar de qué manera podemos enfrentar la situación, pero seguir así es imposible”.

Hasta el 2016, en los casos que se trataran de crisis genuinas de las empresas, la política oficial era promover los denominados REPRO (Programa de Recuperación Productiva) con los que se proveía una asistencia salarial a las empresas por medio de una suma fija mensual remunerativa de hasta un monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil por trabajador actualizado a la fecha de otorgamiento, por un plazo de hasta 12 meses y con la posibilidad de extenderlo por 12 meses más, destinada a completar el sueldo de su categoría laboral correspondiente. Entre 2015 y 2017, según datos de la cartera laboral, la cantidad de beneficiarios del programa REPRO disminuyó 20%, se concentraron en menos empresas y el monto destinado al programa disminuyó en términos reales (4). Esta disminución, lejos de relacionarse a una mejora en la situación laboral se debió al incremento en los requisitos exigidos a las empresas y a la diminución de los plazos aprobados (que pasaron en promedio de 12 meses a 3 meses). De hecho, desde el entonces Ministerio desalentaron su uso bajo el argumento de que “promueve la competencia desleal” (5).


2. Menos actividad

La caída de la actividad en la amplia mayoría de los sectores productivos se expresó en una brutal reducción de la cantidad de empresas PyMEs de nuestro país. El total de empresas registradas en diciembre de 2015 según surge de las estadísticas de AFIP (6) alcanzaba los 559.318 casos de empresas de menos de 100 trabajadores. A partir de allí, y tal se presenta en los gráficos siguientes, la cantidad de empresas se redujo drásticamente.

Las razones de sensible reducción en la cantidad de empresas tienen al menos cuatro ejes fundamentales: el aumento del costo de financiamiento, la caída del poder adquisitivo, el aumento en los servicios (electricidad, gas, agua) y la apertura importadora.

A continuación, se presenta el detalle de la evolución de estos indicadores en relación con la evolución en la cantidad de PyMEs.

Como se percibe en el gráfico previo, la reducción en la cantidad de empresas de menos de 100 trabajadores se produce a la par del aumento de la tasa de interés de referencia, particularmente desde abril de 2018 en adelante. Si en diciembre de 2015 la cantidad de empresas eran 559.318 (eje derecho), en abril de 2019 se habían reducido a sólo 540.465. A la vez, la tasa de referencia pasó de 36,5% en diciembre de 2015 a 68,32% en promedio en abril de 2019.

El gráfico anterior muestra que la reducción en la cantidad de empresas de menos de 100 trabajadores acompaña la caída del poder adquisitivo. Si en diciembre de 2015 la cantidad de empresas alcanzaba las 559.318 y el poder adquisitivo era de 100 unidades, en abril de 2019 se habían reducido a menos de 540.465 empresas y 16% de poder adquisitivo perdido en promedio.

Respeto de la relación con los servicios, el gráfico anterior muestra que la reducción en la cantidad de empresas de menos de 100 trabajadores se mueve a la par del aumento del costo de servicios. Si en diciembre de 2015 la cantidad de empresas era de 559.318 (eje derecho), en abril de 2019 se habían reducido a menos de 540.465. A la inversa, el aumento de la factura de electricidad (deflactada por inflación) pasó de 100 a 1.148 y la de gas, de 100 a 1.442.

Finalmente, la evolución de las importaciones tiene, hasta la devaluación de abril de 2018, una evolución asimétrica, explicando una buena parte del impacto negativo que han sufrido las PyMEs en esta primera etapa.Luego de abril de 2018, la relación se vuelve simétrica, moviéndose la reducción en la cantidad de empresas a la par de la reducción de importaciones.


3. Concursos y quiebras en el primer trimestre de 2019

La evolución general de los concursos y quiebras durante el primer trimestre de 2019 muestra un incremento notable. Tal como se muestra en elCuadro 2, la distribución de concursos y quiebras considerando personas humanas (tal la designación que se le diera en el nuevo Código Civil y Comercial) y jurídicas presentó, para el primer trimestre de 2019, 292 casos, lo cual representa un incremento del 16% respecto a los 251 casos registrados para el mismo período de 2018. Este resultado implica un promedio de 5 empresas con problemáticas de concursos por día hábil durante el primer trimestre de 2019.

En la Provincia de Córdoba, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, se localizaban en 2017 (último dato disponible) el 61% del total de empresas registradas en el país (12), por lo que el análisis de la evolución y comportamiento de estas jurisdicciones resulta relevante y representativo de la situación general del sector.

De los 292 registros de concursos, el 53% (154 casos) se concentraron en la Ciudad de Buenos Aires, mientras que el 24% (70 casos) lo hizo en la Provincia de Buenos Aires, y el 23% (68 casos) se produjeron en Córdoba. Cabe destacar que mientras que en esta última provincia y en PBA la mayoría de los casos se concentran en personas humanas (60% y 63% respectivamente), en la CABA estos números se invierten, siendo el 74% personas jurídicas. Este dato se relaciona con el hecho de que la Ciudad sigue concentrando la mayor cantidad de empresas societarias del país y por consecuencia, sus quiebras.

El aumento de los concursos preventivos de acreedores representa un indicador de la marcha de la economía, ya que cuando se le decreta el concurso a una empresa la misma ya no tiene la posibilidad de hacer frente a todas las obligaciones, con el consiguiente aumento de riesgo en el corte de la cadena de pagos. En definitiva, un promedio de 5 empresas diarias entró en crisis recientemente, al punto de no poder cumplir con sus obligaciones y sostener el normal funcionamiento y fueron concursadas.  

En el Gráfico 9 podemos observar que en las tres jurisdicciones se ha presentado entre el primer trimestre del 2019 y el mismo período de 2018 un considerable incremento de los concursos de acreedores, siendo Córdoba quien experimenta la mayor suba con un 200%, seguido de la Provincia de Buenos Aires con el 65% y la Ciudad Autónoma con el 25%. A nivel total, el aumento de casos representa un 71% de Concursos más que en el primer trimestre de 2018 y 155% respecto al mismo período de 2016.

Con respecto a las quiebras, tanto la magnitud de casos como su evolución constituyen una problemática en sí misma, pero con relación a los concursos no constituyen un indicador tan representativo de la marcha de la economía: dependiendo del caso, la resolución de la quiebra puede llevar un tiempo muy variable y extenso. El comportamiento de las quiebras, presentadas en el Gráfico 10 muestraque se registraron en total 167 quiebras en el primer trimestre de 2019 contra 178 en igual período de 2018. Esto implica una baja del 6% a nivel total, traccionado por la provincia de Córdoba que presentó una caída del 21% respecto al período anterior, no arrojando datos para el mes de enero de 2019; y por la Ciudad de Buenos Aires en segundo lugar, que presentó una caída de casi el 7% en las quiebras del período. Sin embargo, la Provincia de Buenos Aires experimentó un aumento del 14%. El total de casos respecto a 2016 se incrementó un 43%, mientras que respecto a 2017 lo hizo en 24%.


4. Quiebras y concursos por sectores y actividades

La delimitación según el rubro en que desarrollan su actividad hace referencia a la categoría principal en la que puede clasificarse una persona en cualquiera de sus formas (humana o jurídica), la cual se agrupa en los sectores: Primario, Comercio, Industria, Servicios o Construcción. En este último caso, se decidió tratar por separado del sector Servicios, dado el peso específico que el mismo posee en el dinamismo de la economía.

Así las cosas, a partir del Cuadro 3 observamos los sectores con relación a los concursos, siendo los más afectados los casos del sector Servicios (62 casos en 2019 y 168 desde 2016), Comercio (23 casos en 2019 y 55 desde 2016), e Industria con 20 y 47 casos para los mismos períodos. Si en cabio se consideran las variaciones porcentuales, el mayor incremento se presenta en Construcción, donde entre 2016 y 2019 aumentaron 800%, mientras que Industria lo hizo en 300% y el sector Primario en 175%

En cuanto a las quiebras, el Cuadro 4 indica que para 2019 también los Servicios fueron los más afectados en términos absolutos (73 casos), mientras que Industria (39 casos) y Comercio (28 casos) fueron los que siguieron el mismo derrotero. No obstante, hubo en términos porcentuales una reducción del 24% de los casos respecto a 2016 en el rubro mercantil, mientras que el sector primario se incrementó un 225% y la Industria un 200%.

Resulta interesante destacar, la relevancia de los concursos y quiebras del sector industrial en términos relativos, ya que el tamaño del sector es más pequeño en cantidad de empresas que comercio, el cual tiene 55 concursos y 130 quiebras. Los 47 eventos de concursos y las 107 quiebras muestran una crisis mayor del sector. El grado de endeudamiento y las dificultades financieras afectan especialmente a las empresas industriales pequeñas, que llegan a situaciones de concurso frente a la crisis económica. En el sector comercios, con menores necesidades de financiamiento y capital hundido, el cierre de los locales comerciales se produce de manera más ordenada financieramente. Relevamientos realizados recientemente por organizaciones y cámaras de comercios, indican que los locales comerciales cierran de manera significativa (por ejemplo, la ONG defendamos Buenos Aires registró el cierre de 2500 locales comerciales en el mes de enero en CABA y GBA -13-).

La clasificación por actividad se corresponde con la declarada en la AFIP para el giro normal del negocio. Para la agrupación detallada en el anexo metodológico, y tal se observa en el Cuadro 5, Manufacturas y Consumo representó en el primer trimestre de 2019 el 25% de los concursos, es decir, 1 de cada cuatro pedidos de protección de los acreedores. Los Servicios Profesionales representaron el 24%, mientras que los de Comercialización e Intermediación fueron el 18%.

Finalmente, el Cuadro 6 presenta la misma lógica desde la perspectiva de las quiebras, con leves diferencias en la participación respecto al Cuadro 4.


Conclusiones

Sale REPRO, entra procesos preventivos de crisis

  • El año 2018 fue el que mayor número de presentaciones registró el procedimiento preventivo de crisis – PPC - (108 en total), con una tendencia notoriamente creciente desde 2015. En total, desde 2016 a 2018 se registraron 246 pedidos de procesos preventivos de crisis.
  • En el caso de los REPRO, entre 2015 y 2017, según datos de la cartera laboral, la cantidad de beneficiarios del programa REPRO disminuyó sensiblemente, se concentraron en menos empresas y el monto destinado al programa disminuyó en términos reales. Esta disminución, lejos de relacionarse a una mejora en la situación laboral se debió al incremento en los requisitos exigidos a las empresas y a la diminución de los plazos aprobados (que pasaron en promedio de 12 meses a 3 meses). De hecho, desde el entonces Ministerio desalentaron su uso bajo el argumento de que “promueve la competencia desleal”.

Menos actividad

  • La caída de la actividad en la amplia mayoría de los sectores productivos se expresó en una brutal reducción de la cantidad de empresas PyMEs de nuestro país. El total de empresas registradas en diciembre de 2015 según surge de las estadísticas de AFIP (14) alcanzaba los 559.318 casos de empresas de menos de 100 trabajadores. A partir de allí, y tal se presenta en los gráficos siguientes, la cantidad de empresas se redujo drásticamente, llegando en abril de 2019 a 540.465.
  • Las razones de sensible reducción en la cantidad de empresas tiene al menos cuatro ejes fundamentales: el aumento del costo de financiamiento, la caída del poder adquisitivo, el aumento en los servicios (electricidad, gas, agua) y la apertura importadora.
  • La reducción en la cantidad de empresas de menos de 100 trabajadores se produce a la par del aumento de la tasa de interés de referencia, particularmente desde abril de 2018 en adelante. Si en diciembre de 2015 la cantidad de empresas eran 559.318, en abril de 2019 se habían reducido a sólo 540.465. A la vez, la tasa de referencia pasó de 36,5% en diciembre de 2015 a 68,32% en promedio en abril de 2019.
  • A la vez, la reducción en la cantidad de empresas de menos de 100 trabajadores acompaña la caída del poder adquisitivo y se mueve a la inversa del aumento del costo de servicios. Si en diciembre de 2015 la cantidad de empresas alcanzaba las 559.318 y el poder adquisitivo era de 100 unidades, en abril de 2019 se habían reducido a menos de 540.465 empresas y 16% de poder adquisitivo perdido en promedio.A la vez, en el mismo período, el aumento de la factura de electricidad (deflactada por inflación) pasó de 100 a 1.148 y la de gas, de 100 a 1.442.
  • Finalmente, la evolución de las importaciones tiene, hasta la devaluación de abril de 2018, una evolución asimétrica, explicando una buena parte del impacto negativo que han sufrido las PyMEs en esta primera etapa. Luego de abril de 2018, la relación se vuelve simétrica, moviéndose la reducción en la cantidad de empresas a la par de la reducción de importaciones.

Concursos y quiebras en el primer trimestre de 2019

  • El total de firmas con problemáticas de concursos o quiebras en los distritos de Córdoba, CABA y PBA (que representaban en 2017 el 61% de las empresas registradas en el país) arrojó 292 casos en el primer trimestre de 2019, lo cual representó un 16% más respecto a igual período de 2018. El incremento de concursos y quiebras en el primer trimestre respecto de 2016 es de 76%, incrementándose indefectiblemente todos los años.
  • El 53% se concentra en CABA, mientras que el 24% lo hace en PBA y el 23% en Córdoba. Mientras que en Córdoba y PBA la mayoría de los casos de concursos se concentran en personas humanas (60% y 63% respectivamente), en la CABA, estos números se invierten, siendo el 74% personas jurídicas.
  • Para el caso de Concursos, entre el primer trimestre de 2018 y 2019 se evidenció un incremento total de 71%, alcanzando los 125 casos, y de 155% respecto de 2016, que había sumado 49. En la comparación 2018-2019, enCórdoba se disparó 200%, seguido de la Provincia de Buenos Aires con el 65% y la Ciudad Autónoma con el 25%.
  • En el caso de las quiebras, sumaron 167 en el primer trimestre de 2019, un 6% menos que en 2018, pero 43% más que los 117 casos de 2016. En 2019, en la Provincia de Buenos Aires registró un incremento de las quiebras del 14%.
  • Analizando la evolución de casos por sectores de actividad durante primeros trimestres, entre 2016 y 2019,  la industria incrementó los concursos en un 300%, mientras que el comercio lo hizo 130% y la construcción 800%, los servicios avanzaron 114%, mientras que el sector primario lo hizo 175%. En los casos de las quiebras, el Comercio decreció 24% mientras que la Industria aumentó 200% y el sector Primario 225%. Finamente, la Construcción lo hizo en 100% y los Servicios en 30%.
  • Entre los concursos, la actividad con mayor cantidad de casos corresponde a Manufactura y Consumo (25%), seguida por Servicios Profesionales (24%) y Comercialización e Intermediación (18%). Los guarismos para quiebras son similares, con 28%, 22% y 15% de los casos respectivamente.

Anexo metodológico

Para la conformación de la base de datos se relevó el Boletín oficial de la República Argentina (BORA) https://www.boletinoficial.gob.ar/, considerando la Segunda Sección (sociedades) y allí, mediante Búsqueda avanzada, se filtraron los resultados contenidos en la etiqueta “CITACIONES Y NOTIFICACIONES. CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS”, dentro de Edictos Judiciales que se encuentra en la opción Rubro; se contemplaron los períodos de Publicación desde/hasta para parametrizar la búsqueda primaria de información.

Dicha aclaración es pertinente toda vez que la Fecha de Publicación presenta dos particularidades: la primera es que no siempre la ubicada en la página es coincidente con la de rúbrica dentro del edicto, pudiendo existir algunos días de diferencia, y la segunda cuestión es que la fecha de publicación no se consideró para la clasificación de períodos analizados atento a que las sentencias se declaran con fecha retroactiva a esta instancia, siendo dicha fecha la contemplada para decidir en qué período se incluía el caso. Por citar un ejemplo, una publicación del 04/01/19 cuya sentencia cite: “Declárese con fecha 28/12/2018 la Quiebra de los autos caratulados…” se habrá incluido en la base como una Quiebra perteneciente al cuarto trimestre de 2018. Vale decir, la Fecha de Publicación se tomó solo a los fines clasificatorios para permitir cierto recupero de datos en un momento posterior.

Una vez obtenido bajo los criterios antes indicados la información, se procedió a la carga de la denominación con criterio de ordenamiento Apellido y Nombre, en el caso de personas Humanas, y Razón social, sin puntos ni tipo de denominación (SA, SRL, etc.). Este criterio se consideró a los efectos de parametrizar la información y controlar posibles duplicidades ya que un mismo dato se podía encontrar en distintos formatos como ser: Pérez, Juan; Pérez Juan; Juan Pérez, ABC Consultora; A.B.C Consultora; A.B.C Consultora SA, etc. Los criterios Jurídica/Humana y Concurso/Quiebra se obtuvieron de la propia información, mientras que para la Jurisdicción se consideró el origen de la fuente (BORA/Boletín Provincia de Buenos Aires) y no el lugar de radicación de la fallida. Esta consideración no es menor, atento a que como se dijera, existe cierto entrecruzamiento que hace que la propia justicia se considere competente para la toma del expediente.

En los casos de la Provincia de Buenos Aires y de Córdoba, la información se obtuvo del Boletín Oficial https://www.boletinoficial.gba.gob.ar/y https://boletinoficial.cba.gov.ar/ respectivamente, Sección Judicial, con los mismos criterios de búsquedas de fecha desde/hasta y las mismas consideraciones que en el caso del BORA, pero con la salvedad que allí el resultado es un PDF por día de publicación. En este sentido, se procedió a la lectura del mismo considerando que las declaratorias de Quiebras y Concursos Preventivos se publican bajo el rotulo “por 5 días”. Se debe aclarar que la publicación en la provincia se realiza en las cinco siguientes publicaciones, por lo que se facilitó este filtrado mediante la repetición de palabras electrónicas “ctrl F” verificando la misma designación que en la primera publicación con la finalidad de evitar repeticiones.

Respecto a la clasificación Actividad, se obtuvo de cada uno de los expedientes el CUIT o DNI de la persona y se procedió a verificar mediante la consulta de actividades económicas de AFIP https://seti.afip.gob.ar/padron-puc-constancia-internet/ConsultaActivEconomicaAction.do, la base de consulta Cuit On Line https://www.cuitonline.com/, DATEAS https://www.dateas.com/es/argentina, y/o Trade Nosis https://trade.nosis.com/esel registro declarado ante el organismo recaudador como actividad principal. Solo en los casos en que la actividad principal no permitiera vislumbrar claramente la categorización se procedió a considera como complementaria la actividad secundaria. Sobre estos resultados se procedió a una agrupación lo más similar posible a las categorías que posee dicho organismo, considerando finalmente las propias del CEPA para el encuadramiento final. Así, por caso, los servicios personales que incluyen astrología y tarot, fueron considerados como Servicios NO Profesionales.

En lo que respecta a la dimensión Rubro, se buscó homogeneizar con el siguiente criterio: toda actividad que correspondiera a una producción de bienes tangibles a una escala repetitiva (no artesanal) se clasificó como Industria. Toda aquella actividad que se refiriera a la comercialización de bienes en locales de atención, o de producción de baja escala como la elaboración de panificados no industriales (panadería) se clasificó como comercio, mientras que aquellos que fueran provistos por medio presencial o electrónico por la propia fuerza de trabajo física o intelectual, (Abogados, contadores, Jornaleros, reparador de PC a domicilio, etc.) fueron asociados a la categoría Servicios. Finalmente, aquello que remitiera a la realización de obra constructiva se catalogó como Construcción, mientras que las actividades que se correspondieran con la producción primaria y extracción de recursos naturales, como la cría de pollos, frutihortícola, minería y combustible, entre otros, fueron consideradas como sector Primario.

Con lo antes dicho podemos observar dos dimensiones no excluyentes, el Rubro y la Actividad. Esto quiere decir que, por caso, dentro de la Actividad Construcción y Servicios Asociados, podemos encontrar información correspondiente al sector Construcción (una constructora) al sector Servicios (una inmobiliaria o ingeniero independiente dedicado a la confección de planos), o una Industria, (producción de viguetas pre tensadas). De esta forma, el efecto deseado es el de evidenciar la cadena de valor asociada a la actividad independientemente da la clasificación del Rubro que requiere un análisis diferenciado.

Completados todos los valores, se procedió a la verificación de casos duplicados tanto en la propia carga por haber registrado más de una vez alguna de las repeticiones en la publicación, como por el caso de la carga por duplicidad interjurisdiccional, es decir, casos de una empresa/persona que registra el pedido tanto en CABA como en PBA para la misma gestión, obteniéndose sentencia en ambas. En el primer caso, se procedió a la eliminación de caso sin más, siempre que coincidiera el tipo (Concurso o Quiebra) y el umbral de fecha. Vale decir, si en el mismo trimestre hay para la misma jurisdicción dos pedidos de Concurso, o, siendo de diferentes períodos correlativos, una diferencia de escaso días (28/12/2018 y 04/01/2019), se procedió a la eliminación tal lo indicado de uno de los dos. En el caso que en el mismo período el expediente cambiara de estado (de Concurso a Quiebra y viceversa), se consideró como valido solo el último registro temporal ya que en un plazo menor al trimestre estamos hablando que, aunque pudiera ser real la situación, no representa una verdadera reestructuración sino una medida dilatoria o de mala planificación si es que fuera un Concurso. Para los casos de diferentes jurisdicciones, si fueran distintas situaciones (por ejemplo, un Concurso en CABA y una Quiebra en PBA) en diferentes trimestres, se mantienen ambos registros, mientras que si se corresponden a casos idénticos (fechas similares tal el primer caso enunciado y mismo motivo de expediente) prevaleció el registro de menor fecha de dictado de sentencia, en general, la Provincia de Buenos Aires. Así mismo se realizaron controles de integridad de la carga a nivel registro entre actividad y rubro Inter jurisdicción producto de las diferencias que pudieran surgir del procesamiento y las diversas fuentes. Finalmente, los casos que no poseyeran información de actividad, ya sea por Cuit inactivo, excluido por la AFIP, o falta de dicho dato en el expediente (principalmente esto último en la Provincia de Buenos Aires) fueron catalogados bajo el rubro Servicios, Actividad Inactivo/Excluido por AFIP atento que en la gran mayoría de los 216 casos se corresponden a personas Humanas.

Con todo ello, se procedió a los fines de una clasificación que permita trabajar la presentación a agrupar las actividades en macro conjuntos según la tabla siguiente.


Notas al pie

(1) Consultar: http://cdsa.aacademica.org/000-010/807.pdf/.
(2) https://cincodias.elpais.com/cincodias/2002/04/02/economia/1017883411_850215.html.
(3) http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/412/texact.htm.
(4) Consultar además el informe de CEPA (2017): “El REPRO: una eliminación de hecho”, link: http://www.centrocepa.com.ar/informes/141-el-repro-una-eliminacion-de-hecho.html.
(5) Consultar: https://www.cronista.com/economiapolitica/Preocupacion-de-industriales-por-la-decision-de-dejar-de-entregar-Repro-20180212-0041.html.
(6) Fuente: AFIP, recuperado de: http://www.afip.gob.ar/estudios/archivos/BoletinanualEneroFebrero2019.xls.
(7) Serie de Remuneración normal y habitual publicada por Ministerio de Producción y Trabajo.
(8) Caso de boleta de luz de $50 en diciembre de 2015.
(9) Caso de boleta de gas de $150 en diciembre de 2015.
(10) Corresponden a Diciembre de 2015.
(11) Corresponden al período enero a abril de 2019, salvo en la tasa de interés de referencia (enero a mayo 2019). El promedio de poder adquisitivo es estimado para abril de 2019.
(12) Fuente:Ministerio de Producción, Recuperado en: http://estadisticas.produccion.gob.ar/app/Datos/CruceMetricas?guid=244cf16a-7516-4fe7-9597-313d4efc3b14.
(13) https://defendamosbuenosaires.blogspot.com/2016/12/recesion-en-buenos-aires-6900-comercios.html.
(14) Fuente: AFIP, recuperado de: http://www.afip.gob.ar/estudios/archivos/BoletinanualEneroFebrero2019.xls.


Sobre este informe

Autor del informe: Nicolás Salerno.

Elaboración de bases de datos: Ezequiel Ciurleo, Marcelo Galvano, Ezequiel Paz y Tomás Romano.


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