La propuesta de una nueva ley de movilidad: ¿ajuste o beneficio para las personas mayores?
La dinámica de la movilidad anterior: acompañamiento del ciclo económico
El 1 de octubre de 2008 se sanciona la ley 26.417, estableciendo que la actualización jubilatoria se ajustará en marzo y septiembre de cada año, con una fórmula conformada 50% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Restables – RIPTE- o el índice de salarios de INDEC, el que sea mayor, y el restante 50% según la variación de recursos tributarios por beneficio de ANSES.
