Ley Argentina en Venta: análisis económico de la "Ley Ómnibus" del Presidente Milei
Introducción
La tercera embestida: poder económico 3 – trabajadores 0
El presidente Javier Milei envió la Ley Ómnibus al Congreso de la Nación el pasado miércoles. Es el tercer hito en contra de los trabajadores y con beneficios al poder económico:
- El primero fue el Plan Licuadora de Caputo del 12 de diciembre, que supuso una devaluación inédita del 120% que colocó al tipo de cambio en su nivel más alto desde el 2001 y más que duplicará la inflación de diciembre, combinada con 140% de devaluación para la industria (por suba del Impuesto País), suba de naftas, anuncio de eliminación de subsidios a las tarifas de transporte, luz y gas y la suspensión de la obra pública en todo el país. Los ejes fueron analizados oportunamente por CEPA (1).
- El segundo fue el DNU Ley de la Selva de Sturzenegger que analizamos en esta nota del Cohete (2) con desregulaciones en amplios sectores económicos (comercio interior, salud, código aduanero, tarjetas de crédito, minería, ley de tierras, sector aerocomercial), la conversión en sociedades anónimas de todas las empresas públicasy también de los clubes, y un retroceso histórico por su magnitud respecto de la ley de trabajo y la ley de asociaciones sindicales.
- La Ley Argentina en Venta – mal llamada Ómnibus- es la tercera embestida.
En este informe realizamos un detalle de los principales ejes que contiene este proyecto de Ley, dividido en tres partes. Primero, los beneficios al poder económico. Segunda parte, los ataques al empleo público, haberes jubilatorios y criminalización de la protesta. Tercero, se analiza una nueva tanda de propuestas desregulatorias - algunas alineadas con lo contenido en el DNU - y sus impactos sectoriales.
Sobre las declaraciones de emergencia y la delegación legislativa
El art. 3 del proyecto de ley declara la emergencia pública en las siguientes materias: 1) económica, 2) financiera, 3) fiscal, 4) previsional, 5) seguridad, 6) defensa, 7) tarifaria, 8) energética, 9) sanitaria, 10) administrativa y 11) social. Son tres materias adicionales (5, 6, y 8) respecto a las declaradas por el decreto 70/2023.
Tanto el art. 1 del decreto 70/2023 como el art. 3 del proyecto prevén plazo de emergencia hasta el 31/12/2025. Sin embargo, el proyecto consagra dicha emergencia para avalar delegaciones legislativas en los términos del art. 76 de la Constitución Nacional (CN), e incluso en el proyecto se posibilita que el Poder Ejecutivo de la Nación (PEN) prorrogue el plazo de emergencia por dos años más.
Dado que el plazo es un elemento esencial de la delegación legislativa, la doctrina constitucional y administrativa considera que el PEN no podría ampliar dicho término. Es una facultad reservada al Congreso. Por lo tanto, aquí se encuentra el primer vicio de inconstitucionalidad del proyecto.
A su vez, el art. 3 propone que las normas que se dicten en ejercicio de las delegaciones sean permanentes. Esto entra en conflicto con el carácter excepcional de la delegación legislativa en materia de emergencia pública, en tanto las habilitaciones deberían ceñirse al supuesto de hecho. Por eso, la doctrina se opone a que las normas dictadas en ejercicio de delegaciones concernientes a emergencia tengan un plazo de vigencia que exceda al supuesto que las justificó.
El art. 4 vendría a llenar el segundo requisito constitucional para las delegaciones legislativas: las bases. No obstante, y como suele suceder, se trata de enunciaciones vagas.
La delegación legislativa fue -al igual que los decretos de necesidad y urgencia- incorporada a la CN en la reforma de 1994 con la finalidad de atenuar el presidencialismo, no exacerbarlocomo pretende este proyecto. Su interpretación e implementación debe ser restrictiva para preservar el esquema de división de funciones y el sistema republicano de gobierno.
La iniciativa analizada hace exactamente lo contrario: dispone habilitaciones legislativas amplias y de todo tipo en favor del PEN. Agregadas al decreto 70/2023, el estado de cosas conmovería al orden institucional previsto por la CN.
Estas son las delegaciones legislativas contenidas en el proyecto:
- Art. 6. Reorganización de la Administración Pública Nacional (APN). El PEN podrá reformular el marco regulatorio de la APN, modificar el régimen de carrera administrativa, transformar órganos y entes creados por ley e intervenir cualquier organismo de la APN.
- Art. 7. Sistema de contrataciones públicas. El PEN podrá reorganizar el régimen de contrataciones de la APN, lo que abarca, entre otros regímenes, la obra pública (13.064), el régimen general (decreto 1023/01), ley de empleo público (25.164) y concesiones de obra pública 17.520. También podrá implementar mecanismos de conciliación, mediación, avenimiento y arbitraje, paneles técnicos y la creación de tribunales administrativos.
- Art. 8. Empresas y sociedades del Estado. La “declaración sujeta a privatización” de empresas y sociedades previstas en el Anexo I activa delegación del art. 11 de la ley 23.696 para que el PEN proceda a la privatizacióntotal o parcial, o a la liquidación de empresas ysociedades cuya propiedad pertenezca total o parcialmente al Estado Nacional. Así, se repone la vigencia del régimen privatizador de la ley 23.696 y se omite la formulación de uno nuevo con más límites al PEN y mayores controles por parte del Congreso.
- Art. 9. Privatización de participaciones minoritarias. El PEN también podrá enajenar participaciones en empresas que no tenga mayoría de capital social.
- Art. 16. Operaciones de crédito público. Se modifica el art. 65 ley 24.156 y se elimina requisito de reestructuración que “implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales”.
- Art. 29. Conciliación, avenimiento y arbitraje. El PEN podrá establecer mecanismos de arbitraje en el extranjero para controversias contractuales o extracontractuales.
- Art. 33. Renegociación o rescisión de contratos vigentes. El PEN podrá renegociar o rescindir “contratos de cualquier tipo” previos a fecha 10/12/2023.
- Art. 106. Suspensión de movilidad previsional y autorización al PEN a establecer fórmula de ajuste. Hasta que la establezca podrá realizar aumentos periódicos atendiendo con prioridad a “beneficiarios de más bajos ingresos”.
- Art. 207. Derechos de exportación. El PEN podrá reducir o eliminar alícuotas y aumentarlas (con tope 15%). Plazo especial de delegación: 9/12/2027.
- Art. 215. Regularización de relaciones laborales. El PEN reglamentará el régimen de regularización de empleo privado, lo que abarcará extinción de acción penal y condonaciones de deudas.
- Art. 226. Transferencia del Fondo de Garantía de Sustentabilidad al Tesoro. El PEN adoptará “todas las medidas necesarias para la instrumentación”.
- Art. 228. Habilitación y funcionamiento de establecimientos donde se faenan animales o elaboran productos de origen animal. El PEN reglamentará el régimen de construcción, ingeniería sanitaria, aspectos higiénicos, industrialización y transporte de carnes y productos de origen animal.
- Art. 316. Creación del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad. Eliminación de ENRE y ENARGAS. El PEN dictará “todas las normas y actos tendientes a hacer efectivo lo dispuesto”.
- Art. 317. Marco regulatorio de la energía eléctrica. El PEN adecuará el marco regulatorio. Entre las bases no se mencionan los derechos de los usuarios.
- Art. 318. Fondos fiduciarios del sector energético. El PEN podrá modificar, transformar o eliminar fondos fiduciarios del sector energéticos, “incluidos los destinados a subsidios”.
- Art. 320 y ss. Derechos de emisión de gases efectos invernadero (GEI). El PEN quedará facultado para establecer límites de emisión y a establecer un “mercado de derechos de emisión”.
- Art. 605. Disponibilidad de agentes públicos. El PEN podrá fijar condiciones para el régimen de agentes en situación de disponibilidad.
Tanto la aprobación del DNU -que a la fecha de publicación de este informe no fue tratado por el Congreso- contenida en la propia Ley Ómnibus, como las delegaciones legislativas, provocarían una alteración definitiva e irreparable del esquema constitucional de división de funciones, ya queel Poder Ejecutivo concentraría las funciones legislativas.
PARTE 1. LA ARGENTINA EN VENTA Y BENEFICIOS AL PODER ECONÓMICO
1- Privatización empresas públicas (Capítulo II)
Mediante el Art. 8 se declaran a las siguientes empresas del Estado “sujetas a privatización”:
- ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E.
- AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A.
- EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A.
- AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.
- BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
- Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A.
- CASA DE MONEDA S.E.
- Contenidos Públicos S.E.
- CORREDORES VIALES S.A.
- CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A.
- Construcción de Viviendas para la Armada Argentina S.E.
- DIOXITEK S.A.
- EDUC.AR S.E.
- Empresa Argentina de Navegación Aérea S.E.
- ENERGÍA ARGENTINA S.A.
- Fábrica Argentina de Aviones “Brig. San Martín” S.A.
- Fabricaciones Militares S.E.
- Ferrocarriles Argentinos S.E.
- Innovaciones Tecnológicas Agropecuarias S.A.
- INTERCARGO S.A.U.
- Nación Bursátil S.A.
- Pellegrini S.A.
- Nación Reaseguros S.A.
- Nación Seguros de Retiro S.A.
- Nación Servicios S.A.
- NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A.
- Playas Ferroviarias de Buenos Aires S.A.
- Polo Tecnológico Constituyentes S.A.
- Radio de la Universidad Nacional del Litoral S.A.
- Radio y Televisión Argentina S.E.
- Servicio de Radio y Televisión de la Universidad de Córdoba S.A.
- Talleres Navales Dársena Norte S.A.C.I. y N.
- TELAM S.E.
- Desarrollo del Capital Humano Ferroviario SAPEM.
- BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A.
- ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E.
- OPERADORA FERROVIARIA S.E
- Vehículo Espacial Nueva Generación S.A.
- YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO
- Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD)
- YPF S.A.
El art. 8 del proyectorealiza la declaración de “sujeta a privatización” en los términos de la ley 23.696 de Reforma del Estado. Con esa referencia, a su vez, remite a la delegación de aquella ley para la implementación del procedimiento privatizador. En rigor, dado que la ley 23.696 agotó sus efectos y plazo, correspondía -en caso de quiera emprender un nuevo procedimiento privatizador- regularlo específica y nuevamente. La utilización de la ley 23.696 es un atajo de este Gobierno, puesto que esa ley en su arts. 11 y 15 preveía que se podría privatizar total o parcialmente sin ningún tipo de pauta o límite.
Mediante el art. 9 se faculta al PEN a vender participaciones accionarias en cualquier empresa que no tenga la mayoría accionaria o el control de la misma. También la ley 23.696 contenía una disposición similar.
Mediante el art. 10 se deroga el artículo 35 de la ley 24.804. La misma le otorgaba al Estado Nacional (al Ministerio de Economía y Ministerio de Obras Públicas) la titularidad de como mínimo el 20% del capital y 1 (una) acción de NUCLEOELÉCTRICA S.A. Por esto se requería inexorablemente el voto positivo del Estado para:
a) La ampliación de capacidad de una central de generación nucleoeléctrica existente y/o la construcción de una nueva;
b) La salida de servicio por motivos no técnicos. ya sea temporal o definitiva, de una central de generación nucleoeléctrica.
Mediante el art. 11 se sustituye el artículo 37 de la ley 24.804. A continuación, se transcribe el artículo 37 original, y se subrayala parte que se elimina:
ARTÍCULO37.- A los fines de las privatizaciones señaladas en el artículo 36, se constituirán sociedades anónimas, de las cuales el Estado nacional tendrá una (1) acción como mínimo con derecho a veto en las decisiones que impliquen el cierre de la actividad
Al realizar un análisis del impacto de estas masivas privatizaciones, se observa un efecto de grave irreversibilidad.Gran parte de estas empresas registran superávit y están ubicadas en sectores estratégicos de la economía. Su venta significaría la habilitación de negocios nuevos o la ampliación de los existentes para el sector privado.
Los ejemplos paradigmáticos son YPF y el Banco Nación, que lejos están de ser empresas deficitarias y son centrales para sus sectores.
En 2023 YPF ya registró USD 3.000 millones de EBITDA (sólo en 9 meses), y tiene reservas abultadas que más que superan el juicio buitre por USD 16.000 que quieren usar de excusa para su venta. Como hemos calculado en CEPA (3), la suma de recursos y reservas de YPF, tanto de petróleo como de gas, asciende a USD 310.500 millones. A esto habría que añadirles las reservas y recursos a descubrir en la formación Palermo Aike y en las áreas Off Shore. Es un botín irresistible.
BNA, por su parte, se acerca a un resultado en 2023 en torno a $700 mil millones y tiene más de $13 billones en depósitos públicos y privados codiciados como fondeo por la competencia. Precisamente, el 15 de diciembre, la calificadora de riesgo FIX SCR perteneciente al Grupo Fitch (4) otorgó al BNA la máxima calificación a corto plazo (A1+) y la segunda mejor calificación a largo plazo (AA) con perspectiva estable. Los factores de la calificación fueron contundentes: Franquicia dominante (18,7% depósitos y 17,8% de los préstamos totales del sistema), buena rentabilidad ("a septiembre 23 el flujo operativo mejoró 88% interanual" sostiene el reporte), razonable calidad de activos dada la atomización de la cartera, razonable cobertura con previsiones, adecuada liquidez (activos de alta liquidez son el 48% de los depósitos), mejora en su capitalización (21% activos tangibles).
Además, en el capítulo VIII, se modifica la ley de Depósitos Judiciales en los Tribunales Nacionales y Federales respecto del BNA (Ley 26.764). Esta decisión le quita la exclusividad al Banco Nación sobre los depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales de todo el país donde se efectuaran, permitiendo elegir un banco, a elección de los tribunales, donde el Estado nacional o provincial tenga participación accionaria. El impacto sobre el BNA es sustancial.
Queda claro que, especialmente en los casos de YPF y BNA, que, si la idea es venderlas, no es por registrar déficit, sino porque son un gran negocio para uno o varios privados.
Párrafo fundamental merece Aerolíneas Argentinas, que en 2023 arroja ganancia de USD 32 millones y su servicio en la conectividad de cabotaje permite que existan 21 ciudades sólo con vuelos realizados por la aerolínea de bandera, y que dejarían de existir con la política de cielos abiertos: Resistencia, Rio Gallegos, Rosario, Santa Rosa, Catamarca, Formosa, La Rioja, San Luis, Santa Fe, Paraná, San Juan, Viedma, Rio Grande, Rio Hondo, Rio Cuarto, San Rafael, Bahía Blanca, Reconquista, Mar del Plata, Esquel y Merlo.
¿Y el resto de las empresas públicas? Si la intención es que el Estado abandone la inversión en infraestructura estratégica como el gasoducto Néstor Kirchner (de hecho, el reversal con Bolivia acaba de suspenderse), en cloacas y agua potable y en nuevas vías férreas para trenes de carga y pasajeros, desde ya, tanto IEASA (ex ENARSA) como AYSA y Trenes Argentinos dejarían de tener sentido. Estas empresas representan el grueso de las transferencias del Tesoro (el 90% del punto de PBI que supone el total del déficit de empresas públicas). Además, ello incluye transferencias de capital y no sólo para financiar gasto corriente. Por todo esto, la venta de estas empresas al sector privado significaría la pérdida de estos servicios esenciales.
Cabe mencionar, dado el debate sobre lo “eficiente” que se ha instalado como excusa para el desguace, que la defensa de lo público no es incompatible con la mejora de la eficiencia que, por cierto, es un camino a recorrer.
Otras empresas que figuran en el listado de las privatizaciones propuestas tienen un carácter absolutamente estratégico y asociado a la soberanía: Nucleoeléctrica Argentina SA (NASA) tiene a su cargo Atucha I y II y la Central de Embalse, que producen energía nuclear -limpia y que permite la diversificación de la matriz energética- con tecnología propia, argentina. Pocos saben que Dioxitek realiza el procesamiento del uranio concentrado, para abastecer los reactores nucleares. La tecnología para la fabricación de polvo de uranio y cobalto escasea en el mundo. Sólo dos países poseen tecnología similar: Brasil y Suecia. Abandonar la producción es abandonar un recorrido soberano que, por el contrario, debemos profundizar.
En los medios públicos, la suma de las transferencias en 2023 hacia Télam SE, Contenido SE y Radio y Televisión Argentina, representa cerca del 0,02% del PBI, muy lejos de la magnitud que el plan de Milei se propone ajustar. De repetirse la historia como ocurrió con Macri, los despidos de sus trabajadores serían antes bien un entretenimiento para la audiencia odiadora, y un retroceso en calidad informativa, antes que un paso en la meta de la resolución del déficit.
2- Liquidación del Fondo de Garantía y Sustentabilidad (FGS) de ANSES (Capítulo VII)
La liquidación del FGS es la contracara del desguace de las empresas públicas: se privatizan las acciones de empresas en manos del sector público. Mediante el artículo 226 se transfieren los activos del Fondo de Garantía y Sustentabilidad de la ANSES al Tesoro Nacional. Las acciones en su interior son USD 13.100 millones, lo que equivale al 17,4% del total de activos del fondo, unos USD 76.000 millones a noviembre de 2023.
De esta forma se le otorga al sector privado aquellas acciones en potestad de los jubilados/as que son sus activos de carácter anticíclico. Para los dueños de estas empresas, la participación de directores en sus filas (derivado del nivel de participación accionaria del Estado en las mismas, que se observa en el cuadro precedente) constituyó siempre una intromisión inaceptable del Estado en el sector privado (5).
De hecho, una de las normas más interesantes y resistidas del gobierno de CFK fue la creación de la Agencia Nacional de Participaciones Estatales en Empresas (ANPEE), cuya función era:
- Participar en la elaboración de los planes de inversiones de las empresas, para que sus decisiones tengan relación con objetivos estratégicos.
- Influir en la política de precios de las empresas y, consecuentemente, en los sectores involucrados.
- Tomar conocimiento de reestructuraciones societarias (fusiones y adquisiciones), a los fines de evitar conductas monopólicas o distorsivas de la competencia.
- Fomentar e incentivar la orientación productiva de las empresas.
3- Reducción del impuesto patrimonial a los Bienes Personales (Capítulo V, Sección III)
El art. 186 de la Ley Ómnibus modifica el art. 25 de la Ley 23.966, que es la Ley del Impuesto a los Bienes Personales. La principal modificación es la reducción, del mismo modo que lo hizo Macri, de la alícuota máxima del impuesto a los Bienes Personales. La alícuota máxima se reduce desde 1,75% hasta 0,5% generalizado en 2027. No sólo se reduce el peso de un impuesto progresivo como ya ocurrió antes (con Macri representaba el 1,1% de la recaudación y se redujo a 0,6% de la misma), sino que además el beneficio es para los que tienen mayor patrimonio, dado que en la actualidad la alícuota del primer escalón es de 0,5% y quienes pagan en esa escala lo continúan haciendo, mientras que los que abonaban alícuotas más altas, tienen un beneficio con la reducción. Se achata la pirámide: los más ricos dentro de los ricos pagan menos.
Otra modificación es la eliminación que se hace actualmente entre bienes declarados en el país y bienes declarados en el exterior. Según la actual normativa, estos últimos tienen una alícuota superior, generando un incentivo a la repatriación de patrimonio.
En la actualidad, el impuesto a los BBPP contiene las siguientes alícuotas y escala:
En los siguientes cuadros, publicados en la Ley Ómnibus, se detallan las reducciones de alícuotas, hasta el año 2027:
La reducción del Impuesto a los Bienes Personales había sido implementada durante el macrismo y perjudicó la recaudación tributaria nacional empeorando la progresividad del sistema: pasó de representar el 1,2% en 2015 al 0,6% en 2019.
En contraste, la Ley de Solidaridad del Frentede Todos, de diciembre de 2019, permite elevar la incidencia dela recaudación de este impuesto. En 2020 asciende a 2,9% (con caída de recaudación por pandemia), 2021 a 2,3% y 2022 a 2%.
El blanqueo (lo encontramos en el Capítulo V, Sección 2 artículos 130 a 165) también es una copia de lo que hizo el gobierno de Mauricio Macri y la tasa exigida resulta insignificante. La alícuota es de sólo el 5% a partir de los USD 100.000 dólares. Si bien resta el trámite legislativo y su eventual reglamentación, el texto de la ley no exige que el dinero se mantenga por una determinada cantidad de tiempo en Argentina.
En definitiva, el proyecto alcanza a toda persona, sucesión indivisa y sociedades y empresas unipersonales, que sean considerados residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, estén o no inscriptas como contribuyentes ante la AFIP. También permite incluir a los no residentes fiscales por sus bienes ubicados en el país o por las rentas que hubieran obtenido localmente y aquellos que fueron residentes antes del 30 de noviembre.
Bienes incluidos en el blanqueo dentro o fuera del país:
- Pesos, dólares u otra moneda extranjera en efectivo o depositada en cuentas bancarias o financieras argentinas.
- Inmuebles, aunque esté declarado por ese tercero legalmente.
- Acciones, participaciones accionarias en sociedades o participaciones en fideicomisos u otros instrumentos similares que no sean de cotización pública.
- Acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsa.
- Otros bienes muebles en Argentina o el exterior.
- Créditos, sea el deudor un residente fiscal argentino o no.
- Derechos y otros bienes intangibles de residente fiscal o en el exterior.
- Demás bienes en el país susceptibles de valor económico
- Criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares
Para el cálculo de la base imponible, los valores que estén medidos o expresados en pesos se convertirán a dólares según cotización del dólar MEP o Bolsa al 30 de noviembre de 2023, a $858,82. Si los bienes o valuaciones están en una moneda extranjera que no sean dólares, la reglamentación fijará cómo se hará la conversión
Los que adhieran al blanqueo deben abonar antes del 29 de febrero (o la fecha que termine determinando la ley si se aprueba el proyecto) un adelanto no menor al 75% del impuesto total a pagar. Si tras presentar la declaración jurada se advirtiera que lo que pagó el contribuyente fue menor al 75%, el saldo a pagar se incrementa un 100%
Complementariamente, en los artículos 113 a 129, se impulsa una amplia moratoria que incluye deudas hasta el 30 de noviembre de 2023 de obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social, con beneficios en reducción de intereses resarcitorios y punitorios de entre 30% y 50% dependiendo el sujeto y los plazos de adhesión.
Incluye a todos los contribuyentes y responsables que adeuden obligaciones frente a la AFIP con vencimiento al 30 de noviembre de 2023, inclusive o infracciones relacionadas. Una vez que entre en vigencia la reglamentación con su publicación en el Boletín Oficial, habrá 150 días para acogerse.
Se incluyen deudas en discusión administrativa (ante el Tribunal Fiscal de la Nación o en el Poder Judicial), y sobre las que se hubiera realizado una denuncia penal, tributaria o contra los contribuyentes o responsables. Ahora bien, se incluye también a las nacieron en el marco de la Ley N°27.605, de Aporte Solidario y Extraordinario de las Grandes Fortunas creada para paliar los efectos de la pandemia sufrida en 2020. Es decir, mediante el inciso c del artículo 115 del proyecto, se habilita a quienes incumplieron el pago del aporte extraordinario a acogerse a la moratoria.
Agregan, además, las obligaciones de los agentes de retención y percepción que hubieran omitido, retener o percibir, o el importe que, habiendo sido, no se ingresó luego del vencimiento del plazo para hacerlo. Algo similar ocurre con las obligaciones fiscales caducadas el 30 de noviembre pasado, inclusive con planes de facilidades de pago, multas por infracciones previstas en la Ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, que no se determinen en función de los tributos a la importación o a la exportación, y a excepción de la infracción de contrabando menor.
Como sucedió con el blanqueo de Mauricio Macri en 2016, libera de multas y sanciones de REPSAL, que es el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales, creado por la Ley de 2014 N° 26.940. Esto se vincula perfectamente con la eliminación de multas del DNU por mala registración laboral.
Por si fuera poco, el artículo 215 propone extinguir acciones penales, entre ellas “Las que surgen de los delitos relativos a los Recursos de la Seguridad Social de la Ley N° 24.769 y sus modificatorias” como por ejemplo, el tipo penal del art 9 de la ley 24.769 que dice “Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes” y pone un monto (que se va actualizando) desde el cual es punible.
Esta extinción de la acción penal la encontramos en el Capítulo VI de promoción del empleo registrado. Al trabajador no le depositan los aportes que oportunamente le fueran retenidos y al empleador le quitan la persecución penal.
4- En línea con la eliminación de multas del DNU, un nuevo blanqueo laboral (Capítulo VI)
El proyecto de leylleva adelante un nuevo blanqueo laboral, otra copia de la gestión de Macri, bajo el nombre de “Promoción del Empleo Registrado”. Mediante el Art. 214 se habilita a los empleadores a regularizar todas las relaciones laborales iniciadas con anterioridad a la ley. El artículo 215 habilita al PEN a reglamentar la presente con los siguientes efectos:
- La extinción de la acción penal y la condonación de infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza para los empleadores que tenían trabajadores no registrados.
- Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) siempre y cuando todos los trabajadores de la empresa sean regularizados.
- Condonación del capital e intereses de las deudas surgidas por falta de pago de aportes con destino a la Seguridad Social. La ley establece un piso para la condonación (no podrá ser menor al 70%), pero no establece un tope por lo que puede llegar al 100%.
- Mediante artículo 218 se permite incluir deuda que se encuentre en sede judicial.
El artículo 216 permite a los trabajadores regularizados computar hasta 60 meses de aportes equivalentes a un Salario Mínimo Vital y Móvil, los cuales no serán considerados para el cálculo del salario (antigüedad) y del haber jubilatorio.
Mediante el artículo 217 se establece que las regularizaciones deberán darse dentro de los 90 días y se establece la posibilidad de planes de regularización plurianuales.
Finalmente, se impide, mediante el artículo 219, que la AFIP y las instituciones de la Seguridad Social labren actas de infracción por las causas comprendidas en la regularización, es decir empleo no registrado y deudas de aportes a la seguridad social.
En síntesis, esta normativa introduce amplios beneficios para el empleador que no haya registrado personal, y al trabajador/a le permite computar hasta 60 meses de contribuciones y aportes para su jubilación posterior. Todo ello a cargo del Estado. Este proyecto de Ley pareciera tener un perfecto encastre con las modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo contenidas en el DNU, que elimina las multas y sanciones por no registración laboral. También está alineado con la extensión del período de prueba a ocho meses sosteniendo la teoría de que no se genera empleo por razones de costo laboral.
¿Resuelve este blanqueo laboral la informalidad? El blanqueo no identifica ni ataca las causales principales de la no registración laboral y la propuesta va a contramano de los lineamientos a aplicar para resolver el problema. Esto es, lo que desde CEPA hemos propuesto en diversas oportunidades, una combinación de incentivos y sanciones: multas efectivas para los grandes que evaden, acompañamiento para las unidades pequeñas que no tienen espalda económica, y políticas específicaspara “bolsones” de informalidad (tales como sector agropecuario, textil, gastronómicos o casas particulares).
5- Régimen de grandes inversiones: beneficios inéditos en términos tributarios y cambiarios (Capítulo II)
Otro capítulo relevante que otorga beneficios al poder económico es el Régimen deIncentivo para Grandes Inversiones. Los sectores incluidos alcanzan la agroindustria, infraestructura, forestal, minería, gas y petróleo, energía, tecnología, estipulados en el Anexo V, todos sectores cuyo potencial hacen rentable el negocio, incluso sin beneficios adicionales. ¿La industria? Afuera.
La norma enviada al Congreso, en su capítulo II (art.641), crea este “Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones” (RIGI), que lo detalla en el Anexo II, siendo de aplicación en todo el territorio argentino y declarando de interés nacional a estas inversiones. En rasgos generales, estipula que los beneficiarios serán los titulares de Vehículos de Proyecto Único (“VPU”), pudiendo ser: (a) sociedades anónimas (incluidas sociedades anónimas personales y SRL); (b) sucursales establecidas por sociedades constituidas en el extranjero; (c) Sucursales Dedicadas; y (d) uniones transitorias y otros contratos asociativos. Además, estipula que el plazo para adherir es de 2 años contados a partir de la entrada en vigencia del régimen, prorrogable por 2 años más por parte del PEN. Respecto de las condiciones para calificar en este RIGI, se establece que deberán:
i) Involucrar un monto de inversión en activos computables igual o superior a un monto mínimo de inversión a definir por sector por vía reglamentaria;
ii) Cumplir del referido monto mínimo de inversión un determinado porcentaje a definir por vía reglamentaria para cada uno de los dos primeros años de inversión;
iii) Tratarse de inversiones con largo plazo de recupero, dado por la condición de que durante los primeros 5 años contados desde el primer desembolso de capital, tengan un cociente no mayor al 30% entre el valor presente del flujo neto de caja esperado (excluidas las inversiones) y el valor presente neto de las inversiones de capital planteadas durante ese mismo período.
Pero lo más importante respecto de este régimen tiene que ver con los “incentivos” tributarios, aduaneros, cambiarios, y una estabilidad normativa por 30 años posteriores a la fecha de adhesión al régimen. Estos “incentivos” reducirían la carga tributaria total, y flexibilizarían las restricciones cambiarias.
Respecto del Régimen Tributario y Aduanero:
- Impuesto a las Ganancias:
- Alícuota del 25%en lugar de la escala establecida por Ley (máximo 35%).
- Amortización especial: (i) bienes muebles en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas y (ii) obras de infraestructura como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar la vida útil reducida al 60% de la estimada.
- Quebrantos impositivos: podrán ser deducidos en años siguientes sin límite de tiempo. Transcurridos 5 años sin ser absorbidos podrán ser transferidos a terceros. Además, se actualizarán por inflación considerando el índice de precios al consumidor general (IPC).
- Dividendos y utilidades: la ganancia neta de las personas humanas y sucesiones indivisas tributará a la alícuota del 7%. Cuando los mismos se distribuyan luego de transcurridos tres años desde el cierre del ejercicio fiscal en el que se realizaron las utilidades que los originaron, tales dividendos y utilidades quedarán alcanzados por una alícuota del CERO por ciento (0%). Esto aplica para utilidades correspondientes a ejercicios fiscales cerrados luego de transcurridos 4 años desde la fecha de adhesión al RIGI.
- Las transacciones entre el Vehículo de Proyecto Único y sujetos vinculados deberán cumplir con los requisitos de la Ley de Impuestos a las Ganancias, con excepción de su octavo párrafo.
- Impuesto al Valor Agregado:
- El IVA que los Vehículos de Proyecto Único deban pagar a sus proveedores o a la AFIP en el caso de importaciones, podrá ser cancelado con la entrega de “Certificados de Crédito Fiscal”. Incluye los servicios para el desarrollo y construcción.
- Los proveedores también podrán utilizar estos certificados a posteriori, y la reglamentación establecerá los requisitos para la emisión, entrega y/o transferencia de los mismos.
- Impuesto a los débitos y créditos bancarios:Los Vehículos de Proyecto Único podrán computar el 100% del Impuesto como crédito del Impuesto a las Ganancias.
- Derechos de importación y exportación:las importaciones de bienes de capital, repuestos, partes, componentes e insumos realizadas por los Vehículos de Proyecto Único se encuentran exentas de derechos de importación, de estadística y comprobación de destino y todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales o provinciales. Por otro lado, se encuentran exentas las exportaciones realizadas por los Vehículos de Proyecto Único, luego de transcurridos 3 años contados desde la fecha de adhesión al RIGI. Se prohíbe imponer cualquier tipo de restricción a la importación y exportación de bienes y servicios para la construcción, operación y desarrollo del proyecto adherido.
- Impuestos Provinciales y municipales:los Vehículos de Proyecto Único adheridos al RIGI no podrán ser alcanzados por nuevos gravámenes provinciales y/o municipales, salvo las tasas retributivas por servicios efectivamente prestados.
Respecto del Régimen Cambiario:
Los Vehículos de Proyecto Único quedan exceptuados de la obligación de ingreso y/o liquidación en el mercado de cambios del producido por sus exportaciones. Esta excepción se da por el 20% del total a partir del primer año, 40% en el segundo; y 100% desde el tercer año desde la fecha de adhesión al RIGI.
Respecto a la compatibilidad con otros regímenes promocionales preexistentes, los VPU gozarán de estabilidad en materia tributaria, aduanera y cambiaria por un plazo de 30 años desde la fecha de adhesión. Los beneficios previstos en el RIGI no podrán ser acumulados con incentivos de la misma naturaleza previstos en otros regímenes promocionales preexistentes. Sin embargo, podrán beneficiarse de la eliminación de tributos o de alícuotas futuras que resulten más favorables.
Por último, se estipula un régimen de sanciones dispuestas por la autoridad de aplicación, que podrá recurrirse en sede administrativa, sin perjuicio de poder someter la controversia a arbitraje o a otro mecanismo de solución de controversias específicos para cada proyecto. Respecto de las inversiones protegidas, los derechos e incentivos adquiridos bajo este régimen se consideran protegidos en consonancia bajo los tratados de promoción y protección recíproca de inversiones, con el riesgo de que su afectación pueda dar lugar a la responsabilidad internacional del Estado Argentino.
Es importante remarcar que estos beneficios fiscales están dirigidos a sectores primarios como agropecuario, forestal, energía y minería, entre otros. Además, son sectores sumamente competitivos que no requieren, en principio, el auxilio estatal para su desarrollo. En contraste, no se estipulan políticas de incentivos para el sector industrial y/o PyME. De hecho, las recientes medidas anunciadas por el ministro Caputo van en un sentido opuesto a la industrialización de la Argentina: el incremento del impuesto país para las importaciones, la suba de las alícuotas de exportación al 15%, la eliminación de la Ley de Compre nacional y con ello el Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (6) y la apertura comercial (eliminación de la política de Licencias Automáticas y No Automáticas) que pueden generar un aluvión importador.
En síntesis, la norma enviada al Congreso tiene enormes incentivos que pocas normativas han brindado alguna vez: reducción de Impuesto a las Ganancias de 35% a 25%, posibilidades de amortización acelerada en ese impuesto, y utilización del quebranto de manera íntegra en los años subsiguientes, beneficios de no pago del 7% de ganancias sobre dividendos en varios casos, uso de certificado fiscal de IVA y cómputo del impuesto a los débitos y crédito en ganancias.
Como si esto fuera poco, se establecen derechos de exportación 0% a partir del tercer año, y libre disponibilidad de divisas también a partir del tercer año. Incluye ley de estabilidad fiscal hasta 2038 lo cual significa que no puede haber cambios tributarios hacia adelante. El contraste es fenomenal: para los trabajadores, periodo de prueba de 8 meses por DNU, para los empresarios eliminación de impuestos y acceso a dólares por 15 años.
6- Profundas transformaciones en el sector hidrocarburos, o cuando la regulación es para garantizar rentabilidad privada (Capítulo IX)
En este apartado no sólo se detallan las transformaciones en el Capítulo IX, sino que se incorporan los impactos en el sector hidrocarburífero que significaría la política de venta de empresas públicas con inserción en el sector, así como la liquidación de las participaciones accionarias del FGS en las empresas energéticas locales.
El impacto en el sector de la privatización de empresas testigo y con incidencia en el sector energético argentino
La privatización de ENARSA implicaríaque el Gobierno pierda una herramienta fundamental en cuanto al gas natural, ya que es el Estado a través de ENARSA quien compra el gas natural a Bolivia que se inyecta a la red de transporte y los distintos barcos (GNL, fuel oil, etc) que abastecen a CAMMESA (generación eléctrica) y luego vende a precios muy por debajo asumiendo como propio el diferencial de precios.
La privatización de YPF, por su parte, no sólo implicaría deshacerse de una empresa que actualmente se ha modernizado y obtiene ganancias, sino también al responsable de que hoy Vaca Muerta sea una realidad. Además, hoy YPF está liderando la “exploración” de la roca madre llamada Palermo Aike en Santa Cruz (hermana menor de Vaca Muerta) y el desarrollo del off shore en la Cuenca Argentina Norte (con potencial similar a Vaca Muerta).
A las privatizaciones mencionadas, habría que agregar el impacto en el sector energéticode que los activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de la Social (ANSES) sean controlados por directamente por el Poder Ejecutivo, a través del Tesoro. Esto es porque el FGS contiene acciones de empresas energéticas tales como: Edenor (26,81%); Gas Natural Ban (26,63%); Distribuidora de Gas Cuyana (26,12%), TGS (23.11%), Transener (19,57%), Enel Generación Costanera S.A. (15,39%), Pampa Energía (14,78%), Camuzzi Gas Pampeana S.A. (12,65%), Capex (10,73%), Metrogas (8,13%), entre otras. Esa participación otorga al Estado, en caso de ejercerel rol de representación accionaria asociado a la política energética, una herramienta de coordinación de gran relevancia.
Se manifiesta el claro objetivo de abandonar el autoabastecimiento e incentivar la maximización de la renta
El proyecto de Ley deroga, a través del artículo 306, el principio de política pública energética del “logro del autoabastecimiento de hidrocarburos” y se establece como objetivo principal “maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos”. Es decir, se modifica el paradigma del autoabastecimiento a uno de monetización acelerada de los hidrocarburos en el marco de la transición energética. Si bien esto puede intentar justificarse por la corta ventana temporal para la extracción de los hidrocarburos (principalmente el petróleo) no es menos cierto que se volvería al período de “Subexploracióny sobreexplotación” de los yacimientos de la década del noventa que terminó con el sector al borde del abismo y comprometió la soberanía energética nacional.
Se prohíbe la intervención o la fijación de precios de comercialización en el mercado interno en cualquiera de las etapas de producción.
Actualmente, el artículo 6 vigente de la Ley 17.319, establece que el precio de comercialización del petróleo en el mercado interno no puede ser inferior a los precios de importación de condiciones similares, pero se aclara que “cuando los precios de petróleos importados se incrementaren significativamente por circunstancias excepcionales, no serán considerados para la fijación de los precios de comercialización en el mercado interno, y, en ese caso, éstos podrán fijarse sobre la base de los reales costos de explotación de la empresa estatal, las amortizaciones que técnicamente correspondan, y un razonable interés sobre las inversiones actualizadas y depreciadas que dicha empresa estatal hubiere realizado”.
Es muy curiosa la modificación que propone esta Ley Ómnibus: “El poder ejecutivo no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno en cualquiera de las etapas de producción. En el caso de las empresas estatales, estas podrán vender únicamente a precios que reflejen el equilibrio competitivo de la industria, esto es, a las correspondientes paridades de exportación e importación según corresponda”.
Es paradójico que frente a la desregulación de todos los precios (tarea iniciada en el DNU), se regule al sector público para que no pueda ejercer la función de desacople, el famoso barril criollo de YPF más barato que el precio internacional. Si el beneficio de tener Vaca Muerta podría ser tener un menor costo de gas y petróleo para los argentinos y una mejora de competitividad para su industria, estaley busca que eso no ocurra. Lleva la firma de las grandes petroleras. Cualquier suba del dólar o del precio internacional tendría impacto en la nafta, e YPF dejaría de tener un rol de empresa testigo (7).
Actualmente YPF fija la referencia de precios internos para el crudo Medanito (Neuquén) y Escalante (Chubut) dado que es elmayor productor y sólocompra a terceros (principalmente sus socios) solo un 20% del crudo que procesa en las refinerías. Ahora ya no podrá porque deberá negociar al precio “export parity”.
Por otro lado, la redacción del artículo es confusa porque expone a YPF al no aclarar si el resto de las empresas deberán ajustarse ese mismo precio, posibilitandoque YPF pierda mercado a manos del resto de las empresas que podrán vender su producción apenas por debajo de YPF cooptando el mercado.
Se establece el libre comercio internacional
También el nuevo artículo 6 establece que: "Los permisionarios, concesionarios, refinadores y/o comercializadores podrán exportar hidrocarburos y/o sus derivados libremente, conforme la reglamentación a dictar por el Poder Ejecutivo, quien establecerá las condiciones para su efectiva entrada en vigencia". No está claro qué tipo de reglamentación se propondrá, pero de ninguna manera podrá limitar la exportación. Esto va de la mano con el (propuesto) nuevo objetivo de maximizar la renta y la sobreexplotación de los yacimientos. Y el artículo 7 aclara que el comercio internacional de hidrocarburos será libre. Actualmente, la Secretaría de Energía no autoriza exportaciones si el mercado no está abastecido.
Se agrega además que el Poder Ejecutivo establecerá el régimen de importación de los hidrocarburos y sus derivados asegurando el cumplimiento del objetivo enunciado por el artículo 3º y lo establecido en el artículo 6º. Esto viene a colación a la privatización de ENARSA. Dicho esto, ninguna empresa privada importa actualmente hidrocarburos para abastecer el sistema.
Como novedad, hidrocarburos y minería serán los únicos dos sectores que no sufrirán un aumento en los derechos de exportación, y mantendrán los que tienen actualmente: 8%.
Se modifica la ley de biocombustibles
Los principales cambios que establece son la apertura de las importaciones de biocombustibles, la eliminación del sistema de cupos por empresa para el abastecimiento, el permiso a las petroleras para participar del negocio y la desregulación del precio, que ya no será fijado por la Secretaría de Energía sino por acuerdos entre privados.
Actualmente, el corte mínimo se encuentra en 7,5% para el biodiésel y 12% en bioetanol. Con la modificación, la Secretaría de Energía podría reducir el corte aún más al punto de que éste sea insignificante.
La apertura planteada atenta contra la industria nacional que se desarrolló en los últimos años. Ahora se debería competir contra el bioetanol de Brasil o Estados Unidos, que son los complejos industriales más grandes del mundo en la materia, o con el biodiésel de palma desde Indonesia, que es competitivo, mientras la Argentina no puede exportar biodiésel a Estados Unidos debido a aranceles antidumping y antisubsidios. Todo esto de la mano de que en el proyecto se eliminan los cupos, habilitando la importación.
Cabe señalar que hasta el momento los biocombustibles no son alcanzados por el impuesto a los combustibles líquidos y al CO2, cosa que cambiaría con la nueva ley.
Se unifican ENARGAS y ENRE
El objetivo es una revisión de las estructuras administrativas “modernizándolas y profesionalizándolas, para un cumplimiento eficaz y eficiente de las tareas”. Por más loable que pueda ser la intención, cabe detenerse en que son dos entes reguladores, pero de cuestiones totalmente diferentes y que no pueden ser unificados. Es decir, podrán unificarse sectores o áreas tales como RRHH o administración (que igualmente deberán ser ampliadas a fin de dar respuesta a mayor cantidad de personal) pero las áreas técnicas tienen aspectos tan disímiles que seguirán diferenciados unos de otros.
Señalada la imposibilidad técnica de la unificación, cabe resaltar que ambos organismos tienen un presupuesto propio que surge de un porcentaje cargado en las facturas tanto de gas como de luz por lo que no representan un peso económico para el Estado.Además, su capacidad técnica ha sido demostrada en varias oportunidades. Así, no queda claro cuáles son los argumentos que motivanla unificación de entes que funcionan correctamente y se financian privadamente.
Se redefinen las actividades de CAMMESA
Tal como ENARSA lo realiza en el gas, en el caso de la electricidad es CAMMESA que actúa como un canalizador de subsidios al comprar la electricidad más cara de la que la vende o permitiendo que las empresas distribuidoras no abonen parte de sus deudas. Ahora, deberá dedicarse exclusivamente a su función específica, la de realizar el despacho nacional de electricidad. Esto tendrá su correlato en las tarifas.
Se habilita la eliminación de los subsidios energéticos
El Ejecutivo podrá crear, modificar, transformar y/o eliminar los fondos fiduciarios del sector energético inclusive los destinados a subsidios, revisando procedencia y destino de los mismos, con el fin de garantizar una mayor eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos que los integran y en el control al momento de su implementación y aplicación. De esta manera, no tendrá que pasar por el Congreso para revisar el origen y destino de los fondos destinados a los subsidios energéticos.
Mercado de carbono
Tal como existe en Europa se propone la creación de un mercado de carbono. A los efectos de cumplir con los objetivos de emisiones netas absolutas de Gases Efectos Invernadero (GEI) comprometidos por el país en las contribuciones determinadas a nivel nacional en el marco del Acuerdo de París, se podrá asignar derechos de emisión de GEI a cada sector y subsector de la economía compatibles con el cumplimiento de las metas de emisiones de GEI comprometidas por el país para el 2030 y sucesivas.
Los mercados de carbono sirven para “netear” o compensar las emisiones entre distintos sectores. Aquellos que mitiguen podrán vender el derecho a emitir determinadas cantidades de GEI a otras empresas.
Esta actitud va en contra de la postura que venía sosteniendo el país en relación a declararse como acreedores ambientales ya que la biodiversidad de los países en desarrollo como la Argentina los convierte en “acreedores no reconocidos frente a los acreedores financieros”, reclamando así redoblar los esfuerzos en el financiamiento sostenible en favor de la transición energética. La postura señalaba que Argentina es deudor financiero, pero es acreedor ambiental por lo que se debía compensar uno con otro.
Otras modificaciones de impacto
Se propone un pliego modelo que contendrá condiciones y garantías a las que deberán ajustarse las ofertas, así como las inversiones mínimas necesarias a las que deberá comprometerse el adjudicatario, y las restantes condiciones y garantías a que deberán ajustarse las ofertas. Los oferentes competirán en el valor de la regalía sobre un valor base del 15%que, sin embargo, podrá ser modificado por las empresas oferentes, y también por la evolución del precio internacional del crudo.
Asimismo, se define la vigencia de las concesiones de explotación y a continuación aclara: “En nuevas concesiones la Autoridad de Aplicación solo podrá determinar otros plazos de manera fundada y motivada que justifique el apartamiento de los plazos establecidos”. En realidad, confunde porque pareciera que las nuevas concesiones podrían no cumplir esos plazos y ser otorgadas a perpetuidad.
Tampoco aclara si las prórrogas, que suelen ser habituales, están contempladas en los nuevos plazos ya que establece que las concesiones de explotación existentes, al fin de su término, no pueden ser adjudicadas sin mediar un nuevo acto licitatorio. La licitación correspondiente podrá realizarse con un plazo mínimo de antelación de 1 año al vencimiento de estas. En la industria se estila que las prórrogaso renegociaciones se hagan muchos años antes.Por caso Cerro Dragón y Cuenca Marina Austral se prorrogaron 10 años antes de su vencimiento. De no ser así, en los últimos años de las concesiones ya no se harían inversiones.
Las “concesiones de transporte de hidrocarburos” se transforman en autorizaciones. Las autorizaciones de transporte y/o procesamiento confiere, el derecho de procesar y/o trasladar hidrocarburos y sus derivados por medios que requieran instalaciones permanentes, pudiéndose construir y operar a tal efecto plantas de acondicionamiento, plantas de separación de hidrocarburos, oleoductos, gasoductos, poliductos, plantas de almacenaje y de bombeo o compresión; plantas de licuefacción de gas natural, obras portuarias, viales y férreas; infraestructuras de aeronavegación y demás instalaciones y accesorios necesarios para el buen funcionamiento del sistema con sujeción a la legislación general y normas técnicas vigentes.
El cambio de categoría implicará una reducción en las exigencias y mayor dinamismo para otorgarlas.
Finalmente, y como dato de color, se mantiene el “peso moneda nacional” por error en un artículo: ARTÍCULO 293.- Sustitúyese el artículo 87 de la Ley N° 17.319 de Hidrocarburos, por el siguiente:
“ARTÍCULO 87.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes de los permisos, concesiones y autorizaciones que no configuren causal de caducidad ni sea reprimido de una manera distinta, será penado por la autoridad de aplicación con multas que, de acuerdo con la gravedad e incidencia del incumplimiento de las actividades respectivas, oscilarán entre diez mil (m$n. 10.000.—) y diez millones de pesos moneda nacional (m$n. 10.000.000.—). Dentro de los DIEZ (10) días de pagada la multa, los permisionarios, concesionarios o autorizados podrán promover su repetición ante el tribunal competente.”
7- Modificación de la ley de sociedades 19.550 (Capítulo II)
El capítulo sociedades incorpora diferentes transformacionesen la ley 19.550, entre las principales detallamos las siguientes:
- La modificación de su artículo1, que permite constituir sociedades unipersonales bajo la figura de SRL además de las SA, ya existentes. La figura de la SRL unipersonal permite eludir además los controles de la IGJ contemplados en la ley 22.315.Incluye como sociedades a las no constituidas conforme los tipos legales del capítulo II (Sociedad Colectiva, SRL, SA etc). Permite en el contrato social el no reparto de utilidades con el voto unánime de los socios.
- El art. 77 incorpora el 6 bis a la Ley de Sociedades, por el cual los Registros Públicos sóloverificarán el cumplimiento formal de los requisitos establecidos por esta ley, y no podrán exigir ningún otro recaudo o condición.
- Se incluye ademásla participación del personal y proveedores en el capital accionario como incentivo a su compromiso con la compañía, a través de las llamadas “opciones de acciones” (stock options).
- El Art. 8. de la Ley Ómnibus agrega el 55 bis: los créditos personales del socio contra la sociedad están subordinados al previo pago de los créditos de los terceros. Se incorpora la posibilidad de cancelar su participación accionaria (receso), abonándoles la parte del capital que les corresponda.
Derecho de Receso: Cualquier socio podrá ejercer el derecho de receso sin causa, notificando a la sociedad dentro de los noventa (90) días de la realización de la Asamblea Ordinaria que tenga por finalidad aprobar los estados contables, o de la última fecha para su realización si no fueran puestos a consideración de los socios, o en los demás casos y plazos determinados por esta ley. Las acciones correspondientes a el o los socios que ejerzan el derecho de receso, deberán ser amortizadas por la sociedad.
Si la cantidad de acciones a amortizar hiciera inviable la continuidad de la sociedad, a criterio del Directorio o a pedido de socios que representen el cinco (5) por ciento del capital social, se convocará, dentro de los cuarenta (40) días de la notificación del ejercido el derecho de receso, a una Asamblea Extraordinaria que trate la disolución de la sociedad. El reembolso al socio que ejerza el derecho de receso se calculará según el último balance aprobado.
- Los arts. 89 a 92 eliminan en toda la ley la posibilidad de emitir acciones y debentures al portador, ya que por razones fiscales hace décadas que no están permitidas.
- El art. 98 modifica el art. 257 y permite la duración del mandato de un director de una S.A. por tiempo indeterminado, quitando la limitación de tres ejercicios. Además, agrega que el estatuto podrá delegar en la Asamblea la determinación del término por el cual es elegido el Directorio.
- Se deroga la forma de Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (SAPEM) ya que las mismas se transforman en sociedades anónimas.
- El art. 105 exige a todos los Registros Públicos de las diferentes jurisdicciones que en 180 días pongan a disposición los medios necesarios para que toda tramitación, incluyendo constitución y modificación de contratos sociales, puedan realizarse por medios electrónicos de libre acceso remoto. Ello promueve la informatización y utilización de medios electrónicos haciendo públicos los registros sin necesidad de invocar interés legítimo.
- El art. 87 cambia el art 147 de la Ley 19.550 sobre denominación de la SRL permitiendo “sociedad de responsabilidad limitada unipersonal”, su abreviatura o la sigla S.R.L.U.”
- Permite crear sociedades que no sean para producir o comercializar. Es decir que, si una persona quiere una sociedad sólo para colocar el patrimonio personal, para blindarse deposibles acreedores, lo puede hacer.
- Permite crear sociedades sin objeto. Elimina el principio de especificidad.
El efecto de estos cambios es diverso. Por un lado, supone la eliminación de todo el control del registro público sobre las sociedades, sin ningún tipo de revisión o auditoríasobre las mismas. La norma considera que, en teoría, será la justicia ex post (cuando el daño ya se produjo) la que determine si se han hecho las cosas bien o mal, luego de juicios que suelendurar años.
Por otro lado, el proyecto permite crear sociedades que no sean para producir o comercializar. Asimismo, la ley permitiría que cualquier persona tenga una sociedad sólo para colocar su patrimonio. El tener contemplado como posibilidad el no repartir utilidades entre los socios, desvirtúa en sí la figura de una sociedad comercial. Con este nuevo esquema se podrá separar el patrimonio como cajas chinas. No sólo eso, sino que además la norma permitiría crear sociedades sin objeto, lo cual va en contra del principio de especificidad.
Como bien se pregunta Nissen “¿Cuál es el fundamento de crear una sociedad si no hay ánimo de lucro entre sus integrantes, pues para ello existen otras personas jurídicas que pueden ser utilizadas con mucha mayor eficiencia, como, por ejemplo, las asociaciones civiles o fundaciones, donde la ausencia del propósito de lucro es requisito tipificante de las mismas? Seguramente nada de bueno alberga esta originalidad, aunque se me ocurre que ello responde al conocido recurso de constituir sociedades sin actividad concreta alguna, para albergar bienes, fondos o efectos de su verdadero dueño (8).
En definitiva, toda la reforma está pensada para abaratar y facilitar la creación de personas jurídicas de modo de trasladar el riesgo de la empresa a terceros y abaratar el costo de la limitación de responsabilidad. El verdadero neoliberalismo en el derecho societario.
8- La habilitación de reestructuraciones de deuda regresivas para el país
Otro beneficio para los que han hecho del endeudamiento un negocio redondo, es el artículo 107 que, con la eliminación de un artículo clave de la Ley de Fortalecimiento de la Sostenibilidadde la DeudaPúblicaN° 27.612, conjugado con la reforma del art. 65 de la Ley 24.156 que se propone mediante el artículo 16 del proyecto,apunta a que el Ejecutivo se endeude sin la intervención del Congreso, en franca contradicción con el art. 75, incs. 4 y 7 de la Constitución Nacional que pone la función de arreglar la deuda en cabeza del Congreso Nacional.
El proyecto apunta, por un lado, a que el PEN no tenga obligación de pedir autorización al Congreso en caso de endeudamiento, cuestión que, más allá de la derogación del artículo en cuestión de la Ley 27.612, es exigida por la Constitución Nacional, como fuera expuesto. Por otro lado, al reformar el artículo 65 de la Ley 24.156, busca eliminar el requisito de mejorar dos de tres variables financieras (tasa, plazo y/o capital) en una reestructuración de deuda.
No debe perderse de vista que la del artículo 65 no deja de ser una delegación legislativa, con lo cual debiera cumplir con los estándares jurisprudenciales de nuestra Corte Suprema. Que la única pauta ahora pretenda ser que, ante un incremento del monto adeudado (capital) deba afectarse la autorización de endeudamiento prevista para el ejercicio, es demasiado amplia, lo que no se ajustaría al criterio del Máximo Tribunal. Que esa afectación del cupo de endeudamiento autorizado por la ley de presupuesto sólo deba producirse ante un incremento en el monto adeudado, podría ser fácilmente esquivada: estirando plazos, pero ofreciendo mayores tasas, empeoraría el valor presente neto de esa deuda reestructurada, pudiendo resultar ruinoso para el país en determinadas circunstancias. Una pauta de razonabilidad indicaría que, en todo caso, esa afectación del cupo de endeudamiento autorizado por la ley de presupuesto debiera producirse siempre que no se mejoren dos de los tres elementos: tasa, plazo y/o monto o siempre que se empeore el valor presente neto de la deuda.
El mega canje de Sturzenegger en 2001 fue el caso paradigmático de una reestructuración de deudaruinosa para nuestro país, que empeoró el perfil de deuda del Tesoro Nacional. Sturzenegger fue procesado por una maniobra que favoreció a sus amigos, unos 7 bancos que cobraron comisiones por USD 150 millones, por hacer de intermediarios de sí mismos.
Otros funcionarios como Caputo y Bausili tienen antecedentes de negociar en favor de los de afuera: Caputo, del Deutsche Bank, fue parte del acuerdo con los fondos buitres. Impulsóel endeudamiento a cien años y promovió la fuga de dólares del primer desembolso del FMI. Santiago Bausili fue procesado por cobrar una indemnización del Deutsche Bank mientras negociaba con ellos mismos créditos con altas comisiones. Un día antes de asumir al frente del BCRA con el gobierno de Milei, se le revocó el procesamiento.
9- Consolidación de deuda del Sector Público Nacional
Mediante artículo 221 se ordena consolidar en el Estado Nacional (Tesoro) todas las tenencias de títulos de deuda pública que tengan el FGS-ANSES, como todas las entidades del Sector Público Nacional comprendido en el artículo 8° de la Ley No. 24.156. Estas últimas son:
- a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.
- b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
- c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.
- d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.
A su vez, mediante el artículo 223 se dispone que esos títulos consolidados sean transferidos al Tesoro Nacional, que los cancelará del registro de deuda pública por haber identidad entre acreedor y deudor.
Los artículos 224 y 225 establecen procedimientos para que los organismos o empresas afectadas en los artículos precedentes soliciten crédito presupuestario equivalente, y la forma en que será evaluado por la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Luego, mediante el artículo 226 se transfieren los activos del Fondo de Garantía y Sustentabilidad de la ANSES al Tesoro Nacional.
Finalmente, mediante el artículo 227 se derogan los artículos 74, 75, 76 y 77 de la Ley No. 24.241, que refiere al Capítulo V, inversiones del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones; el artículo 12 de la Ley No. 26.425 y el Decreto 897/07 (creación del FGS)
Aquí se abre la posibilidad de que nazcan derechos litigiosos para los accionistas distintos del Estado Nacional en aquellas sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, como es el caso de YPF S.A. Por medio de la consolidación de deuda, esas sociedades tendrían una reducción patrimonial que podría considerarse una expropiación sin la correspondiente indemnización prevista en el art. 17 de la Constitución Nacional.
10- Derechos de exportación
A diferencia de las anteriores, lamedida sobre Derechos de Exportación no tiene una lectura lineal en favor del poder económico. En principio, debe ser analizada como correlato de la devaluación de 120% que fue el verdadero beneficio al sector exportador. Dicho esto, tiene un objetivo recaudatorio de una parte del excedente generado por la suba del dólar (9).
La supuesta generalización inicial se vio atravesada por el poder de lobby de algunos sectores. La suba fue de 15% para todo ¿Para todo? No. Luego de algunas negociaciones se mantuvieron en 8% para el complejo vitivinícola y para el aceite esencial del limón y en 0% para el complejo olivícola, arrocero, de cueros bovinos, lácteo, frutícola, hortícola, de porotos, lentejas, arveja, papa, ajo, garbanzos, miel, azúcar, yerba mate, té, equinos y lana. Para sumar a la confusión sectorial, esto fue compensado con el incremento de 2 puntos de retenciones adicionales para derivados de soja (de 31% a 33%). Adicionalmente, y a contramano de los trascendidos previos, el sector hidrocarburífero y minero mantuvo el nivel de DEX (8% y 4,5% respectivamente). Así entonces, el efecto adverso recayó sobre el resto de las economías regionales y el sector automotriz.
PARTE 2. DESPIDOS DE EMPLEO PÚBLICO Y AJUSTE JUBILATORIO
Como espejo de los beneficios a grupos económicos locales, acreedores extranjeros y grandes patrimonios de la Argentina, se avanza -complementariamente con el DNU y su retroceso sobre la LCT- contra las y los trabajadores.
1- Despidos en el sector público (Capítulo IV)
Se abre la puerta a despidos masivos en el ámbito estatal nacionalen todo tipo de contratación.
Primero, en fecha 26/12/2023 se publicó en el Boletín Oficial el decreto 84/2023. En su art. 1 se fijó que todas las contrataciones temporarias y las realizadas desde el 1 de enero de 2023 no serán renovadas. Así comenzó el plan de ajuste sobre el empleo público que este proyecto de ley viene a ampliar con la reducción de empleados de planta permanente.
Ello, sumado al congelamiento de salarios públicos, coloca a los gremios estatales en el primer lugar del ataque, junto a los de construcción, afectados por la suspensión de la obra pública.
Cabe destacar que en el sector público hay tres principales maneras de contratación: planta permanente (art.8 de Ley 25.164), planta transitoria (art.9 de Ley 25.164), o bajo la Ley de Contrato de Trabajo con contratación a plazo fijo (art.93 LCT). La estabilidad en el empleo público solamente está garantizada para los primeros y no para quienes se acogen bajo el régimen de planta transitoria o la LCT.
Los cambios en el empleo público deben analizarse en tres claves.
- En primer lugar, el riesgo de despidos inmediatos.De acuerdo con estimaciones brindadas por la Dra. Ana Castellani, se encontrarían en riesgo, de mínima, aproximadamente 7.000 puestos de trabajo correspondientes a trabajadores bajo modalidad de contratos y de planta transitoria.
- En segundo lugar, la intervención o eliminación de los organismos descentralizados, prevista en la Ley Ómnibus.
En su art.6 inciso c se otorga la facultad del PEN de “Centralizar, fusionar, transformar la tipicidad jurídica, reorganizar, disolver o suprimir, total o parcialmente, órganos y entidades descentralizadas creados por norma con rango de ley; así como transferir a las provincias, en los casos que corresponda, previo y redistribuir sus bienes y fondos conforme lo considere conveniente”. Y en el inciso d “Intervenir todos los órganos y entidades descentralizadasque componen la Administración Pública nacional, con la sola exclusión de las universidades nacionales.”
Esto implica que 66 organismos descentralizados (10) podrían ser disueltos o intervenidos, por ejemplo, el INTI, CONICET, CONAE, CNEA, entre otros.
Según INDEC (11), 130.192 son los agentes que pertenecen a la dotación total de la Administración Pública Descentralizada a noviembre de 2023. De un total de 220.922 agentes pertenecientes a la Administración Pública Nacional, los empleados de organismos descentralizados representan entonces un 58,9% del total. Estos organismos fueron creados por diferentes tipos de normas (decretos, decreto-ley, decisión administrativa o ley). Es decir, el grueso de la dotación del Estado Nacional está en los organismos descentralizados, y con esta modificación normativa, se le daría potestad absoluta al PEN para el despido de estos trabajadores/as en pos de la “reestructuración del Estado”.
- En tercer lugar, la propuesta de la Reforma del Estado de Milei no solo se basa en la reducción de 22 a 9 Ministerios (DNU 8/2023), la puesta en venta de 41 empresas “sujetas a privatización” y al cierre de los organismos descentralizados, sino que también esta Ley Ómnibus prevé la pérdida de estabilidad de quienes se encuentran en régimen de planta permanente, bajo un criterio de reconversión profunda de las funciones del Estado.
Precisamente, el art. 603 prevé una modificación de la Ley de Empleo Público que crea elFondo de Reconversión Laboral, y el art.605 modifica el supuesto de “Situación de Disponibilidad”. Siguiendo con esta línea, se dispone que “Los agentes de planta permanente y bajo régimen de estabilidad cuyos cargos resultaran eliminados por las medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, organismos que componen la Administración Pública nacional o de las funciones asignadas a ellos, previstas en esta ley, pasarán automáticamente a revestir en situación de disponibilidad, por un periodo máximo de hasta DOCE (12) meses.” Finalizado este período “los agentes que no hubieren formalizado una nueva relación de trabajo, quedarán automáticamente desvinculados del sector público nacional, teniendo derecho a percibir una indemnización, que será financiada por el Fondo”.
El proyecto pretende así eliminar la posibilidad de reubicación como paso previo o alternativo a la situación de disponibilidad. Esto, sumado a las potestades que se le brinda al PEN para eliminar y/o intervenir, da vía libre a una fenomenal reducción del empleo público asociada a una profunda transformación - inédita - en el rol del Estado.
2- Suspensión de la fórmula de movilidad previsional (Capítulo III, Título III)
El proyecto de ley prevé la suspensión de la actualización de jubilaciones, pensiones, AUH y asignaciones familiares, hasta tanto se apruebe otra ley, y autoriza al PEN a otorgar aumentos por decreto. No se propone ninguna nueva fórmula alternativa.
El gobierno, a través del vocero presidencial (12), cuestionó la fórmulade movilidad vigente, sugiriendo que era peor quela anterior, sancionadapor el Gobierno de Macri y, por lo tanto, que, de mantenerse, ello provocaría una gran pérdida de poder adquisitivo al haber jubilatorio. En el gráficosiguiente se demuestra la falsedad de dichaafirmación. La fórmulaaprobada durante el gobierno del FdT acumula, extendida para todo el periodo diciembre2020- diciembre 2023 15% más de aumentos que la fórmula compuesta por 70% inflación y 30% Salarios, del gobierno de Macri, en igual periodo.
A pesar de las reiteradas menciones del Ejecutivo sobre la necesidad de suspender la fórmula de actualización para mejorar los haberes de los jubilados, el MECON publicó, luego de la conferencia de Caputo en los primeros días de Gobierno, un cuadro donde casi el 10% de la reducción del déficit fiscal correspondía a un ajuste de 0,4% en los haberes jubilatorios. Resulta entonces difícil imaginar una mejora de las jubilaciones suspendiendo la norma de actualización y preanunciando que el rubro previsional se reduce el gasto.
Por otro lado, se confirmó el bono de hasta $55.000 para enero para todos los que cobran hasta $160.000. Esto implica, en primer lugar, la buena noticia de que los bonos no se discontinúan. Pero, a la vez, que al menos para ese mes se congelan, lo que implica que, con una inflación de 25% estimada, los $55 mil quedan unos $15 mil por debajo del equivalente actualizado por variación de precios (de hecho, la gestión anterior había prometido $65.000 para enero y $70.000 para febrero).
Por cierto, en el artículo 3 se declara la emergencia en seguridad social, lo cual equivale en el futuro a definir no sólo sobre las actualizaciones sino también sobre moratorias, años de aporte, edad jubilatoria, etc. Estaemergencia es parte de un conjunto más amplio: se declaran 11 emergencias (en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social, más incluso que en la crisis de 2001) por dos años prorrogable por otros dos años por el propio Poder Ejecutivo. Esto implica la absoluta delegación de poder del legislativo al PEN por todo el mandato de Milei y el virtual cierre del Congreso.
La combinación de la suspensión de la fórmula previsional, sumada a la liquidación del FGS son una afrenta directa a los ingresos presentes y futuros de los jubilados o trabajadores/as pasivos.
3- Criminalización de la protesta (Capítulo I)
Las protestas derivadas del empeoramiento de las condiciones de vida tienen un capítulo específico destinado en la Ley Ómnibus. En Seguridad Interior se realizan modificaciones al Código Penal que amplían los márgenes de imputación a quienes convoquen manifestaciones, organicen, faciliten los medios de transporte o logística, estén o no en el lugar. Una reunión de tres o más personas en un espacio público es una manifestación que debe pedir permiso al Ministerio de Seguridad.
Varias conclusiones es posible derivar de las modificaciones planteadas: desde condenas no excarcelables, o la incorporación del concepto de “arma impropia” (una caña, un termo) que agrava penas de manera arbitraria, hasta justificar responsables que no participen en reclamos (“resultará independiente de la asistencia o no de los organizadores o coordinadores a la reunión o manifestación.”)
En definitiva:
- Se proponen modificaciones al Código Penal que tienen un solo objetivo. Criminalizar la protesta. Ahora el Código Penal busca convertirse en la piedra angular para impedir el derecho a huelga y a manifestarse.
- Además de elevar escalas penales, amplía los márgenes de imputación a quienes convoquen, organicen, faciliten los medios de transporte o logística, estén o no en el lugar.
- Obliga a pedir permiso para manifestarse.
- Una reunión de tres o más personas en un espacio público es una manifestación que debe pedir permiso al Ministerio de Seguridad.
- Agrava penas por resistencia a la autoridad a fin de facilitar el “armado de causas”.
- Incorpora la llamada “doctrina Chocobar”, amplía la discrecionalidad de los efectivos policiales al actuar, con el argumento de que actúan en legítima defensa e impide que los familiares de las víctimas, en caso de muerte del presunto delincuente, los querellen.
PARTE 3. DESREGULACIONES DEL PROYECTO DE LEY
En línea con el sentido que el DNU marcó en la desregulación de amplios sectores (tarjetas de crédito, góndolas, alquileres, prepagas, entre los más relevantes) (13), este proyecto de Ley avanza en nuevas desregulaciones que deliberadamente desconocen - o pretenden desconocer - las asimetrías sociales y las diferencias de poder relativo entre los actores. El Estado se corre, y desprotege a los más débiles.
Sobresalen las desregulaciones que contienen grave impacto ambiental, como la Ley del Manejo del Fuego, Ley de Bosques, Ley de Glaciares y la Ley de Pesca.
Desregulaciones en Ley del Manejo del Fuego y de Bosques (Capítulo III)
En relación a Ambiente se modifican las leyes:
- Modifica la Ley de Manejo del Fuego (26.815): permite la autorización de la quema de manera “tácita” en el caso que la autoridad de aplicación no de una autorización explícita dentro de los 30 días hábiles. Esto implica la habilitación de actividades de quema.
- Modifica Ley de Bosques (26.331): permite el desmonte en las zonas rojas y amarillas (actualmente prohibidas). Conserva igual el art. que prohíbe los desmontes en estas zonas en la ley (art.14). Además, desfinancia el Fondo de la Ley de Bosques, ya que le quita el porcentual que le correspondía de las retenciones y elimina el mínimo porcentual que debía disponer el presupuesto anual para esta ley. Esto implica el desfinanciamiento de la ley de bosques y la habilitación para desmonte en áreas protegidas.
- Modifica la Ley de Glaciares (26.639): ya que brinda requisitos específicos para “los glaciares de roca o escombros activos en el ambiente periglaciar” que deben cumplirse para ser protegidos. En concreto, como fue mencionado anteriormente, es la habilitación para actividades de minería, por ejemplo, de extracción de litio en ambientes que eran considerados periglaciares.
- Modifica la Ley de Fiscalización de Fertilizantes (20.466), deroga el art. 6° que establecía que se debía comunicar al organismo de aplicación la comercialización de los fertilizantes a granel, para que se adopten recaudos en pos de resguardar la calidad del producto.
Esto implica, entre otras cuestiones:
- Se habilita la quema de terrenos en caso de que la administración no se expida dentro de los 30 días.
- Se habilitaría los desmontes en áreas que antes estaban prohibidas.
- El desfinanciamiento de la ley de bosques: elimina del Fondo para esta ley el mínimo porcentual que le correspondía por presupuesto anual y el porcentaje de retenciones.
- La habilitación de actividades de minería y extractivistas en los ambientes periglaciares (por ejemplo, el litio, mineral que se encuentra en ambientes actualmente estipulados como periglaciares). Este retroceso ambiental es la exigencia histórica de grandes mineras transnacionales como Barrick Gold.
- Se elimina la obligación de comunicar al Estado sobre la comercialización de fertilizantes a granel.
Desregulación minera
Con la propuesta de Milei, se habilitaría a las empresas mineras para la extracción de minerales estratégicos en el ambiente periglacial, ya que restringe la protección del ambiente periglacial solamente a los “glaciares de roca o escombros activos” que se encuentren allí. Con la modificación de los dos primeros artículos del régimen de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial (26.639), se invita a las grandes mineras transnacionales a avanzar sobre áreas donde nace el agua de Argentina. Actualmente, se encuentra prohibida esta actividad en estas zonas, pero en nuestro país existen diversas iniciativas de exploración y explotación en zonas glaciares y periglaciares, especialmente en la Cordillera de los Andes y su precordillera.
Según el Sistema de Información Abierta a la Comunidad sobre la Actividad Minera, existen 160 proyectos en cartera en Argentina (14), ubicados mayormente en las provincias de Salta, San Juan, Río Negro, Catamarca y Santa Cruz, y siendo los principales minerales explotados el litio, el oro, la plata y el cobre. Si comparamos la ubicación de estos minerales estratégico con el actual mapa del Inventario Nacional de Glaciares (15), se puede observar que esta modificación normativa de la Ley Ómnibus no es casual: los lugares protegidos por la actual Ley de Glaciares coinciden con los lugares donde hay más proyectos mineros en cartera. Esto habilita a las empresas mineras a expandir territorialmente los lugares donde pueden instalarse y explotar estos minerales estratégicos. A su vez, esto se condice con las declaraciones del Presidente Javier Milei respecto de que Elon Musk le comunicó que “estaba sumamente interesado en el Litio” (16) de la Argentina, ya que esta modificación normativa habilita más territorio disponible para las mineras y el saqueo extranjero de nuestros recursos naturales.
Regulación de ganadería y carnes
En el capítulo VIII, Sección I de Bioeconomía, se describen en primer lugar algunas pautas que apuntan a crear un “Digesto Único” aplicable a frigoríficos y otros establecimientos vinculados a la cadena de ganados y carnes, lo cual es de correcta orientación. El problema se presenta al ser un planteo compulsivo que genera resistencia y dudas en las Provincias y pequeños frigoríficos: dado que es una normativa que se plantea elevar los estándares de calidad sin una determinar plazos de adecuación, sin establecer un plan de mejora, sin el acompañamiento de créditos que faciliten la aplicación o subsidios para mejorar la tecnología, esta medida terminará provocarán el cierre de pequeños frigoríficos - o su compra por los grandes jugadores de la cadena- y mayor tasa de desempleo.
Adhesión a la UPOV 91
En la Sección II de la ley se busca que nuestro país adhiera a la Convención Internacional sobre la Protección de Nuevas Variedades Vegetales del año 1991 creada en el marco de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), organización internacional que promueve legislaciones a nivel global para legitimar la propiedad intelectual de las empresas semilleras.
Lo que se busca a través de la adhesión de nuestro país es limitar los derechos del agricultor sobre las semillas de “uso propio”, la UPOV 91 aporta un marco legal impulsado por multinacionales para limitar este derecho - es decir que se guarden parte de su cosecha de un año para usarla como semillas al año siguiente- y justamente imponer regalías al uso de esas semillas.
Desregulación pesquera
Por su parte, en la Sección III se desregula el Régimen Federal de Pesca (Ley 24.922).
- Se elimina como función del Consejo Federal Pesquero el establecer “cuotas de captura anual por buque, por especie, por zona de pesca y por tipo de flota”, y “aprobar los permisos de pesca comercial y experimental” (art.9 Ley 24.922).
- Se deroga el artículo 25 donde se obliga a desembarcar la producción de los buques pesqueros en muelles argentinos.
- Otros requisitos que elimina, con la sustitución del art.27, son los siguientes: 1) Cantidad de mano de obra nacional ocupada; 2) Inversiones efectivamente realizadas en el país; 3) El promedio de toneladas de captura legal de cada especie efectuado durante los últimos ocho (8) años, medido hasta el 31 de diciembre de 1.996, por buque o por grupo de buques si éstos pertenecieran a la misma empresa o grupo empresario; 4) El promedio de toneladas de productos pesqueros elaborados, a bordo o en tierra, de cada especie en los últimos ocho (8) años, medido hasta el 31 de diciembre de 1996 por buque o por grupo de buques si éstos pertenecieran a la misma empresa o grupo empresario; 5) La falta de antecedentes de sanciones aplicadas por infracción a las leyes, decretos o resoluciones regulatorias de la actividad pesquera; 6)Las cuotas de captura serán total o parcialmente transferibles de conformidad con las condiciones que establezca el Consejo Federal Pesquero.
- Se habilita una permeabilidad de la Zona Económica Exclusiva Argentina a flotas extranjeras y los permisos de licitaciones internacionales. Elimina la obligación de que los barcos tengan un mínimo de 75% de personal embarcado de nacionalidad argentina en la tripulación, con al menos diez años de residencia en el país.
En este sentido, los gobernadores de la Patagonia el 2 de enero de 2023 salieron a rechazar los cambios que impone la Ley Ómnibus a la actividad pesquera porque destruirían la industria nacional provocando además una pérdida de representatividad de las provincias en las decisiones pesqueras. Por su parte, desde la entidad gremial que conduce el capitán de pesca Jorge Frías, CAPITANES, solicitaron mediante un nuevo comunicado ser convocados para debatir las reformas a la Ley Federal de Pesca señalando que “la propuesta ha generado una profunda preocupación en varios frentes”.
A su vez Frías agrega que, “entre las principales preocupaciones expresadas por diversas cámaras y gremios pesqueros, se encuentra el temor a la pérdida masiva de empleos en la industria pesquera argentina. Se señala que la propuesta de eliminar los permisos de pesca irrestrictos y cuotas, junto con la cancelación del cupo mínimo de mano de obra nacional, podría conducir a una inestabilidad laboral grave y afecta a miles de trabajadores directos e indirectos en el sector” A esto, le suma un peligro en la sobreexplotación y disminución de la sostenibilidad de las especies al no exigirse por la ley el requisito de desembarcar en puertos argentinos frente a la apertura de recursos.
Desregulaciones en seguros
Se abre el libre juego para los productores de seguros (Ley de entidades de seguros y su control, N° 20.091).La Superintendencia pierde incumbencia en regular la determinación de costos a las compañías (desregulan la presentación de tarifas, es decir, costo siniestral, carga administrativa y costo de adquisición) y se liberan las comisiones de los productores de seguros. Por otro lado, la Ley Ómnibus en su art. 210 modifica el art. 36 de la Ley de Impuesto PAIS (Ley 27.541), agregando dentro de las entidades alcanzadas por el mismo a “las previstas en el artículo 2 de la ley 20.091”. Esto significa que todas las aseguradoras, independientemente que sean de propiedad del estado nacional, provincial o de CABA (17), pasarán a pagar el Impuesto PAIS del 30%, sin excepción alguna.
Desregulación en la Ley Nacional de Turismo
Respecto de la Ley Nacional de Turismo (25.997), la desregulación implica la eliminación del concepto de turismo como un “derecho social y económico de las personas dada su contribución al desarrollo integral en el aprovechamiento del tiempo libre y en la revalorización de la identidad cultural de las comunidades”. También elimina los deberes de la Secretaría de “elaborar el plan de inversiones y obras públicas turísticas”, “Fijar las tarifas y precios de los servicios que preste en todo lo referido al turismo social y recreativo en las unidades turísticas a su cargo; así como de los objetos que venda, para el cumplimiento de sus actividades conexas” y “Fiscalizar y auditar los emprendimientos subvencionados por la Nación, así como los fondos invertidos, que cuenten con atractivos y/o productos turísticos”.
A la inversa, se incorpora la tarea de “Impulsar e incentivar las inversiones privadas con propósito turístico en nuestro país, tanto nacionales como extranjeras”. A la par, se encuentra sujeto a modificación, la eliminación del inciso f) sobre recursos del Instituto Nacional de Promoción Turística que establece posibles ingresos adicionales (“Los ingresos provenientes de impuestos nacionales que pudieran crearse con el fin específico para el cumplimiento de los objetivos del Instituto”) y se faculta a la Autoridad de Aplicación del Fondo para Turismo a “disminuir el porcentaje establecido en el inciso b) del art.24”, que refiere al 7% del precio de pasajes en el territorio nacional que constituyen el Fondo Nacional de Turismo. También se modifica la Ley de Turismo estudiantil (25.599), que ampara al estudiantado a realizar viajes de egresados, eliminando la obligación de inscribirse en el “Registro de Agentes de Viajes” de la Secretaría de Turismo de Nación, y la DDJJ informativa de las agencias de viajes estudiantiles, entre otras cuestiones. En definitiva:
- Deroga dos leyes de 1.968 y 1.975 sobre la Promoción de construcción de hoteles de turismo internacional y Promoción de turismo por medio de líneas de transporte.
- Modificación de la Ley Nacional de Turismo, donde se elimina el Comité Interministerial de Facilitación Turística, que podría generar impactos para la coordinación de distintos órganos estatales. Elimina también dentro de los Principios, Deberes y Facultades de la Secretaría de Turismo, todo lo que tiene que ver con subvenciones, inversiones en obras públicas, desarrollo de infraestructura turística, etc. Es decir, el Estado se aparta totalmente de promover mediante financiamiento al turismo nacional.
- Dentro de la Ley Nacional de Turismo, también se desfinancia el Fondo Nacional de Turismo y los recursos del Instituto Nacional de Promoción Turística.
- Respecto de la Ley de Turismo Estudiantil, se elimina la obligación de que las Agencias se inscriban en el Registro de Agentes de Viajes, es decir, hay un menor control estatal. También se elimina la obligación de presentar en sus DDJJ más detalles sobre los servicios programados. La Secretaría de Turismo de la Nación queda con menos poder de regulación de estas agencias. De igual manera, se incorporan varios artículos relacionados a sanciones en caso de incumplimiento de esta Ley. Además, se incorpora un inciso respecto de los casos de Fuerza mayor, lo cual había sido observado en su momento cuando se promulgó la ley (2002), pero ahora se reincorpora. Esto último sería positivo para quienes contratan el servicio.
Otras desregulaciones
- Azúcar:deroga la Ley de Azúcar (Ley 25.715) eliminando los aranceles para su importación.
- Libros:se deroga la Ley de Precio Uniforme (Ley 25.542). Esto significa que se podrán realizar descuentos en la venta de libros, lo que beneficia a las grandes cadenas o incluso supermercados, por una cuestión de escala, y perjudica a pequeñas librerías y también a los autores que perciben un porcentaje de la venta. Esta derogación está siendo muy cuestionada por todo el sector, cámaras empresarias, editoriales y autores porque, entre otras cosas, puede generar un achicamiento y/u homogeneización del mercado editorial. En definitiva, beneficia a grandes librerías y editoriales en detrimento de las pequeñas y de los autores.
- Se habilita la reventa de entradas en eventos deportivos.
- Se deroga la ley que autorizaba la instalación de sistemas de recepción de señales de radiodifusión satelitales, siempre y cuando fuera para uso particular y sin fines de lucro.
- Se eliminan todos los tributos para la importación de bienes de consumo sin fines comerciales en el régimen de equipaje, para los turistas que vuelven del exterior. Hasta ahora, la normativa permitía traer libre de impuestos un celular y una notebook, más 500 dólares de franquicia en otros productos. Sobre el excedente se tributaba el 50%, excepto ropa y libros que se encontraban exentos. La eliminación de este arancel estimula al turismo emisivo a comprar tecnología y/o bienes suntuarios en el exterior, lo que alimenta el déficit de turismo y presiona sobre las Reservas Internacionales.
- Se modifica la Ley de Defensa de la Competencia en un sentido liberalizador. Las principales modificaciones son:
- Se duplica el umbral sobre el cual las empresas deben notificar a la autoridad.
- Se elimina el control previo
- Por lo tanto, el control es posterior, pero además se amplían plazos para expedirse
- Se reducen las multas por reincidencia
- Desaparece la Sala Especializada
- Se eliminan de las prácticas restrictivas de la competencia los incisos (b) y (j) del artículo 3 de ley actual a saber: b) Fijar, imponer o practicar, directa o indirectamente, de cualquier forma, condiciones para (i) producir, procesar, distribuir, comprar o comercializar sólo una cantidad restringida o limitada de bienes, y/o (ii) prestar un número, volumen o frecuencia restringido o limitado de servicios; y j) Suspender la provisión de un servicio monopólico dominante en el mercado a un prestatario de servicios públicos o de interés público; y, se incluye un nuevo inciso, a saber: “Impulsar abusivamente procesos judiciales, administrativos o disciplinarios contra un competidor -actual o potencial- con el propósito de expulsarlo o impedir su acceso a un mercado, disuadirlo de implementar estrategias competitivas alternativas, o menoscabar su reputación empresarial o profesional”
- El nuevo organismo está a cargo de un secretario elegido discrecionalmente con un mandato de 5 años, en vez de un directorio. Se establece un tribunal con 3 miembros designados por el PEN y 2 por la primera minoría del Senado, pero quien aprueba las operaciones de concentración es el Secretario.
- El capítulo educación presenta varias modificaciones. La más sensible: se incorpora a la Ley de Financiamiento de la Educación, por la cual las provincias acordarán en cada una de sus jurisdicciones las condiciones laborales, calendario educativo, salario mínimo docente y carrera docente. Esto profundizaría las diferencias salariales entre jurisdicciones.
Conclusiones
El Proyecto de Ley enviado al Congreso por el PEN implica un quiebre en una suma de aspectos. Uno de los principales puntos es el desguace del patrimonio público mediante la declaración de 41 empresas del Estado como “sujetas a privatización”, entre ellas empresas claves para un proyecto de desarrollo nacional como YPF, ARSAT, BNA, AA, Nucleoeléctrica y Dioxitek, entre otras. El argumento oficial de reducir el déficit se demuestra falso ya que muchas de estas empresas son superavitarias y no representan una carga para el fisco, más bien todo lo contrario. La intención, entonces, parece ser habilitar nuevos negocios privados a costa del patrimonio público.
Sin embargo, el desguace del sector público no se detiene en las privatizaciones, sino que incluye la liquidación del Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la ANSES. En este caso, se ordena la liquidación y venta de las acciones de las principales compañías privadas que este Fondo tiene en su cartera. Un viejo anhelo del poder económico que implica, no sólo una pérdida patrimonial para el Estado, sino también el cese de la participación pública en los directorios de las empresas, lo cual fue históricamente considerado como una intromisión inadmisible del Estado en el sector privado.
A pesar de que según el argumento oficial el déficit público es la madre de todos los problemas, el proyecto habilita un blanqueo generoso combinado con una fuerte reducción del Impuesto a los Bienes Personales, además de un nuevo régimen de inversiones exageradamente beneficioso, lo que incrementa el gasto tributario, para sectores que son rentables de por sí.
En el caso de la reducción del Impuesto a los Bienes Personales, la propuesta es la reducción de la alícuota máxima desde el 1,75% al 0,5%. Además, elimina las alícuotas diferenciadas que existen actualmente sobre bienes declarados en el exterior, lo que estimulaba la repatriación de patrimonio. Todas estas reformas tienen impacto en la recaudación y en la progresividad del sistema tributario.
Además, esto último se vincula con la propuesta de blanqueo de capitales, muy similar a la impulsada por Mauricio Macri. En este caso, nos encontramos frente a una política laxa ya que, además de la exigua tasa del 5% a partir de los 100.000 dólares, no se exige que el dinero se mantenga una determinada cantidad de tiempo en el país, y habilita a acogerse a quienes incumplieron el pago del Aporte Extraordinario de las Grandes Fortunas.
Pero no es la única propuesta de blanqueo ya que además se propone un blanqueo laboral bajo el pomposo nombre de “Promoción del Empleo Registrado”. Sin embargo, esta política lejos de representar un incentivo a la registración, es un perdón y una condonación de deuda para las empresas que tenían personal no registrado, así como las que retuvieron contribuciones y cargas, pero no las pagaron a la Seguridad Social. Finalmente, eleva el período de prueba de 3 a 8 meses, aunque no queda claro cómo ello ayudará a generar más empleo.
Otro de los proyectos que más beneficiará al poder económico es la creación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones. Este consiste en una serie de beneficios tributarios y cambiarios para sectores dinámicos como la agroindustria, el forestal, minería, energía, gas y petróleo. Es decir, se impulsa a sectores primarizados por encima de la apuesta al desarrollo industrial. Aquí nos encontramos con otro caso en donde la preocupación por el déficit público pareciera suspenderse, ya que se estipulan una gran serie de beneficios tributarios en Ganancias, IVA, derechos de exportación e importación, y otros impuestos, lo que redundará en una caída de los ingresos fiscales y un incremento del déficit público. Además, la libre disponibilidad de divisas para casi todos los sectores exportadores puede generar severos inconvenientes en materia de fortalecimiento de las Reservas Internacionales.
El proyecto de ley incluye una liberalización del sector de hidrocarburos, que implica no sólo la privatización de YPF sino el abandono del autoabastecimiento y la soberanía energética, y virar hacia una lógica de maximización de la renta. Esto, en el mediano plazo, puede llevar a una lógica de “sobreexplotación” y “subexploración” de yacimientos, como ocurrió en la década del noventa, comprometiendo severamente la soberanía energética nacional. Además, existe una particular “regulación”: la prohibición a YPF a vender combustibles por debajo de la paridad internacional. ¿Qué es lo que se busca con esta imposición que atenta contra la libertad de la empresa de fijar sus propios precios?
Otras reformas importantes son la modificación de la forma en la que se habilitan las reestructuraciones de deuda, dándole la potestad al Ejecutivo a endeudarse sin la intervención del Congreso; y la consolidación de deuda del Sector Público Nacional, que ordena la transferencia de títulos de deuda pública en manos del Sector Público Nacional No Financiero, incluyendo Fondos Fiduciarios y empresas con mayoría de capital público, al Tesoro Nacional.
En materia aduanera se incrementaron alícuotas de derechos de exportación, lo cual debe ser analizado en conjunto con la devaluación del 120% ocurrida en diciembre de 2023, que mejoró drásticamente los niveles de competitividad del sector exportador. Sin embargo, esta política estuvo atravesada por el poder de lobby de algunos sectores que lograron un 0% de retenciones, y otros que lograron una alícuota menor al 15% que se había establecido, en un principio, como la norma general. Así, el efecto adverso recayó sobre el sector industrial, fundamentalmente el sector automotriz.
Otras desregulaciones y reformas incluidas en el proyecto tienen grave impacto ambiental. Se trata de la Ley del Manejo del Fuego y Bosques, que autoriza tácitamente la quema y habilita los desmontes. Además, se habilitaría a las empresas mineras a extraer minerales de ambientes periglaciares, hasta ahora restringidos por la Ley de Glaciares.
Otro punto importante es la desregulación pesquera, que elimina el establecimiento de cuotas por buque, por zona o por tipo de flota por parte del Consejo Federal Pesquero. Además, se deroga la obligación de descargar la pesca en muelles argentinos, que generaba actividad económica y facilitaba la fiscalización. Se eliminan el requerimiento de personal embarcado argentino y se eliminan las preferencias en la asignación de licencias a los barcos fabricados en astilleros nacionales. Por todo esto, los gobernadores de las provincias patagónicas, de todos los signos políticos, expresaron su rechazo a la reforma alertando de graves consecuencias económicas y sociales en caso de ser aprobada.
Además se desregulan otras actividades como Seguros, Turismo, se habilita la importación de azúcar, se deroga la ley de precio uniforme del libro, se habilita la reventa de entradas en eventos deportivos, se modifica la Ley de Defensa de la Competencia, se eliminan todas las restricciones para la entrada de bienes de consumo en el régimen de equipaje, y se modifica la Ley de Financiamiento de la Educación para que cada una de las provincias negocie de manera independiente las condiciones laborales, calendario educativo, salario docente y otras condiciones, lo que profundizará las diferencias educativas entre las distintas provincias.
Como complemento a estas reformas que benefician al poder económico, se avanza en reformas contra el movimiento obrero y las y los trabajadores en general. Por un lado, se prevén despidos en el sector público, no sólo entre los contratados sino incluso afectando la estabilidad de la planta permanente.
Además, se suspende la fórmula de movilidad previsional y se la reemplaza por aumentos discrecionales del PEN, lo que habilita a una fuerte licuación de los haberes en un contexto de aceleración de la dinámica inflacionaria.
Estos ataques a las condiciones de vida de los trabajadores y jubilados se complementan con reformas que apuntan a la criminalización de la protesta social, que suponen modificaciones al Código Penal para ampliar márgenes de imputación a quienes organicen o participen de protestas.
Las tres embestidas de Milei, primero el Plan Licuadora de Caputo, luego el DNU Ley de la Selva de Sturzenegger y, lo analizado en este trabajo, la Ley Argentina en Venta tienen por finalidad el reparto de esa masa de dinero a la par de eliminar los diques de contención estatal que permitan retrotraer esa situación. Es decir, que no haya marcha atrás.
El corolario de ese proceso, en la cabeza del Presidente, es la dolarización, decisión que consolidaría y congelaría en el tiempo la nueva estructura y dinámica económica y un formato del Estado como garante del negocio privado.
Notas al pie
(2) Link a la nota: https://www.elcohetealaluna.com/por-fin-libres-sin-molestos-arbitros/
(4) En de Fitch con la calificación al BNA: https://www.fixscr.com/emisor/view?type=emisor&id=77
(5) La resistencia de Paolo Rocca a que el director por parte del Estado en Ternium, A. Kicillof, asuma su función. https://www.clarin.com/politica/funcionarios-nacionales-participar-directorio-ypf_0_BymeWMwnDQg.html
(6) El PRODEPRO, derogado por el DNU, establece una política de ANR (Aportes No Reembolsables) de hasta $100 millones para proyectos de inversión, destinado a empresas que abastecen a sectores estratégicos de la industria, siempre que representen hasta el 75% del total de la inversión, y a asistencia técnica por parte del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) para aplicar en la empresa tecnologías de gestión, capacitación de personal, mejora de procesos, entre otras cuestiones relacionadas con el incremento de la eficiencia y productividad.
(7) Por otro lado, en el sector energético, el art. 256 de este proyecto autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar permisos de exploración y concesiones temporales de explotación en el sector. Este artículo es inconstitucional, porque las facultades lastienen las provincias.
(9) Luis Caputo mencionó que, una vez terminada la emergencia económica, se avanzará hacia "una eliminación de los derechos de exportación".https://www.clarin.com/economia/alerta-automotrices-suba-retenciones-parte-medio-dicen_0_rc5oWhTThm.html )
(10) Administración de Parques Nacionales, Administración Nacional de Aviación Civil, Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud Dr. Carlos G. Malbrán, Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, Agencia de Acceso a la Información Pública, Agencia de Administración de Bienes del Estado, Agencia Nacional de Discapacidad, Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP), Agencia Nacional de Materiales Controlados, Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Auditoría General de la Nación, Autoridad Regulatoria Nuclear, Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG), Biblioteca Nacional "Doctor Mariano Moreno", Centro Internacional para la Promoción de los Derechos Humanos, Comisión Nacional de Actividades Espaciales, Comisión Nacional de Energía Atómica, Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, Comisión Nacional de Regulación del Transporte, Comisión Nacional de Valores, Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Dirección Nacional de Migraciones, Dirección Nacional de Vialidad, Ente Nacional de Comunicaciones, Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable, Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento, Ente Nacional Regulador de la Electricidad, Ente Nacional Regulador del Gas, Fondo Nacional de las Artes, Fundación Miguel Lillo, Hospital Nacional Dr. Baldomero Sommer, Hospital Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicciones "Licenciada Laura Bonaparte", Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas, Hospital Nacional y Comunidad "Dr. Ramón Carrillo", Instituto Geográfico Nacional, Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante, Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, Instituto Nacional de Promoción Turística, Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur Dr. Juan Otimio Tesone, Instituto Nacional de Semillas, Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, Instituto Nacional de Tecnología Industrial, Instituto Nacional de Vitivinicultura, Instituto Nacional del Agua, Instituto Nacional del Cáncer (INC), Instituto Nacional del Teatro, Junta de Seguridad en el Transporte, Organismo Regulador de Seguridad de Presas, Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, Registro Nacional de las Personas (RENAPER), Servicio Geológico Minero Argentino, Servicio Meteorológico Nacional, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Sindicatura General de la Nación, Superintendencia de Riesgos del Trabajo, Superintendencia de Seguros de la Nación, Superintendencia de Servicios de Salud, Teatro Nacional Cervantes, Tribunal de Tasaciones de la Nación, Tribunal Fiscal de la Nación, Unidad de Información Financiera. Disponible en: https://www.presupuestoabierto.gob.ar/sici/organismos-descentralizados
(11) INDEC, Dotación de personal de la administración pública nacional, empresas y sociedades. Noviembre de 2023. Disponible en: https://www.indec.gob.ar/ftp/cuadros/economia/dotacion_personal_apn_12_235F3F2CAC5D.pdf
(13) Consultar apartado 1, del informe de CEPA sobre el Mega DNU de Milei: https://centrocepa.com.ar/informes/459-el-mega-dnu-del-gobierno-de-milei-desregulaciones-desguace-extranjerizacion-y-fuerte-retroceso-en-derechos-laborales
(14) SIACAM, Proyectos Mineros, 8 de agosto de 2023 (última actualización). Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/economia/mineria/siacam.
Gráfico del Ministerio de Economía sobre los Proyectos Mineros (actualizado al 8/8/2023): https://app.powerbi.com/view?r=eyJrIjoiNWUxN2E1ZDItZTZkMi00NTRiLTllZTMtNDcxMzE1OWI4MmM0IiwidCI6ImNiODg0ZGI1LTI0ODUtNGY5Yi05MzhlLTNlNjIxZjIyMjU3YiIsImMiOjR9&pageName=ReportSection
(15) Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Inventario Nacional de Glaciares, mayo 2018. https://www.glaciaresargentinos.gob.ar/wp-content/uploads/resultados_finales/mapa_argentina_regiones_APN_11-05-2018.pdf
(16) Declaraciones del Presidente Javier Milei emitidas en el Programa “La Noche de Mirtha” el día 23 de diciembre de 2023 por Canal 13.
(17) Por ejemplo: Nación Seguros de Retiro, Nación Reaseguros (empresas públicas propuestas para privatizar), Nación Seguros, Provincia Seguros, Provincia Vida, Provincia ART, IAPSER, Instituto de Seguros de Jujuy, Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Río Negro, entre otras, se encuentran excluidas del pago del Impuesto PAIS.
Registro bibliográfico
Informe CEPA N° 332, ISSN 2796-7166.
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